«Centros Bits: Centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles». Convocatoria. BOCYL 02/06/2022.

  • Convocatorias
  • Normativa
  • Órdenes
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

2 de junio de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/546/2022, de 24 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de selección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, para su participación en el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», para los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/546/2022, de 24 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de selección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, para su participación en el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», para los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.

El siglo XXI propone nuevos desafíos, en los que las tecnologías de la información y la comunicación serán una pieza fundamental para el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. En una sociedad en permanente evolución, debido al constante avance de la ciencia y la tecnología, se demandan personas con capacidad de adaptarse a cambios constantes, de saber buscar información, de transformarla en conocimiento, de aprender a aprender, de trabajar en equipo y de generar sinergias personales y profesionales.

Con la finalidad de promover la transformación educativa de los centros, desde la innovación educativa, la Consejería de Educación, mediante Orden EDU/ 438 /2022, de 25 de abril, ha regulado el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 8 de la citada orden establece que la convocatoria se iniciará anualmente por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. En ella se fijará el número máximo de centros que podrán ser seleccionados para participar en el programa, así como su distribución provincial y por etapas educativas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de selección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, para su participación en el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», en adelante «Centros BITS», para los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024, y 2024/2025.

Segundo.– Plazas ofertadas y distribución.

1. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para participar en el programa será de 13 centros, con la siguiente distribución por etapas educativas y provincias, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 siguiente:

Provincia

Ed. Primaria

Ed. Secundaria Obligatoria

Ávila

-

1

Burgos

1

1

León

2

1

Palencia

1

Salamanca

2

Segovia

1

Soria

2

Valladolid

Zamora

1

Total

8

5

 

En esta distribución por etapas educativas y provincias, se ha tenido en cuenta la distribución existente de los 22 centros docentes públicos que han participado con carácter experimental durante el curso 2021-2022 en el programa de innovación educativa «Centros BITS» o que han implementado contenidos digitales curriculares, impulsados por la propia Consejería de Educación.

2. Los 22 centros docentes públicos que han participado con carácter experimental durante el curso 2021-2022 en el programa de innovación educativa «Centros BITS» o que hayan implementado contenidos digitales curriculares, impulsados por la propia consejería, pueden solicitar su participación en el programa al margen del límite establecido en el punto 1, sin consumir plazas destinadas al resto de centros.

3. Si algún centro de los referidos en el punto anterior renunciara a su participación en este programa, se incrementará su plaza al resto de las plazas de los centros que solicitan participar por primera vez en el programa de innovación educativa «Centros BITS» durante el curso 2022/2023, las cuales se cubrirán por el procedimiento señalado en el punto siguiente.

4. Si en alguna etapa o provincia quedasen plazas vacantes por falta de centros solicitantes, o por no haber alcanzado la puntuación mínima, éstas se cubrirán con los centros que tuvieran más puntuación en atención a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril en primer lugar, con centros de diferente etapa educativa y de la misma provincia y, en segundo lugar, con centros preferentemente de la misma etapa y de cualquier otra provincia.

Tercero.–Cuantía y dotación presupuestaria.

1. Los proyectos seleccionados en el programa de innovación educativa «Centros BITS», contaran con las medidas de apoyo a las que se refiere el artículo 5 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, y en concreto, en lo referente a las medidas relativas a recursos materiales y económicos contempladas en el punto 1. a) 5º.2.4. de dicho artículo, tendrán derecho a una asignación económica para financiar gastos relativos a contenidos digitales curriculares.

2. El crédito destinado para la financiación de los gastos relativos a contenidos digitales curriculares de los proyectos seleccionados en el programa de innovación educativa «Centros BITS», para los años 2022, 2023 y 2024, será de 874.860 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22900.0, conforme a la siguiente distribución:

Convocatoria 2022/2025

Cuantía curso 2022/2023 (en euros)

Cuantía curso 2023/2024 (en euros)

Cuantía curso 2024/2025 (en euros)

CONTENIDOS DIGITALES CURRICULARES

244.380

315.240

315.240

 

3. Los centros seleccionados de acuerdo con el presupuesto establecido en su proyecto de actuación recibirán una asignación económica de hasta 60 euros por alumno participante en el programa y curso, para financiar gastos relativos a contenidos digitales curriculares en la totalidad de las siguientes materias y/o asignaturas:

  • a) 5º y 6º de Educación Primaria: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua Extranjera (primera lengua extranjera), Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.
  • b) 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua Extranjera (primera lengua extranjera), Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química.

4. Si el importe presupuestado fuera insuficiente para atender las solicitudes presentadas, se reducirá proporcionalmente entre los centros docentes la asignación económica máxima establecida en el punto 3.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por el director del centro, dentro del plazo establecido en el apartado quinto 1 de esta orden, a través del formulario general de solicitud documento I, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), e irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se hará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Proyecto de actuación del centro conforme a lo establecido en el artículo 7. 1. de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, y las especificaciones establecidas en el anexo I de dicha orden.
  • La propuesta de contenidos digitales curriculares por curso y materia o asignatura, con vigencia durante todo el programa, deberá integrarse con las herramientas corporativas definidas en la Consejería de Educación, entre otras Aulas Virtuales Moodle, Herramientas de MS Office 365 Teams, Yammer y Portal de Educación www.educa.jcyl.es, e incluirá las medidas de apoyo y acompañamiento que aporten las editoriales, necesarias para su implementación. No se admitirán plataformas o herramientas diferentes a las ya definidas y utilizadas por la Consejería de Educación.
  • b) Relación de profesores participantes, conforme a lo establecido en el artículo 7. 1. b), de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril.
  • c) Documentación acreditativa de la trayectoria del centro en lo que se refiere al criterio de valoración del artículo 10. 1. c) de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril y las especificaciones establecidas en su anexo II.
  • d) Certificado del centro en el que conste la aprobación previa del Claustro de Profesores y el informe favorable del Consejo Escolar del centro.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 30 de junio de 2022.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada Ley.

3. La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al modelo del documento II, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Sexto.– Implementación del programa.

1. La implementación del programa se efectuará de acuerdo con las fases establecidas en el proyecto de actuación del centro.

2. Será decisión del centro ajustar dichas fases a los cursos académicos de duración del programa.

3. Para los centros que hayan sido seleccionados, de los 22 centros docentes públicos que han participado con carácter experimental durante el curso 2021/2022 en el programa de innovación educativa «Centros BITS» o que hayan implementado contenidos digitales curriculares, impulsados por la propia consejería, la implementación de los contenidos digitales curriculares se dirigirá el primer año de vigencia del programa, curso 2022/2023, al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria y al alumnado de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria.

En el segundo año de vigencia del programa, curso 2023/2024, se incorporará el alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Para los centros de nueva incorporación, en el curso 2022/2023 la implementación de los contenidos digitales curriculares se dirigirá al alumnado de 5º de Educación Primaria y de 1º y 3 º de Educación Secundaria Obligatoria. En el segundo año de vigencia del programa, curso 2023/2024, se incorporará el alumnado de 6º de Educación Primaria y de 2º y 4 º de Educación Secundaria Obligatoria.

Séptimo.– Pago y justificación.

1. Conforme establece el artículo 13 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, la cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, anualmente, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.

2. El centro docente remitirá a la Comisión Provincial, antes del 30 de septiembre del curso inmediatamente siguiente y así hasta la finalización anual del proyecto, la memoria final anual del proyecto conforme al contenido previsto en el anexo III de la Orden EDU/438/2022, de 25 de octubre, y a través del documento 3, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

3. En el plazo de un mes desde la remisión de la documentación, la Comisión Provincial remitirá a la Direccion General de Innovación y Formación del Profesorado la memoria final y la justificación económica, al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes.

Octavo.– Seguimiento y evaluación.

1. Las Comisiones Provinciales llevarán a cabo un seguimiento del programa a nivel provincial, de carácter anual, a la vista de las memorias finales presentadas por los centros participantes, y de cuanta documentación e información se recabe de los centros, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos, y elaborará un informe provincial anual, antes del 30 de octubre, que remitirá a la Comisión Autonómica.

2. La Comisión Autonómica realizará el seguimiento general del desarrollo del programa en cada una de sus fases, estudiará, analizará y revisará los informes provinciales anuales, y realizará la evaluación final de resultados de carácter institucional de las actuaciones desarrolladas en la implementación del programa. La evaluación final reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, así como la información recogida en el seguimiento del programa.

Noveno.– Reconocimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, la participación del profesorado en el proyecto de innovación educativa se le reconocerá anualmente y por cada curso escolar con hasta un máximo de 6,5 créditos de formación al profesorado coordinador del programa y de 5 créditos de formación al profesorado que haya participado activamente en su desarrollo y ejecución.

Décimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

COMPARTIR