UVA. Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid. BOCYL 20/05/2022.

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  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

20 de mayo de 2022

Corrección de errores BOCYL 24/05/2022.


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.


 

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022, acordó aprobar el Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 12 de mayo de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto.

CAPÍTULO II. Admisión y duración de los estudios de doctorado

  • Artículo 2. Admisión en los estudios de doctorado.
  • Artículo 3. Matrícula en los estudios de doctorado.
  • Artículo 4. Cambio de Universidad en los programas conjuntos.
  • Artículo 5. Duración máxima de los estudios de doctorado y prórrogas.
  • Artículo 6. Adaptación de la modalidad de matrícula de doctorado para personas con discapacidad.
  • Artículo 7. Modalidades de dedicación.

CAPÍTULO III. Bajas y abandono del programa de Doctorado

  • Artículo 8. Bajas temporales en el programa de Doctorado.
  • Artículo 9. Baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente.
  • Artículo 10. Baja temporal voluntaria.
  • Artículo 11. Baja definitiva en el programa de Doctorado.

CAPÍTULO IV. El tutor o tutora y el director o directora de tesis

  • Artículo 12. Tutor o tutora del doctorando.
  • Artículo 13. Director o directora de la tesis doctoral.

CAPÍTULO V. Supervisión y seguimiento del Doctorado

  • Artículo 14. Compromiso de supervisión.
  • Artículo 15. Documento de actividades del doctorando (DAD) y plan de investigación.
  • Artículo 16. Evaluación anual del doctorando.
  • Artículo 17. Apoyo a estudiantes con necesidades especiales.

CAPÍTULO VI. La tesis doctoral

  • Artículo 18. Definición.
  • Artículo 19. Tesis doctoral en modalidad ordinaria.
  • Artículo 20. Tesis doctoral por compendio de publicaciones.
  • Artículo 21. Tesis en régimen de cotutela internacional.
  • Artículo 22. Tesis con mención «Doctorado Internacional».
  • Artículo 23. Tesis con mención «Doctorado Industrial».
  • Artículo 24. Solicitud de confidencialidad.

CAPÍTULO VII. Depósito y admisión a defensa de la tesis doctoral

  • Artículo 25. Solicitud de depósito de la tesis.
  • Artículo 26. Autorización de depósito de la tesis.
  • Artículo 27. Requisitos a cumplir por los expertos externos o expertas externas.
  • Artículo 28. Autorización de defensa de la tesis.

CAPÍTULO VIII. Tribunal y defensa de la tesis doctoral

  • Artículo 29. Composición del tribunal de la tesis doctoral.
  • Artículo 30. Nombramiento del tribunal.
  • Artículo 31. Convocatoria del acto de defensa y constitución del tribunal.
  • Artículo 32. Celebración del acto de defensa.
  • Artículo 33. Participación en el acto de defensa mediante videoconferencia.
  • Artículo 34. Evaluación de la tesis doctoral.
  • Artículo 35. Archivo, acceso y difusión.

Disposición adicional primera. Plazos.

Disposición adicional segunda. Código de buenas prácticas en investigación.

Disposición transitoria primera. Número máximo de directores de una tesis y número máximo de tesis a dirigir por un director o directora.

Disposición transitoria segunda. Baja por circunstancias sobrevenidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Referencias a la Comisión de Doctorado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado, con el fin de adaptarlo a la actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid (Acuerdo 111/2020 de 30 de diciembre de la Junta de Castilla y León, B.O.C. y L. de 31 de diciembre), ha supuesto, entre otros aspectos, la creación de la Comisión de Tesis Doctorales, un órgano interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid (EsDUVa) que, junto con el Comité de Dirección, la Comisión Permanente y las Comisiones Académicas de los programas de Doctorado, velará por la garantía de la calidad de los estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid. Esta modificación conlleva la necesidad de adaptar la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid (aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2016) en todo lo referido a las funciones anteriormente desempeñadas por la Comisión de Doctorado.

Por otra parte, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se modificó de forma temporal la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid para permitir, durante la vigencia del estado de alarma, la defensa de tesis por videoconferencia (Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2020). La previsión de eventuales restricciones futuras en los desplazamientos y las posibilidades que brindan las tecnologías aconsejan que estos cambios sean incorporados de forma definitiva para garantizar que el acto de defensa de la tesis doctoral se pueda desarrollar por videoconferencia cuando las circunstancias impidan la presencia del doctorando o de alguno de los miembros del tribunal.

Asimismo, la transición hacia una administración electrónica requiere habilitar procedimientos electrónicos para el depósito y tramitación de la tesis doctoral. Estos procedimientos también conllevan la necesidad de algunas adaptaciones en la Normativa para la presentación y defensa de la tesis, dejando de ser obligatoria la presentación de documentos en papel.

Junto a estos cambios necesarios en la Normativa de presentación y defensa de tesis, en pro del principio de seguridad jurídica, también se ve preciso incorporar con rango normativo toda una serie de acuerdos, adoptados por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado desde su creación, en materia de dirección de tesis, requisitos para tesis con mención industrial o requisitos para tesis en cotutela, entre otros. De este modo, se presenta un texto que agrupa la normativa propia de estudios de doctorado de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de otros desarrollos de procedimiento necesarios para su implementación.

El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 107.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, con el informe de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022 aprueba el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por finalidad regular el desarrollo de los estudios de doctorado desde la admisión en un programa de Doctorado hasta la presentación y defensa de la tesis doctoral, de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en virtud de lo que establece el artículo 107.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

CAPÍTULO II

Admisión y duración de los estudios de doctorado

Artículo 2. Admisión en los estudios de doctorado.

1. Los estudiantes que reúnan los requisitos de acceso al doctorado establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, podrán solicitar su admisión a un programa de Doctorado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Escuela de Doctorado y en los plazos señalados en el calendario académico de la Universidad de Valladolid que se apruebe anualmente.

2. La oferta anual de plazas para nuevo ingreso de cada programa de Doctorado será la que consta en la memoria verificada aprobada. Esta oferta incluirá la reserva de, al menos, un 5 por cierto de las plazas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.

3. Se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas de Doctorado al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se haya cubierto la totalidad de las plazas ofertadas en el primer plazo, se podrá establecer un segundo plazo de admisión a dichos programas.

No obstante, fuera de dichos períodos, de acuerdo con el procedimiento establecido, las Comisiones Académicas podrán admitir solicitudes en las que concurran circunstancias excepcionales.

4. Las Comisiones Académicas de los programas de Doctorado realizarán la admisión conforme a los criterios fijados en la memoria verificada del correspondiente programa, que podrán ser consultados en el portal de Internet de la Universidad de Valladolid. En el momento de la admisión, la Comisión Académica del programa de Doctorado tendrá que especificar, si procede, los complementos de formación que debe cursar y superar cada estudiante de doctorado. Los solicitantes podrán consultar su situación personal en la plataforma informática habilitada por la Universidad de Valladolid.

Artículo 3. Matrícula en los estudios de doctorado.

1. Obtenida la admisión en un programa de Doctorado, el estudiante realizará la matrícula de tutela académica del doctorado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Escuela de Doctorado y en los plazos señalados en el calendario académico de la Universidad de Valladolid que se apruebe anualmente.

En todo caso, será posible la matrícula fuera de esos plazos cuando haya sido admitido en circunstancias excepcionales, según lo indicado en el artículo 2.3.

La matriculación, modificación y anulación de matrícula, así como sus efectos económicos y académicos se regirá por la Normativa de matrícula y de devolución de precios públicos de la Universidad de Valladolid vigente.

2. Se entenderá que aquellas personas admitidas que no formalicen la primera matrícula en el plazo establecido se les tendrá por decaídos en su derecho a matricularse en el citado programa.

3. Los doctorandos y doctorandas, salvo en los supuestos de baja temporal voluntaria por curso académico completo, deberán renovar su matrícula de tutela académica cada curso académico en el plazo establecido.

4. La matrícula de los complementos de formación se realizará en el momento de la primera matrícula en el programa de Doctorado. No obstante, si en ese momento ya se hubieran iniciado o impartido, se podrán matricular con la segunda tutela. En todo caso, estos complementos deberán estar superados antes de comenzar el tercer año de tutela, tanto para estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial.

Artículo 4. Cambio de Universidad en los programas conjuntos.

1. Los doctorandos y doctorandas que estén cursando un programa de Doctorado conjunto participado por la Universidad de Valladolid y quieran continuar en esta universidad los estudios iniciados en otra universidad participante en dicho programa, deberán solicitar la autorización de matrícula a la Dirección de la Escuela de Doctorado acompañado de un informe favorable de la Comisión Académica.

2. En estos casos, su matrícula quedará condicionada a la verificación de que no ha superado los límites de permanencia en el programa de Doctorado.

Artículo 5. Duración máxima de los estudios de doctorado y prórrogas.

1. La duración de los estudios de doctorado se computará desde la fecha de admisión y matrícula del doctorando o doctoranda en el programa hasta la solicitud de depósito de la tesis doctoral. Su duración máxima será de tres años a tiempo completo y de cinco años a tiempo parcial, sin perjuicio de las eventuales prórrogas y bajas temporales en el programa establecidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

2. Las prórrogas serán autorizadas por la Comisión Académica del programa de Doctorado, previa solicitud del doctorando o doctoranda.

La duración de la primera prórroga será la que corresponda al régimen de dedicación del doctorando en el momento de su autorización.

3. Los complementos formativos que puedan ser establecidos por la Comisión Académica del programa de Doctorado no computarán a los efectos de los límites fijados para la duración de los estudios de doctorado.

A estos efectos, el tiempo no computado será de 1 mes por cada 6 ECTS o fracción de complementos formativos superados en el plazo establecido, tanto para estudiantes con dedicación a tiempo completo como a tiempo parcial.

Artículo 6. Adaptación de la modalidad de matrícula de doctorado para personas con discapacidad.

1. Los doctorandos y doctorandas matriculadas en la modalidad de tiempo completo que acrediten discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrán solicitar la adaptación de los estudios de doctorado a su condición de persona con discapacidad, por lo que dispondrán de plazos análogos a los establecidos para las personas matriculadas a tiempo parcial.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección de la Escuela de Doctorado acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 7. Modalidades de dedicación.

1. El régimen de dedicación de los doctorandos y doctorandas podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Con carácter general, el régimen de dedicación será a tiempo completo. No obstante, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el doctorando o doctoranda podrá solicitar el cambio de régimen de dedicación a tiempo parcial para desarrollar su tesis doctoral.

3. Para acceder a la condición de estudiante a tiempo parcial, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que serán acreditadas documentalmente:

  • a) Desarrollar una actividad laboral durante al menos un cuatrimestre del curso académico que vaya a iniciar.
  • b) Tener a su cargo el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
  • c) Ser deportista de alto nivel, alto rendimiento o alto nivel universitario.
  • d) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que la Comisión Académica del programa valore como determinantes para autorizar la condición de estudiante a tiempo parcial.

4. La solicitud del régimen de dedicación se podrá realizar:

  • a) En el momento de la preinscripción, incorporando la justificación acreditativa en el caso de solicitar tiempo parcial.
  • b) Una vez efectuada la matrícula, el doctorando o doctoranda podrá solicitar la modificación de su régimen de dedicación, de tiempo completo a parcial o viceversa, acreditándolo debidamente. La Comisión Académica del programa de Doctorado será competente para autorizar la modificación del régimen de dedicación. Para este trámite, la Comisión Académica podrá solicitar informe del director o directora de la tesis y de su tutor o tutora.

5. Para cada doctorando o doctoranda sólo se autorizará un cambio en el régimen de dedicación por curso académico y éste tendrá efectos desde el día que ha sido autorizado por la Comisión Académica.

6. Cuando un doctorando o doctoranda se acoja en un mismo programa de Doctorado a las modalidades a tiempo completo y a tiempo parcial, la duración total de sus estudios de doctorado se calculará en términos de tiempo completo, computándose cada día a tiempo parcial como 0,6 días a tiempo completo.

7. Las solicitudes de cambio de modalidad en periodo de prórroga no producen efecto alguno en la fecha límite de permanencia en sus estudios de doctorado.

CAPÍTULO III

Bajas y abandono del programa de Doctorado

Artículo 8. Bajas temporales en el programa de Doctorado.

1. A lo largo de sus estudios de doctorado, el doctorando o doctoranda podrá solicitar a la Comisión Académica de su programa de Doctorado las siguientes bajas temporales en el programa según establece el artículo 3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero:

  • a) Baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente.
  • b) Baja temporal voluntaria del programa de Doctorado.

2. No se tendrán en cuenta las bajas a efectos del cómputo de la fecha límite de permanencia en los estudios de doctorado.

3. Durante el periodo de baja en un programa de Doctorado el doctorando o doctoranda no podrá incluir en el documento de actividades ninguna actividad desarrollada en dicho periodo. No obstante, cuando se reincorpore al programa de Doctorado, podrá incluir en su expediente solo aquellos méritos reconocidos durante la baja que sean fruto del trabajo realizado con anterioridad a la misma (aceptación de una ponencia en un congreso, aceptación de un artículo en una revista, etc.).

Artículo 9. Baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente.

1. La solicitud de estas bajas temporales en el programa se acompañará de la documentación justificativa que proceda y se presentará mientras dure la situación que motiva la baja. Su concesión corresponderá a la Comisión Académica.

2. Su duración máxima será la establecida en la normativa aplicable. En todo caso, la baja inicial en el programa será como máximo de un año. No obstante, las bajas por enfermedad en las que no se indique la fecha de finalización se darán por terminadas el último día del curso académico en el que fueron concedidas.

3. La situación de baja temporal en el programa no exime al estudiante de la obligación de matricularse en los plazos establecidos cada curso académico.

4. El estudiante de doctorado que se halle en esta situación de baja temporal será evaluado por la Comisión Académica del programa en los plazos establecidos, excepto si la baja se ha extendido durante todo el curso académico o más de nueve meses, en cuyo caso la Comisión Académica podrá calificarle como no evaluable.

Artículo 10. Baja temporal voluntaria.

1. El doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal voluntaria en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que resolverá sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

Estas bajas se podrán solicitar:

  • a) Por curso académico completo.
  • b) Por periodos inferiores al curso académico.

2. En las bajas temporales por curso completo el plazo para presentar la solicitud será el mismo que para la renovación de matrícula de ese curso y se extenderá, como máximo, hasta un mes después de finalizar dicho plazo.

En este caso, el doctorando o doctoranda no tendrá obligación de matricularse en el curso académico y, si ya hubiera formalizado la matrícula, se procederá a su anulación. En el caso de que ya hubiera abonado su importe, tendrá derecho a la devolución del precio de la matrícula.

Durante este período el expediente del doctorando o doctoranda permanecerá cerrado y la Comisión Académica no realizará evaluación alguna.

3. Si las bajas temporales no se ajustan a un curso académico completo se podrán solicitar bajas por periodos mínimos de tres meses. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento y tendrán efectos desde su concesión por la Comisión Académica y en ningún caso con efectos retroactivos.

Esta situación de baja no exime al estudiante de la obligación de matricularse cada curso académico. El estudiante será evaluado por la Comisión Académica del programa en los plazos establecidos, excepto si la baja se ha extendido durante más de nueve meses, en cuyo caso la Comisión Académica podrá calificarle como no evaluable.

4. No se podrá autorizar baja temporal voluntaria durante el primer curso de matrícula en el programa de Doctorado.

Artículo 11. Baja definitiva en el programa de Doctorado.

1. La baja definitiva en un programa de Doctorado implicará la no continuación de los estudios en el mismo programa de Doctorado en el que el estudiante estuviese matriculado, cerrándose su expediente de doctorado. No obstante, podrá solicitar la admisión en un programa de Doctorado distinto, con la consideración de nuevo doctorando o doctoranda.

2. El doctorando o doctoranda causará baja definitiva en un programa de Doctorado en los siguientes casos:

  • a) Cuando no haya superado los complementos de formación en el plazo establecido.
  • b) Cuando supere los plazos máximos de permanencia, incluidas las prórrogas autorizadas, según lo dispuesto en este Reglamento.
  • c) Por falta de solicitud de la prórroga o por la denegación de la prórroga solicitada.
  • d) Cuando la Comisión Académica del programa emita informe negativo motivado por detectar carencias importantes en la evaluación del plan de investigación y del documento de actividades, según lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
  • e) Cuando no efectúe la matriculación o renovación anual de la matrícula en los plazos establecidos sin tener autorizada una baja voluntaria por curso académico completo, o no abone los precios públicos correspondientes.
  • f) Cuando solicite el abandono a petición propia. La comunicación de abandono se presentará ante la Comisión Académica del programa, la cual informará a la Secretaría Administrativa de la EsDUVa.

Con carácter excepcional, en las bajas definitivas contempladas en los apartados e) y f), la Comisión Permanente de la EsDUVa, oída la Comisión Académica del programa, podrá autorizar el reingreso del doctorando o doctoranda, por una única vez, en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de admisión y matrícula y en concurrencia competitiva con los restantes candidatos. Producido el reingreso, el anterior período de estancia en el programa será tenido en cuenta a efectos del cómputo de la permanencia en el programa de Doctorado.

CAPÍTULO IV

El tutor o tutora y el director o directora de tesis

Artículo 12. Tutor o tutora del doctorando.

1. La Comisión Académica del programa asignará un tutor o tutora a cada doctorando o doctoranda en el momento de la admisión.

2. El tutor o tutora es el profesor o profesora responsable de velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda a los principios, criterios y normas por los que se rijan el programa y la EsDUVa, así como velar por la interacción entre el doctorando o doctoranda y la Comisión Académica del programa de Doctorado.

3. El tutor o tutora deberá pertenecer al profesorado del programa de Doctorado y contar con acreditada experiencia investigadora, avalada por la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. La acreditación de estos méritos deberá realizarse ante la Comisión Académica del programa de Doctorado, de acuerdo con los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), y contar con el visto bueno de la Comisión de Tesis Doctorales.

4. La Comisión Académica del programa, oídas las partes, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

5. Podrán concurrir en la misma persona las figuras de tutor o tutora y director o directora de tesis.

Artículo 13. Director o directora de la tesis doctoral.

1. La Comisión Académica del programa asignará un director o directora de la tesis doctoral a cada doctorando o doctoranda en el momento de la admisión. En el caso de que, por causa justificada, no se pueda efectuar dicha asignación en ese momento, la Comisión Académica habrá de designarlo en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.

2. El director o directora de tesis será la máxima responsable de la dirección de las tareas de investigación del doctorando o doctoranda y de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda.

3. La directora o director de tesis deberá ser doctora o doctor español o extranjero, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios, y contar con acreditada experiencia investigadora, avalada por la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. La acreditación de estos méritos deberá realizarse ante la Comisión Académica del programa de Doctorado, de acuerdo con los criterios de la CNEAI, y contará con el visto bueno de la Comisión de Tesis Doctorales.

4. Previa autorización de la Comisión Académica del programa de Doctorado, la tesis podrá ser dirigida por dos doctores o doctoras. Excepcionalmente, cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional en régimen de cotutela o doctorado industrial, o cuando existan razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática, podrán designarse tres directores o directoras. El órgano responsable de la autorización podrá revocarla con posterioridad si, a su juicio, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Los requisitos para ser director o directora de tesis, establecidos en el apartado anterior de este artículo, se entenderán referidos a todos los directores y directoras de la tesis doctoral.

5. Un director o directora no podrá dirigir más de cinco tesis simultáneamente, con independencia de que los estudios de doctorado se realicen a tiempo completo o a tiempo parcial. A efectos del cómputo del número máximo de tesis dirigidas simultáneamente se aplicará un factor 0’5 a cada tesis en régimen de codirección.

6. El director o directora de la tesis, con carácter general, no podrá estar jubilado. En el caso de que la jubilación del director o directora se produjera durante la realización de la tesis doctoral, podrá seguir dirigiéndola hasta su finalización y defensa. El profesorado emérito y emérito honorífico podrá dirigir tesis doctorales en la medida en que así se recoja en el Reglamento correspondiente de la Universidad de Valladolid.

7. La Comisión Académica del programa, oídas las partes, podrá modificar el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

CAPÍTULO V

Supervisión y seguimiento del Doctorado

Artículo 14. Compromiso de supervisión.

1. Una vez formalizada la primera matrícula de tutela académica en el programa y asignado el director o directora de tesis, deberá suscribirse un compromiso de supervisión, según el modelo establecido por la EsDUVa, entre las siguientes partes: el doctorando o doctoranda, el coordinador o coordinadora del programa de Doctorado, el director o directora de la tesis doctoral y el tutor o tutora.

2. Este compromiso de supervisión incluirá un procedimiento de resolución de conflictos y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en relación con la tesis doctoral, incluyendo, en su caso, el régimen de cesión de los derechos de explotación. Además, el compromiso de supervisión incluirá una cláusula en la que las personas firmantes se comprometen a conocer y cumplir sus deberes y derechos y a respetar el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Valladolid.

3. El compromiso de supervisión será revisado y vuelto a suscribir cada vez que se produzca una modificación en la dirección de la tesis o en la tutoría del doctorando o doctoranda.

Artículo 15. Documento de actividades del doctorando (DAD) y plan de investigación.

1. Al formalizar la primera matrícula de tutela académica en el programa de Doctorado se habilitará para cada estudiante un documento de actividades del doctorando (DAD), consistente en un registro individualizado de todas las actividades formativas y de investigación desarrolladas por el estudiante dentro del período en el que haya estado matriculado en los estudios de doctorado.

2. El documento de actividades del doctorando será revisado regularmente por el tutor o tutora y el director o directora de la tesis doctoral.

3. Antes de la finalización del primer curso, el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y por el director o directora de la tesis doctoral, que incluirá, al menos, el título, la metodología que utilizará en su investigación y los objetivos que pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. El plan de investigación se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa, siempre con el aval del tutor o tutora y el director o directora de la tesis doctoral.

Artículo 16. Evaluación anual del doctorando.

1. La Comisión Académica del programa evaluará anualmente de forma conjunta el progreso del doctorando o doctoranda en cuanto al plan de investigación y al documento de actividades, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director o directora y el tutor o tutora.

2. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, podrá solicitar al doctorando o doctoranda que, en el plazo de seis meses y como segunda evaluación del curso en el que se detectaron las carencias, presente un nuevo plan de investigación o la realización de determinadas actividades que incorporará, durante el curso académico vigente, en el DAD. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe negativo motivado y el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa con los efectos que se establecen en el artículo 11 de este Reglamento.

3. Contra la citada evaluación podrá interponerse una reclamación ante la Comisión de Garantías de la Escuela de Doctorado en el plazo de 10 días, frente a cuya resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes. La Comisión de Garantías habrá de analizar únicamente si la evaluación se ha realizado de acuerdo con la normativa y procedimiento en vigor que sean de aplicación y ordenar, si procede, la realización de una nueva evaluación por parte de la Comisión Académica. Tras la nueva evaluación de la Comisión Académica no cabrá interponer reclamación ante la Comisión de Garantías sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes.

Artículo 17. Apoyo a estudiantes con necesidades especiales.

Durante la permanencia en el programa se garantizarán los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO VI

La tesis doctoral

Artículo 18. Definición.

1. De acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando o doctoranda, en cualquier campo de conocimiento, cuya elaboración debe capacitar al estudiante de doctorado para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

2. La Universidad de Valladolid contempla dos posibles modalidades de tesis doctoral: la modalidad ordinaria y por compendio de publicaciones.

Artículo 19. Tesis doctoral en modalidad ordinaria.

1. La tesis en modalidad ordinaria deberá incluir índice, introducción, un cuerpo formado por capítulos bien diferenciados, conclusiones y bibliografía. La tesis en esta modalidad no podrá conformarse como una agregación de publicaciones científicas.

2. Como acreditación de la calidad de las tesis de modalidad ordinaria se presentará, al menos, una aportación (artículo, capítulo de libro, libro o monografía, patente, etc.) relacionada con la tesis doctoral que cumpla alguno de los criterios de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el reconocimiento de tramos de investigación en el área de conocimiento en la que se realiza la tesis. La fecha de aceptación de esta aportación deberá estar comprendida dentro del período en el que el doctorando o doctoranda haya estado matriculada en el programa de Doctorado. La Comisión de Tesis Doctorales publicará los criterios para evaluar la calidad de dicha aportación previa consulta a las comisiones académicas de los programas de Doctorado.

3. Una aportación firmada por dos o más doctorandos o doctorandas solo podrá avalar una tesis.

Artículo 20. Tesis doctoral por compendio de publicaciones.

1. La tesis doctoral por compendio de publicaciones constará de un mínimo de tres artículos científicos que hayan sido aceptados o publicados en un medio de impacto, según los criterios de la ANECA para el área de conocimiento en la que se presenta la tesis, dentro del período en el que el estudiante de doctorado haya estado matriculado en el programa de Doctorado, siempre que dichas publicaciones merezcan la consideración de trabajos originales elaborados por el doctorando o doctoranda.

2. La tesis en esta modalidad deberá incluir índice, introducción, un cuerpo formado por los distintos artículos, conclusiones y bibliografía. Los artículos deberán incluirse completos, con la referencia precisa de la publicación y con los nombres y la filiación de todos sus autores. Cada coautor aportará un escrito firmado en el que se especifique la contribución del doctorando o doctoranda al trabajo y en el que conste que el coautor acepta que dicha publicación forme parte de la tesis y que renuncia a incluirla en otra tesis por compendio o a presentarla como una aportación de una tesis ordinaria. Asimismo, y para la posterior publicación de la tesis en el Repositorio Documental de la UVa, el doctorando o doctoranda deberá presentar, junto a la versión completa de la tesis, una versión en la que cada publicación se habrá sustituido por una página que contenga: referencia completa, resumen y DOI (Digital Object Identifier) del artículo científico. Este ejemplar es el que se publicará en abierto en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid.

3. En la valoración de las tesis en esta modalidad se considerará especialmente la coherencia y la conexión temática de la investigación subyacente a las publicaciones. Por lo tanto, la introducción deberá ser suficientemente extensa y justificar la relación temática de las publicaciones y la relevancia de su aportación conjunta, describiendo los objetivos globales perseguidos por la investigación y la metodología empleada.

Artículo 21. Tesis en régimen de cotutela internacional.

1. La Universidad de Valladolid podrá establecer convenios con universidades de otros países por los que ambas reconozcan la validez de las tesis desarrolladas en régimen de cotutela y adquieran el compromiso de expedir el título de doctor o doctora a solicitud de la persona interesada.

2. Durante la vigencia del convenio, el doctorando o doctoranda deberá estar matriculado en los estudios de doctorado en ambas universidades y contará con un director o directora en cada una de ellas. La estancia mínima en cada institución realizando trabajos de investigación será de seis meses, pudiendo realizarse en un máximo de tres periodos. Las estancias y las actividades se reflejarán en el convenio de cotutela y se acreditarán mediante certificaciones firmadas por las personas responsables de las estancias, que se incorporarán al documento de actividades del doctorando o doctoranda.

3. El doctorando o doctoranda debe seguir el procedimiento ordinario de depósito, exposición pública y admisión a defensa regulado por este Reglamento.

4. El acto de defensa de la tesis será único y se celebrará en cualquiera de las dos universidades, tal y como se especifique en el convenio. El tribunal encargado de evaluarla deberá contar con la aprobación de la Comisión de Tesis Doctorales u órgano equivalente de ambas instituciones y remitirá un acta original de sus actuaciones al órgano competente de cada universidad.

5. El convenio se tramitará y firmará durante el primer curso de matrícula en los estudios de doctorado en la Universidad de Valladolid. En los casos excepcionales en los que la Comisión de Tesis Doctorales lo autorice, previa solicitud motivada del promotor o promotora del convenio, la tramitación podrá iniciarse y finalizar durante el segundo curso de matrícula en los estudios de doctorado.

6. Para que la tesis pueda optar a la mención “cum laude” en el caso de que no sea defendida en la Universidad de Valladolid, los convenios de cotutela deberán especificar cómo se garantizará el cumplimiento de los requisitos detallados en el artículo 14.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Asimismo, los convenios de cotutela deberán contemplar cómo se garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar al premio extraordinario de doctorado.

Artículo 22. Tesis con mención «Doctorado Internacional».

El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias que deberán ser acreditadas:

  • a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor o doctora, el doctorando o doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses, que se podrá realizar en dos periodos, fuera de España, en una única institución de enseñanza superior o centro público o privado de investigación de prestigio y, con carácter general, distintos de los de su procedencia, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia en la institución de destino. La estancia y las actividades, avaladas por el director o directora y autorizadas por la Comisión Académica, se incorporarán al DAD.
  • b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y se haya defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Los programas de Doctorado podrán exigir la redacción en dicha lengua de otras partes de la tesis o de la tesis completa. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos o expertas procedan de un país de habla hispana.
  • c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertas o expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichos expertos y expertas no podrán coincidir con el investigador o investigadora responsable de la estancia del estudiante de doctorado ni con quien realizó tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
  • d) Que al menos un experto o experta perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

Artículo 23. Tesis con mención «Doctorado Industrial».

1. En el anverso del título de doctor o doctora podrá figurar la mención «Doctorado industrial», siempre que concurran las siguientes circunstancias que deberán ser acreditadas:

  • a) La existencia de un contrato laboral o mercantil del doctorando o doctoranda con una empresa del sector privado o del sector público o con una Administración Pública, durante el período de permanencia del doctorando o doctoranda en el programa. El contrato deberá tener una duración de, al menos, un año a tiempo completo o dos años a tiempo parcial. La documentación acreditativa de la relación contractual se incorporará al DAD, con la salvaguarda de datos personales de terceras personas.
  • b) La participación del doctorando o doctoranda en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una universidad. El proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental en el que participe el doctorando o doctoranda tiene que tener relación directa con la tesis presentada. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria científico-técnica que se incorporará al DAD y tendrá que ser visada por la Comisión Académica del programa de Doctorado según el procedimiento que establezca la EsDUVa.

2. Además del tutor o tutora nombrada por la Comisión Académica del programa de Doctorado, el doctorando o doctoranda tendrá un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, director o directora de la tesis si cumple los requisitos para serlo establecidos en el artículo 13.3 de este Reglamento.

3. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando o doctoranda, se suscribirá un convenio de colaboración marco entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos o doctorandas en el que se podrá prever la incorporación de estudiantes que se encuentren, como máximo, en el segundo curso académico de matrícula del doctorado, en el caso de que su matrícula sea a tiempo completo, o en el cuarto curso académico si su matrícula es a tiempo parcial.

Se entenderá que existe colaboración cuando se utilicen recursos tangibles o intangibles de la Universidad de Valladolid durante la elaboración de la tesis doctoral y cuando el director o directora sea personal de la UVa.

Artículo 24. Solicitud de confidencialidad.

1. El doctorando o doctoranda podrá solicitar la confidencialidad de aspectos concretos de la tesis doctoral a la Comisión Académica del programa de Doctorado en el momento de depósito de la tesis, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) La participación de empresas en el programa de Doctorado.
  • b) La existencia de convenios de confidencialidad con empresas.
  • c) La posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.
  • d) Otras circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del programa de Doctorado.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior y será informada por el director o directora de la tesis.

3. Para solicitar la autorización de defensa de la tesis doctoral en situación de confidencialidad el doctorando o doctoranda deberá presentar, junto a la tesis doctoral completa, una versión de la misma en la que se haya suprimido el contenido entendido como confidencial. Esta versión será la que se depositará en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid durante el tiempo de embargo.

4. Los expertos o expertas que informen la tesis y el tribunal tendrán acceso a la versión con el contenido íntegro, con conocimiento de los aspectos que se consideran confidenciales en la tesis doctoral y que hayan sido objeto de protección. En el acto de defensa, el doctorando o doctoranda no tendrá la obligación de exponer públicamente todos aquellos datos que se hayan indicado como confidenciales.

5. Los doctores y doctoras que tengan acceso a la tesis durante el periodo de exposición pública o durante la evaluación tendrán que firmar un acuerdo de confidencialidad.

CAPÍTULO VII

Depósito y admisión a defensa de la tesis doctoral

Artículo 25. Solicitud de depósito de la tesis.

1. Finalizada la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda realizará la solicitud de depósito ante la Comisión Académica del programa de Doctorado como inicio de los trámites previos al depósito, defensa y evaluación de la tesis.

En todo caso la solicitud de depósito deberá formularse antes del vencimiento del plazo máximo de permanencia en los estudios de doctorado establecido por la normativa vigente, dado que la duración de los estudios de doctorado se computará desde la fecha de la primera matrícula en el programa hasta la solicitud de depósito de la tesis doctoral.

2. Para proceder a la solicitud de depósito de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar matriculado o matriculada al menos en la segunda tutela académica en el programa, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y hallarse al corriente del pago de los precios públicos en concepto de tutela académica de la tesis doctoral.
  • Con carácter excepcional, se podrá solicitar autorización para la presentación de la tesis doctoral con anterioridad al segundo año académico, mediante escrito dirigido a la Comisión de Tesis Doctorales, debiendo estar dicha solicitud motivada por razones de índole científico y académico y contar con el informe favorable y razonado de la Comisión Académica del programa. Esta solicitud de depósito de la tesis doctoral deberá estar acompañada de la resolución por la que se conceda la autorización excepcional.
  • b) Tener validado el DAD, así como informe positivo sobre el plan de investigación emitido por el director o directora y tutor o tutora.
  • c) Tener evaluación positiva de la Comisión académica del programa sobre el plan de investigación y el DAD.
  • d) Encontrarse dentro de los plazos establecidos en el régimen de permanencia que le sea de aplicación.
  • e) Presentar un informe del director o directora de la tesis y en su caso, de los directores o directoras, así como el tutor o tutora, quienes validarán la solicitud de depósito.

3. La Comisión Académica del programa de Doctorado podrá establecer en la memoria de verificación del programa requisitos mínimos de calidad e impacto para que se pueda proceder a la solicitud de depósito de la tesis doctoral, adicionales a los establecidos en los artículos 19 a 23 del presente Reglamento.

4. El doctorando o doctoranda presentará la solicitud de depósito de tesis mediante el procedimiento electrónico habilitado por la Universidad de Valladolid.

5. Además de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda incorporará al expediente de solicitud de depósito la documentación o acreditaciones electrónicas requeridas por la EsDUVa y por el programa de Doctorado.

Artículo 26. Autorización de depósito de la tesis.

1. Si la solicitud de depósito no reúne los requisitos o falta documentación, la Comisión Académica del programa de Doctorado requerirá al doctorando o doctoranda para que en el plazo de diez días subsane la solicitud y aporte los documentos que procedan, indicando que, si no lo hiciera, se entenderá por desistido de su petición.

2. La solicitud de depósito será estudiada por la Comisión Académica del programa de Doctorado, quien solicitará e incorporará al expediente dos informes sobre la relevancia de la tesis, emitidos por sendos doctores expertos externos o doctoras expertas externas, que pertenezcan a dos instituciones distintas, así como la acreditación de que estos doctores o doctoras cumplen todos los requisitos especificados en el artículo 27 del presente Reglamento. En el caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán ser doctores o doctoras que pertenezcan a distintos Institutos de investigación.

3. Los dos expertos externos o expertas externas, una vez recibida la tesis, enviarán a la Comisión Académica el preceptivo informe individual y razonado en el que se incluirá la valoración de la tesis, las posibles mejoras y la recomendación sobre si procede o no autorizar su defensa. Los informes serán remitidos al director o directora de la tesis y también al doctorando o doctoranda para que lleve a cabo, si procede, los cambios que los expertos externos o expertas externas hayan aconsejado.

4. La Comisión Académica examinará la tesis doctoral y, tomando en consideración sus aportaciones al conocimiento del campo en que se ha desarrollado, la calidad de su redacción y presentación, así como los dos informes externos y el resto de la documentación, resolverá si autoriza o no el depósito de la tesis en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud. En este plazo la Comisión Académica podrá:

  • a) Autorizar el depósito de la tesis, proponer el tribunal de tesis de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento y dar traslado del expediente a la Comisión de Tesis Doctorales.
  • b) Requerir al doctorando o doctoranda para que realice las modificaciones que considere necesarias a raíz de los informes externos y para que deposite una nueva versión de la tesis acompañada de un documento de respuesta que detalle las mejoras introducidas. El doctorando o doctoranda dispondrá de un máximo de tres meses para presentar esta nueva versión.
  • c) No autorizar el depósito de la tesis, lo que se notificará al doctorando o doctoranda para que, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación, presente las alegaciones oportunas. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión Académica del programa de Doctorado resolverá definitivamente sobre la autorización de depósito de la tesis. Contra este acuerdo cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

5. Una vez autorizado por la Comisión Académica, la tesis quedará depositada y ya no podrá modificarse, salvo en los casos establecidos en el artículo 28.3 c) del presente Reglamento.

6. El anuncio de la tesis depositada se hará público en el portal de Internet de la Universidad de Valladolid durante diez días lectivos, computados a partir del día siguiente a la fecha de depósito, para que cualquier doctor o doctora que lo solicite pueda consultarla y, si lo cree conveniente, formular por escrito ante la Comisión de Tesis Doctorales de la EsDUVa las observaciones que estime oportunas.

Artículo 27. Requisitos a cumplir por los expertos externos o expertas externas.

1. Los expertos externos o expertas externas a quienes se soliciten los informes referidos en el artículo 26.2 de este Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
  • b) Contar con experiencia investigadora acreditada, avalada por la posesión de, al menos, un período de actividad investigadora reconocido en los últimos siete años o dos en períodos anteriores, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. De aportarse publicaciones, habrá de indicarse el índice de impacto y las bases de indexación utilizadas. La acreditación de estos méritos deberá realizarse ante la Comisión Académica del programa de Doctorado, de acuerdo con los criterios de la CNEAI, y contar con el visto bueno de la Comisión de Tesis Doctorales.
  • c) Pertenecer a universidades o instituciones de educación superior o de investigación externas a la Universidad de Valladolid. En el caso que se solicite la mención de «Doctor internacional», las instituciones a las que pertenezcan no podrán ser españolas.

2. No podrán informar sobre una tesis doctoral:

  • a) Profesores pertenecientes al programa de Doctorado.
  • b) Para las tesis de modalidad ordinaria, los coautores y coautoras de la aportación relacionada con la tesis que se incorpora como acreditación de la calidad de la misma.
  • c) Para las tesis por compendio de publicaciones, los coautores y coautoras de las publicaciones que conforman la tesis doctoral.
  • d) Para las tesis en régimen de cotutela, los investigadores e investigadoras que pertenezcan a las instituciones que participan en el convenio.
  • e) En el caso de solicitar la mención de «Doctor Internacional» no podrán coincidir con el investigador o investigadora responsable de la estancia del doctorando o doctoranda ni tampoco con los que realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.

3. Los informes serán cumplimentados en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

Artículo 28. Autorización de defensa de la tesis.

1. Finalizado el periodo de exposición pública, la Comisión de Tesis Doctorales de la EsDUVa examinará la documentación recibida, comprobará que el tribunal propuesto cumple los requisitos de calidad establecidos en este Reglamento y, en su caso, las observaciones remitidas durante el periodo de exposición pública.

2. Si la Comisión de Tesis Doctorales de la EsDUVa estimase que los informes de los expertos externos o expertas externas no son suficientemente concluyentes o no se apreciaran con claridad indicios de calidad en la tesis doctoral, podrá:

  • a) Instar al doctorando o doctoranda, así como al director o directora para que faciliten una respuesta razonada a las observaciones.
  • b) Consultar a la Comisión Académica del programa de Doctorado cualquier otra información que considere necesaria.
  • c) Solicitar, siguiendo el principio de evaluación por pares habitual en la comunidad científica, informes adicionales a otros doctores o doctoras que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 27 para que emitan una evaluación razonada de la tesis, en la que concluyan expresamente sobre la procedencia o no de su defensa. Estos informes no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

3. La Comisión de Tesis Doctorales, a la vista de toda la documentación resolverá, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en la que se autorizó el depósito, lo siguiente:

  • a) Autorizar la defensa de la tesis y proponer al Rector o Rectora el nombramiento del tribunal de tesis.
  • b) No autorizar la defensa de la tesis, lo que se notificará al doctorando o doctoranda para que, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación, presente las alegaciones oportunas. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Tesis Doctorales resolverá definitivamente sobre la autorización de depósito de la tesis.
  • c) Requerir al doctorando o doctoranda para que, en un plazo máximo de tres meses, realice las modificaciones necesarias en la tesis. La tesis, con las modificaciones incluidas, vendrá acompañada por un nuevo informe del director o directora de la tesis y un documento en el que se detallen las modificaciones realizadas y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica. Una vez presentada, la Comisión de Tesis Doctorales resolverá en el plazo de un mes autorizar o no autorizar la defensa.

4. Contra el acuerdo definitivo de la Comisión de Tesis Doctorales se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

CAPÍTULO VIII

Tribunal y defensa de la tesis doctoral

Artículo 29. Composición del tribunal de la tesis doctoral.

1. La tesis doctoral será evaluada por un tribunal compuesto por tres doctores o doctoras, uno de los cuales actuará como presidente o presidenta y otro como secretario o secretaria.

2. La Comisión Académica del programa de Doctorado, oído el director o directora, propondrá a la Comisión de Tesis Doctorales la composición del tribunal que contendrá el nombre de los tres miembros titulares y de dos miembros suplentes.

3. Entre los miembros titulares y suplentes del tribunal no podrá haber más de uno perteneciente a la misma Universidad o a sus instituciones colaboradoras, teniendo en cuenta todas las instituciones en las que cada miembro desarrolle su actividad.

4. Todos los miembros del tribunal propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
  • b) Contar con experiencia investigadora acreditada, en los términos especificados en el artículo 27.1.b).
  • c) Pertenecer a una universidad, institución de educación superior o de investigación y estar prestando servicios en ella. No obstante, con la debida justificación, hasta un máximo de un titular y un suplente podrán ejercer su profesión fuera de las instituciones citadas. En todo caso, en el tribunal siempre habrá una mayoría de miembros pertenecientes a universidades o instituciones de educación superior o de investigación.
  • d) Contar con un perfil investigador adecuado al tema de la tesis.

5. El profesorado emérito y emérito honorífico podrá formar parte de los tribunales de tesis en la medida en que así lo recoja el Reglamento correspondiente de la Universidad de Valladolid.

6. No podrán formar parte del tribunal:

  • a) El tutor o tutora y el director o directora de la tesis, salvo en aquellas presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto y solo si se defiende la tesis en la otra universidad.
  • b) Para las tesis de modalidad ordinaria, los coautores y coautoras de la aportación relacionada con la tesis que se incorpora para acreditar la calidad de la tesis.
  • c) Para las tesis por compendio de publicaciones, los coautores o coautoras de las publicaciones que conforman la tesis doctoral.

7. En las tesis con mención de «Doctor internacional» se debe garantizar que forme parte del tribunal un doctor o doctora perteneciente a una institución de educación superior o centro de investigación no españoles. Este miembro del tribunal no podrá ser el responsable de la estancia.

8. En las tesis en régimen cotutela internacional y cuando se defienda en la otra universidad, la composición del tribunal podrá ser distinta de la indicada si así lo establece el convenio.

Artículo 30. Nombramiento del tribunal.

1. Autorizada la defensa de la tesis, la Comisión de Tesis Doctorales de la EsDUVa, a propuesta de la Comisión Académica, propondrá al Rector o Rectora el nombramiento del tribunal encargado de evaluarla, con la especificación de quiénes actuarán como presidente o presidenta y secretario o secretaria.

2. La EsDUVa notificará el nombramiento del tribunal a cada uno de sus miembros y tendrán acceso al documento de nombramiento el doctorando o doctoranda, el tutor o tutora, el director o directora de la tesis, así como el coordinador o coordinadora del Programa.

3. Se pondrá a disposición de los miembros del tribunal la documentación que establezca la EsDUVa y de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 31. Convocatoria del acto de defensa y constitución del tribunal.

1. Transcurrido un mínimo de tres días lectivos desde el día siguiente a la notificación del nombramiento del tribunal, el presidente o presidenta convocará el acto de defensa de la tesis doctoral. Dicho acto tendrá lugar en sesión pública en cualquier centro de la Universidad de Valladolid durante el período lectivo y en el plazo máximo de tres meses desde el nombramiento del tribunal.

Excepcionalmente, siempre y cuando revierta en interés de la Universidad de Valladolid, en el momento del depósito se podrá solicitar motivadamente a la Comisión de Tesis Doctorales la autorización de la defensa en instalaciones no pertenecientes a la Universidad de Valladolid.

2. El secretario o secretaria comunicará la convocatoria del acto de defensa a la Comisión de Tesis Doctorales, haciendo constar el lugar, o URL en caso de ser virtual, fecha y hora de celebración, para que la haga pública en el portal de Internet de la Universidad de Valladolid al menos tres días lectivos antes del acto de defensa.

3. El tribunal se constituirá previamente al acto de defensa de la tesis doctoral con la presencia de sus miembros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan. En el caso de que el tribunal incumpla los plazos establecidos para su constitución, el Rector o Rectora, de oficio o a instancia de la Comisión de Tesis Doctorales, procederá a la sustitución del presidente.

Artículo 32. Celebración del acto de defensa.

1. La tesis doctoral será evaluada mediante un acto de defensa que será público.

El acto de defensa comenzará con una exposición por parte del doctorando o doctoranda de su trabajo de investigación. Posteriormente, los miembros del tribunal emitirán su opinión sobre la tesis y se abrirá un turno de debate con el doctorando o doctoranda. Los demás doctores y doctoras presentes en el acto podrán intervenir en el momento y la forma que señale el presidente o presidenta del tribunal.

2. El tribunal, al evaluar la tesis, también tendrá en cuenta las actividades formativas del doctorando o doctoranda que constan en su DAD.

3. Si el acto de defensa no puede llevarse a cabo por concurrencia de una causa justificada a juicio del presidente o presidenta del tribunal, podrá efectuar una nueva convocatoria del acto, que deberá celebrarse en los siguientes quince días lectivos y ser anunciado, en el portal de Internet de la Universidad de Valladolid, con una antelación de al menos tres días lectivos.

Artículo 33. Participación en el acto de defensa mediante videoconferencia.

1. El acto de defensa se desarrollará, preferentemente, de forma presencial. Si no fuera posible la presencia de alguno de los miembros del tribunal, será posible su asistencia mediante videoconferencia.

2. El acto de defensa podrá ser virtual, con asistencia por videoconferencia de todos los participantes, a solicitud del tribunal o del doctorando o doctoranda, y deberá ser autorizado por el presidente de la Comisión de Tesis Doctorales, por delegación de esta.

3. En todo caso, en la celebración del acto de defensa mediante videoconferencia de los miembros del tribunal o del doctorando o doctoranda, será preciso garantizar:

  • a) La identificación correcta de los miembros del tribunal y del doctorando o doctoranda al inicio del acto de defensa.
  • b) La existencia de medios materiales y humanos necesarios que garanticen que durante todo el acto se dispone de una conexión telemática que permita el desarrollo adecuado del acto y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la evaluación y valoración de la tesis.
  • c) La celebración del acto en sesión pública.

Artículo 34. Evaluación de la tesis doctoral.

1. Finalizado el acto de defensa, el tribunal se reunirá en sesión privada para evaluar la tesis. Cada miembro del tribunal emitirá por escrito un informe de valoración de la tesis. El tribunal acordará una calificación global de acuerdo con la siguiente escala: «no apto», «aprobado», «notable» y «sobresaliente».

2. La sesión de evaluación finalizará con la comunicación pública de la calificación global otorgada al doctorando o doctoranda.

3. El acta correspondiente a la exposición y defensa de la tesis, así como el informe de cada miembro del tribunal será remitido a la EsDUVa en el plazo máximo de cinco días lectivos posteriores a la celebración del acto de defensa.

4. En caso de que la calificación global otorgada sea «sobresaliente», el tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. Además, cada miembro del tribunal emitirá una valoración de la calidad científica de la tesis asignando una puntuación entre el 1 y el 10 con un decimal, que será tenida en cuenta si el nuevo doctor solicita el premio extraordinario de doctorado. Dichas valoraciones serán anónimas y se formalizarán preferentemente por medios electrónicos de la forma y con el procedimiento que establezca la EsDUVa.

5. Posteriormente, en una sesión pública presidida por el director o directora de la EsDUVa o persona en quien delegue, se procederá al escrutinio de los votos para otorgar la mención «cum laude» y se reflejará en un acta el resultado de la votación, así como la nota media de las puntuaciones emitidas por los miembros del tribunal que deberá tenerse en cuenta en el caso de optar a premio extraordinario de doctorado. Todo ello se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la EsDUVa para la firma de actas y emisión del voto secreto en el ámbito de la defensa y evaluación de la tesis doctoral.

Artículo 35. Archivo, acceso y difusión.

1. Una vez aprobada, la tesis doctoral será archivada en formato electrónico abierto en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid, desde donde se remitirá un ejemplar de la tesis, en su caso, a otros repositorios institucionales que establezca la normativa vigente, también en formato electrónico, así como toda la información complementaria que fuera necesaria a los efectos oportunos.

2. En las circunstancias contempladas en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y en cualesquiera otras que ampare la legislación, se seguirán los procedimientos habilitados por la Universidad de Valladolid que garanticen la no publicidad de los aspectos referidos a los convenios de confidencialidad con empresas o la oportuna generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la oportuna confidencialidad y el respeto a los derechos de autor. La Universidad regulará la difusión y el acceso a las tesis doctorales archivadas en su repositorio institucional.

Disposición adicional primera. Plazos.

A efectos de los plazos que se establecen en este Reglamento, si no se indica otra cosa, se entenderán lectivos, de acuerdo con el calendario académico que cada año apruebe la Universidad de Valladolid. También se tendrán en cuenta los periodos que se declaren inhábiles por resolución del Rectorado.

Disposición adicional segunda. Código de buenas prácticas en investigación.

Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Valladolid, adoptado por la EsDUVa. Los miembros de la Dirección de la EsDUVa y de la Comisión de Tesis Doctorales que no pertenezcan a un programa de Doctorado lo suscribirán con motivo de la aceptación de su nombramiento. Todo el profesorado lo suscribirá con carácter previo a su incorporación a un programa de Doctorado.

Disposición transitoria primera. Número máximo de directores de una tesis y número máximo de tesis a dirigir por un director o directora.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado habrán de ajustar el número máximo de directores de una tesis y el número máximo de tesis que un director puede dirigir simultáneamente, conforme establece el artículo 13, apartados 4 y 5, de este Reglamento.

Disposición transitoria segunda. Baja por circunstancias sobrevenidas.

Los doctorandos y doctorandas que, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en situación de baja por circunstancias sobrevenidas, concedidas bajo la vigencia de la anterior normativa, seguirán en esa situación hasta la fecha autorizada, sin que en ningún caso pueda superar el final del curso académico vigente en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogada la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2016 (B.O.C. y L. 15 de junio de 2016), así como el Reglamento de régimen interno de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado en la sesión de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2017.

2. Quedará igualmente derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final primera. Referencias a la Comisión de Doctorado.

Todas las referencias hechas a la Comisión de Doctorado en cualquier otra Normativa vigente de la UVa se entenderán referidas a la Comisión de Tesis Doctorales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

Advertido error en la publicación en el índice del Reglamento, en los artículos 20, 21 y 22, de la mencionada Resolución, en la página 23823, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 96, de 20 de mayo de 2022, se procede a la íntegra publicación de los mismos:

Artículo 20. Tesis doctoral por compendio de publicaciones.

Artículo 21. Tesis en régimen de cotutela internacional.

Artículo 22. Tesis con mención «Doctorado Internacional».

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