«Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de ESO». Convocatoria para la selección de centros. Curso 2021-22. BOCYL 24/05/2022.

  • Convocatorias
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

31 de mayo de 2022

Modificación de la orden. BOCYL 31/05/2022. Cambio de los turnos.


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/471/2022, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria», durante el curso escolar 2021/2022.


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/551/2022, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/471/2022, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria» durante el curso escolar 2021/2022.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/471/2022, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria», durante el curso escolar 2021/2022.

La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La enseñanza y aprendizaje de las lenguas es un elemento prioritario en la política lingüística de la Unión Europea y, en consecuencia, en las políticas de los Estados miembros y sus leyes educativas, como así se recoge en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En base a estos objetivos el artículo 2.1. j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, fija como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Por lo tanto, el aprendizaje de lenguas extranjeras y el desarrollo de los perfiles plurilingüe e intercultural del alumnado son un objetivo básico de nuestro sistema educativo. En este sentido, la Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de educación no universitaria, desarrolla políticas y programas tendentes a garantizar la competencia comunicativa del alumnado castellano y leonés en lenguas extranjeras, promoviendo de este modo mejores oportunidades para su futuro académico y profesional.

Con este objetivo, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación firmó el 21 de abril de 2022 un convenio con la Fundación Iberdrola España para la realización del Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

De acuerdo con la cláusula cuarta.1 b), del mencionado convenio, corresponde a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación realizar la selección de los centros docentes que, a su vez, propondrán a los profesores y alumnos participantes en el programa, con respeto a los principios de transparencia e igualdad, compromiso para cuyo cumplimiento se realiza la presente convocatoria.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el “Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria”, durante el curso escolar 2021/2022.

Segundo. Destinatarios de la convocatoria.

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria.

Tercero. Características del programa.

1. El Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León” se desarrollará en la residencia de Iberdrola en Villarino (Salamanca), durante el verano de 2022 en dos turnos:

  • a) Primer turno: del 25 de junio al 9 de julio de 2022.
  • b) Segundo turno: del 9 al 23 de julio de 2022.

2. Cada centro solicitante propondrá la participación en el programa de dos alumnos titulares y dos alumnos suplentes, excepto en el caso de los centros de las provincias de Valladolid y León, que propondrán tres alumnos titulares y tres alumnos suplentes.

3. En total participarán en el programa dieciocho centros docentes sostenidos con fondos públicos, dos centros de cada provincia, y cuarenta alumnos, con la siguiente distribución provincial y por turnos:

Provincia

Primer turno

Segundo turno

Número de centros

Número de alumnos

Número de centros

Número de alumnos

Ávila

1

2

1

2

Burgos

1

2

1

2

León

1

3

1

3

Palencia

1

2

1

2

Salamanca

1

2

1

2

Segovia

1

2

1

2

Soria

1

2

1

2

Valladolid

1

3

1

3

Zamora

1

2

1

2

Total

9

20

9

20

 

Si en alguna provincia, quedasen plazas vacantes por falta de centros solicitantes éstas se cubrirán con los alumnos de aquellos centros que no habiendo sido seleccionados tuvieran más puntuación en atención a los criterios establecidos en el apartado séptimo.3, con independencia de la provincia en que se ubiquen.

4. El programa está concebido como una inmersión total en la que tanto el personal como los monitores y profesores se dirigirán a los alumnos participantes en inglés y todas las actividades, talleres y excursiones se desarrollarán en este idioma. Junto con las tres sesiones de trabajo diarias con los profesores nativos se llevarán a cabo actividades, talleres, deportes y veladas que las complementan, compaginando clases y actividades lúdicas que estimulen y motiven a los alumnos a la práctica del idioma.

5. La Fundación Iberdrola España, organizadora del programa, asume los gastos del mismo, así como los de alojamiento y manutención de los participantes, a excepción de los gastos de desplazamiento hasta y desde el lugar de celebración de la actividad, que correrán a cargo de los participantes.

6. Los alumnos participantes, durante la ejecución del programa, estarán bajo la autoridad y responsabilidad de los monitores y profesores encargados del mismo.

7. Si antes o durante la realización de la actividad, se produjera algún cambio relevante en las circunstancias personales del alumno que pudieran afectar a la misma, se deberá informar por escrito a la organización.

8. El padre, madre o tutor legal del alumno participante consentirá que, en caso de ser preciso, se entreguen a los servicios sanitarios los datos necesarios desde un punto de vista médico, así como que se administre al alumno la medicación necesaria y cualquier tratamiento de urgencia, dental, médico o quirúrgico, si fuera necesario y no se le pudiera informar con la suficiente antelación.

9. A la finalización del programa, los alumnos participantes recibirán un diploma acreditativo por parte de la organización.

Cuarto. Alumnos participantes.

1. Los alumnos propuestos por los centros, cuya participación será voluntaria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar cursando estudios de tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso escolar 2021-2022.
  • b) Haber superado todas las asignaturas del curso escolar 2020-2021.
  • c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 en lengua extranjera inglés en el pasado curso escolar 2020-2021.

2. La selección del alumnado por el centro se realizará en función de los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: se valorará con un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:
    • 1º Nota media entre 5 y 6: 0,5 puntos.
    • 2º Nota media entre 6,1 y 8: 1 punto.
    • 3º Nota media entre 8,1 y 10: 2 puntos.
  • b) Nota media en inglés: se valorará con un máximo de 5 puntos, del siguiente modo:
    • 1º Nota media igual o superior a 6: 1 punto.
    • 2º Nota media igual o superior a 7: 2 puntos.
    • 3º Nota media igual o superior a 8: 3 puntos.
    • 4º Nota media igual o superior a 9: 4 puntos.
    • 5º Nota media igual a 10: 5 puntos.
  • c) Entrevista al alumno: se valorará con un máximo de 3 puntos. A través de esta actuación se pretenden conocer aspectos de la actitud, madurez personal y sociabilidad del alumno para poder enfrentarse en solitario a esta experiencia enriquecedora.

Una vez valorados los alumnos según estos criterios, se tendrá en cuenta la preferencia de turno por ellos manifestada.

El centro levantará acta del procedimiento de selección de los alumnos firmada por su director y secretario, donde figuren los alumnos propuestos como candidatos, que deberán estar priorizados, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección explicados anteriormente y con su preferencia de turno. El acta de selección podrá ser requerida por la Consejería de Educación.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación irán dirigidas a la Consejera de Educación y se presentaran por el director o directora del centro docente indicado en el apartado segundo, que quiera participar en esta convocatoria, a través del formulario general de solicitud establecido en el documento 1. Cuando un centro presente más de una solicitud, únicamente se tendrá como válida la grabada en último lugar.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataforma tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, en la dirección: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Autorización, compromisos y consentimientos para la participar en este programa, firmados por el padre, madre o tutor/a legal, conforme al modelo del documento 2.
  • b) Consentimiento para la difusión de imágenes/voz de alumnos participantes en el programa, firmado por el alumno mayor de 14 años, conforme al documento 3.

4. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

Para resolver las dudas en relación con la actividad de inmersión lingüística los interesados podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: idiomasaslumnos@educa.jcyl.es.

5. Todos los documentos indicados en la presente convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, utilizando para ello el documento 4, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo. Procedimiento.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si el centro participa en el curso 2021/2022 en uno de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 1 punto por cada una de las secciones bilingües que el centro tenga para la etapa de secundaria, con el límite máximo de 2 puntos.
  • b) Si el centro ha resultado seleccionado en las acciones KA101 y/o KA229 de la convocatoria 2020 del programa Erasmus+, o en las acciones KA121/122 y/o KA210 de la convocatoria 2021, se valorará con 0,5 puntos por proyecto y curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • c) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando un plan de formación permanente del profesorado en centros docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras durante los cursos académicos 2020/2021 ó 2021/2022 se valorará con 1 punto por curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • d) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras durante los cursos académicos 2020/2021 ó 2021/2022, se valorará con 1 punto por cada proyecto, con el límite máximo de 2 puntos.
  • e) Si el centro no ha sido seleccionado para participar en las dos últimas convocatorias del programa de inmersión en lengua inglesa (2017/2018 y 2018/2019) se valorará con 1 punto.
  • f) Si el centro imparte en el curso 2021/2022 el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación / Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 0,5 puntos.
  • g) Si el centro está ubicado en un municipio de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Comunidad de Castilla y León, se valorará con 0,5 puntos.

De producirse un empate entre varios centros de una provincia, se realizará un sorteo público por insaculación cuya fecha, hora y lugar de celebración se anunciará oportunamente en los tablones de anuncios de cada una de las direcciones provinciales de educación con la debida antelación.

4. Una vez seleccionados los centros de cada provincia, el resto de centros solicitantes, debidamente ordenados, serán considerados centros suplentes para cada una de ellas.

5. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta razonada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, en cuyo caso se podrá utilizar el documento 5, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo. Abandono de la actividad.

En el caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina, así como tenga que abandonar la actividad por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Noveno. Evaluación.

Una vez finalizada la actividad, la Fundación Iberdrola España, encargada de la misma, elaborará una memoria, que enviará a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en la que se valorará el grado de consecución de los objetivos del programa.

Décimo. Cumplimiento.

Se autoriza al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de mayo de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/551/2022, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/471/2022, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria» durante el curso escolar 2021/2022.

La Orden EDU/471/2022, de 10 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 98, de 24 de mayo de 2022, convoca la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el “Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria” durante el curso escolar 2021/2022.

El apartado tercero.1 de la orden de convocatoria establece que el Programa de inmersión en lengua inglesa, dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria, se desarrollará en la residencia de Iberdrola en Villarino (Salamanca) durante el verano de 2022 en dos turnos, primer turno: del 25 de junio al 9 de julio de 2022 y el segundo turno: del 9 al 23 de julio de 2022.

El tiempo necesario para resolver la convocatoria se puede solapar con el inicio del desarrollo de la actividad, por lo que es necesario modificar los turnos establecidos en el apartado tercero.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO

Modificar el apartado tercero.1 de la Orden EDU/471/2022, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria» durante el curso escolar 2021/2022, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. El “Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de tercer curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León” se desarrollará en la residencia de Iberdrola en Villarino (Salamanca), durante el verano de 2022 en dos turnos:

  • a) Primer turno: del 9 de julio al 23 de julio de 2022.
  • b) Segundo turno: del 23 de julio al 6 de agosto 2022.»

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de mayo de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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