«Centros Bits: Centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles». Regulación del programa. BOCYL 18/05/2022.

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18 de mayo de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/438/2022, de 25 de abril, por la que se regula el programa de innovación educativa «Centros Bits: Centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/438/2022, de 25 de abril, por la que se regula el programa de innovación educativa «Centros Bits: Centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

El sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, así como en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. Igualmente se consideran principios inspiradores el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.

Asimismo, las tecnologías de la información y la comunicación, y el fomento del aprendizaje de idiomas extranjeros, son ámbitos fundamentales para la transformación del sistema educativo hacia la consecución de la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras y la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales.

En el mismo sentido, se insiste en la necesidad de que el sistema educativo incluya un enfoque de la competencia digital más moderno y amplio, acorde con las recomendaciones europeas que se desarrolla tanto en la competencia digital del alumnado como en la competencia digital docente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, se reconoce también la importancia de atender al desarrollo sostenible. La educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica, sin descuidar la acción local, imprescindibles para abordar la emergencia climática, de modo que el alumnado conozca qué consecuencias tienen nuestras acciones diarias en el planeta y generar, por consiguiente, empatía hacia su entorno natural y social.

La Consejería de Educación considera esencial promover la transformación educativa de los centros, a través de la innovación educativa, con el fin de lograr el tránsito hacia un nuevo modelo educativo más humanista y al mismo tiempo más digital y sostenible, en el que prime la solidaridad, la diversidad, la equidad, el desarrollo racional y el bienestar personal y colectivo.

La finalidad última es preparar a nuestro alumnado para afrontar nuevos retos, saber trabajar en equipo, desarrollarse competencialmente para la resolución de problemas y como ciudadano saber desenvolverse en un mundo global y ser digitalmente competente, dentro de un modelo educativo más abierto, flexible e integrador y que se concentre en todo lo que signifique una transformación cualitativa de su formación, hacia una mayor calidad de la educación y, por lo tanto, una futura mejor calidad de vida del alumnado.

Con este objetivo, la Consejería de Educación mediante Resolución de 26 de abril de 2018 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa puso en marcha con carácter experimental el programa de innovación educativa «Centros bilingües, inclusivos, tecnológicos y seguros: BITS» en determinados centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2017-2018.

Dada la experiencia positiva de este programa, así como la necesidad de seguir potenciando la inclusión, el bilingüismo y la competencia digital segura en nuestros centros, se considera oportuno regular el programa de innovación educativa «Centros BITS: bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» (en adelante programa «Centros BITS»), y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ejes de actuación.

El programa «Centros BITS» se desarrolla en torno a los siguientes ejes de actuación:

  • a) Promoción del aprendizaje de idiomas extranjeros, fomento de la competencia lingüística y comunicativa, e impulso de la internacionalización en los centros.
  • b) Establecimiento de modelos de educación inclusiva y de incorporación de cambios en los paradigmas educativos, que contribuyan al desarrollo integral del alumnado y a la promoción del aprendizaje como servicio a la sociedad.
  • c) Integración segura de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos posibles de aplicación y desarrollo de la competencia digital del profesorado, alumnado y familias, como preparación para una educación del siglo XXI.
  • d) Promoción para el desarrollo sostenible, así como de modelos de vida saludable, que ayuden al bienestar integral de la comunidad educativa y contribuyan activamente al cuidado del medio ambiente.

Artículo 3. Finalidad del programa.

La finalidad del programa «Centros BITS» es la transformación de los centros participantes en organizaciones educativas bilingües y abiertas a la internacionalización, inclusivas y participativas, digitalmente competentes y seguras, sostenibles y saludables, a través de la implementación de procesos de innovación educativa y de la incorporación de nuevos paradigmas educativos, como los contenidos digitales curriculares.

Artículo 4. Características del programa.

1. El programa «Centros BITS» va dirigido a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas obligatorias.

2. La participación en el programa «Centros BITS» supondrá la puesta en práctica de un proyecto de actuación de centro dirigido a la consecución de la finalidad expuesta en el artículo 3.

3. El programa se desarrollará a lo largo de tres cursos académicos, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la renovación por otros tres cursos.

4. El proyecto de actuación del centro o en su caso su actualización deberá estar vinculado al proyecto educativo del centro.

5. Aquellos centros que ya estén participando en otros proyectos autorizados por la consejería competente en materia de educación, deberán incluir además en su proyecto la coordinación de estos entre sí, garantizando una organización eficiente de los recursos que ayude a la consecución de los objetivos planteados en todos los proyectos y la inexistencia de interferencias que afecten a la organización del centro.

Artículo 5. Medidas de apoyo al programa.

1. Los centros BITS que participen en el programa contarán, en función de las necesidades de su programa de actuación, con las medidas de apoyo dirigidas a centros educativos participantes, profesorado de dichos centros, alumnado, y familias siguientes:

  • a) Medidas dirigidas a los centros educativos participantes:
    • 1º. De transformación educativa.
      • 1º.1. Se impulsará desde todos los centros directivos de la consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, una respuesta ajustada y flexible a las necesidades singulares de cada centro con el fin de poder alcanzar los objetivos propuestos en el programa para el conjunto de los centros educativos participantes.
      •  
      • 1º.2. Se apoyará institucionalmente el desarrollo de nuevos modelos de organización escolar y liderazgo compartido.
      • 1º.3. Se potenciará la formación de los equipos directivos de los centros como pieza clave de dicha transformación educativa.
    • 2º. De carácter pedagógico:
      • 2º.1. Se llevarán a cabo medidas de flexibilización que atiendan las necesidades del alumnado del centro, como es la incorporación de adaptaciones a nivel curricular, didáctico y metodológico.
      • 2º.2. Se garantizará que el centro disponga para el alumnado de quinto y sexto de educación Primaria y de educación Secundaria obligatoria, durante los cursos académicos de implantación del programa, de los contenidos curriculares digitales que se establezcan para cada materia y curso.
    • 3º. De carácter técnico:
      • 3º.1. Se establecerá la dotación prioritaria de equipamiento tecnológico y conectividad y el acceso a las tecnologías de manera eficiente y segura por parte de profesorado y alumnado.
      • 3º.2. Se posibilitará el acceso a plataformas educativas y cuantas herramientas ofimáticas y de comunicación sean necesarias.
    • 4º. De apertura al entorno e internacionalización:
    • Se propiciará e impulsará la participación en programas de internacionalización y apertura del centro a los centros educativos de otros países y alumnado de otras nacionalidades.
    • 5º. De gestión de recursos:
    • En función de las disponibilidades presupuestarias, de una planificación sostenible y eficiente, y de las necesidades de que parten los centros en relación con el desarrollo del programa, se podrán establecer apoyos especiales en uno o varios de los siguientes ámbitos:
      • 5º.1. Recursos humanos:
      • El coordinador del proyecto podrá disponer de hasta 3 horas lectivas a la semana para las tareas de coordinación del programa, teniendo en cuenta su participación en otros programas institucionales de la consejería competente en materia de educación, con el fin de lograr una organización eficiente.
      • 5º.2. Recursos materiales y económicos:
      • 5º.2.1. Realización de obras y adquisición de equipamiento, indispensables, que favorezca la transformación educativa de los centros a través de metodologías innovadoras de acuerdo con las directrices establecidas en el programa y la justificación detallada de dichas necesidades.
      •  
      • 5. 2.2. Incremento de la dotación económica respecto de la establecida con carácter general para gastos de funcionamiento del centro siempre que se justifique su necesidad para la implementación del programa.
      • 5º.2.3. Dotación TIC adecuada, para poder desarrollar el programa, con el límite de 8.000 € durante los tres primeros cursos de implantación tanto en lo relativo a equipamiento menor, como a licencias de programas, y recursos digitales.
      • 5º.2.4. Asignación económica para financiar gastos relativos a contenidos digitales curriculares, durante los tres primeros cursos de implantación del programa.
  • b) Medidas dirigidas al profesorado de los centros educativos participantes:
    • 1º. De formación permanente del profesorado:
      • 1º.1. Se podrán establecer planes específicos de formación permanente del profesorado de carácter obligatorio para todos los profesores participantes en el programa y adaptados a las necesidades del equipo docente y características singulares del centro.
      • 1º.2. Se potenciará la creación de redes colaborativas de observación y trabajo entre iguales, entre el conjunto de centros BITS autorizados, para el enriquecimiento y crecimiento experiencial del propio programa en general y la mejora de la calidad educativa de cada centro y docente en particular.
      • 1º.3. Los grupos de profesores de cada centro recibirán asesoramiento sobre la organización, ejecución y evaluación del programa, a través de las áreas de programas e inspección educativos; así como acompañamiento en el desarrollo de los itinerarios de formación asociados al programa, por parte de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) generales y específicos.
      • 1º.4. Se facilitará la participación del profesorado en jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
      • 1º.5. Al profesorado que haya participado activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto se les reconocerán los créditos de formación en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
    • 2º. De innovación educativa:
    • Se favorecerá la participación del centro en cuantas convocatorias referidas a actuaciones de innovación educativa se pongan en marcha a nivel autonómico y desde el equipo directivo del centro se consideren de especial relevancia e importancia para el desarrollo del programa.
    • 3º. De investigación educativa:
    • Se establecerán igualmente proyectos de investigación y de colaboración entre las universidades de la Comunidad de Castilla y León y los centros BITS que potencien el desarrollo del programa desde el trabajo entre iguales.
    • 4º. De desarrollo profesional:
    • Priorización en la baremación para la participación en los proyectos de innovación e investigación educativa y otras actividades formativas especiales que convoque la consejería competente en materia de educación.
  • c) Medidas dirigidas al alumnado de los centros educativos participantes:
    • 1º. El alumnado participante en el programa de quinto y sexto de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante los cursos académicos de implantación del programa, deberá utilizar los contenidos curriculares digitales de que disponga el centro para cada materia y curso.
    • 2º. Se favorecerá la participación de este alumnado en las convocatorias de ayudas que, para la adquisición de dispositivos digitales, pueda convocar la consejería competente en materia de educación.
    • 3º. Se promoverá la formación del alumnado en relación con el Plan de Seguridad y Confianza Digital, con el fin de potenciar el uso seguro, crítico y responsable de internet, la seguridad y confianza digital, la gestión de peligros y situaciones no deseadas en internet y el papel de las redes sociales.
  • d) Medidas dirigidas a las familias de los centros educativos participantes:
    • 1º. Sensibilización y difusión: realización de actividades con el fin de dar a conocer las características del programa.
    • 2º. Formación: Diseño de actividades formativas destinadas a las familias que podrán solicitar los centros, con el fin de fomentar la participación de estas en el programa.
    • 3º. Conectividad: Favorecer el acceso a internet y la conectividad con la finalidad de potenciar y garantizar la educación no presencial de la totalidad del alumnado.

2. Todas estas medidas se establecerán para el periodo de los tres cursos académicos en los que se desarrolla el programa, y en su caso, para el periodo de los tres cursos académicos de su renovación, salvo lo dispuesto para las medidas relativas a la implantación de contenidos digitales curriculares, conforme señala el artículo 5, apartado. 1.a) 5 º.2.4.

Artículo 6. Responsables del programa.

1. La dirección general competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado será la encargada de coordinar todas las actuaciones relacionadas con el programa.

2. Se crea la Comisión Autonómica «Centros BITS» con la siguiente composición y funciones:

  • a) La Comisión Autonómica «Centros BITS» estará integrada por:
    • 1º. El titular de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado o la persona en quien delegue, que la presidirá.
    • 2º. Los titulares de las direcciones generales competentes en materia de centros, recursos humanos, y de formación profesional y equidad educativa o personas en quien deleguen.
    • 3º. El titular de la jefatura de servicio competente en materia de formación del profesorado innovación e internacionalización.
    • 4º. Los titulares de las presidencias de las comisiones provinciales «Centros BITS».
    • 5º. Los titulares de las direcciones de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) específicos de ámbito autonómico.
    • 6º. Un técnico del servicio de formación del profesorado, innovación e internacionalización, designado por titular de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, que ejercerá de secretario.
  • b) Las funciones de la Comisión Autonómica «Centros BITS» son:
    • 1º. Estudiar y analizar los informes de las comisiones provinciales y elaborar el informe autonómico de propuesta de autorización de «Centros BITS» y de su renovación.
    • 2º. Realizar el seguimiento y evaluación del programa a nivel autonómico, así como diseñar las propuestas de mejora e innovación.

3. Se crea a nivel provincial la Comisión Provincial «Centros BITS» con la siguiente composición y funciones:

  • a) Cada Comisión Provincial «Centros BITS» estará integrada por:
    • 1º. El titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que la presidirá.
    • 2º. Los titulares de las áreas de inspección educativa y de programas educativos de las direcciones provinciales de educación.
    • 3º. Una persona del área de inspección educativa y otra del área de programas de los equipos de apoyo de la provincia correspondiente, designadas por el titular de la dirección provincial de educación, que actuará como secretario.
    • 4º. Los titulares de las direcciones de los CFIE generales de carácter provincial.
    • 5º. Coordinación SIGIE de cada provincia o el asesor TIC del Area de Programas.
  • b) Las funciones de las Comisiones Provinciales «Centros BITS» son:
    • 1º. Recibir y revisar las solicitudes de participación en el programa y de renovación, así como la documentación presentada por los centros, pudiendo solicitar información adicional a los mismos.
    • 2º. Valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y trasladar el informe correspondiente a la Comisión Autonómica.
    • 3º. Realizar el seguimiento, análisis y evaluación del programa a nivel provincial.

4. Se constituirá respecto de cada centro BITS un Equipo de apoyo con la siguiente composición y funciones:

  • a) El Equipo de apoyo a los centros BITS estará formado por:
    • 1º. El inspector o inspectora del centro educativo.
    • 2º. El asesor o asesora del área de programas educativos de la dirección provincial correspondiente, responsable del programa.
    • 3º. El asesor o asesora del CFIE de referencia del centro.
  • b) Las funciones del Equipo de apoyo a los centros BITS son:
    • 1º. Apoyo en la implantación y desarrollo del programa.
    • 2º. Estudio y auditoría de necesidades.
    • 3º. Diseño de planes de formación y acompañamiento.

5. En cada uno de los centros participantes del programa se crea una Comisión de Centro con la siguiente composición y funciones:

  • a) La Comisión de Centro estará integrada por:
    • 1º. El titular de la dirección del centro educativo, que la presidirá.
    • 2º. El titular de la jefatura de estudios.
    • 3º. El titular de la secretaria.
    • 4º. La persona que coordina el programa en el centro, que será nombrado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre el profesorado de este, a propuesta del director del centro, que actuará como secretario.
    • 5º. Entre 4 y 6 miembros del profesorado del centro, participantes en el proyecto, elegidos por el claustro.
  • b) Las funciones de la Comisión de Centro son:
    • 1º. Elaboración del proyecto conforme lo establecido en el artículo 7.
    • 2º. Planificación y desarrollo del programa en el marco organizativo general del centro, que aparecerá reflejado en los diferentes documentos de este.
    • 3º. Estudio y propuesta de itinerarios formativos y necesidades para el desarrollo e implementación del programa.
    • 4º. Elaboración de la memoria final anual.

6. Las comisiones, en cuanto a su funcionamiento, se regirán por lo dispuesto con relación a los órganos colegiados, en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título V, Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Requisitos de participación y renovación.

1. La participación de los centros en el programa «Centros BITS» tendrá los siguientes requisitos:

  • a) Presentación de un proyecto de actuación de centro, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo I de esta orden.
  • b) Participación de un mínimo del 50 % del profesorado con destino definitivo en el centro que imparte enseñanzas en las etapas a las que va dirigido dicho proyecto.
  • c) Aprobación previa del claustro de profesores, y el informe favorable del consejo escolar del centro.

2. Para solicitar la renovación de la participación en el programa, los centros deberán:

  • a) Presentar la actualización del proyecto de actuación que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
    • 1º. La nueva situación del centro en función de los logros conseguidos.
    • 2º. Los nuevos objetivos que se pretenden conseguir, procedimiento para llevarlo a cabo, y presupuesto.
    • 3º. La temporalización de las nuevas actuaciones propuestas.
    • 4º. El sistema que se empleará para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto renovado.
  • b) Cumplir los requisitos del punto 1 letras b) y c) de este artículo.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La convocatoria se iniciará anualmente por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En cada convocatoria se fijará el número máximo de centros que podrán ser seleccionados para participar en el programa, así como su distribución provincial y por etapas educativas.

2. En la primera convocatoria de participación que se realice, la consejería competente en materia de educación podrá prever que los centros docentes públicos que han participado con carácter experimental durante el curso 2021-2022 en el programa de innovación educativa «Centros bilingües, inclusivos, tecnológicos y seguros: BITS» o que hayan implementado contenidos digitales curriculares, impulsados por la propia Consejería, puedan solicitar su participación en el programa al margen del límite establecido en el punto 1, sin consumir plazas destinadas al resto de centros.

Artículo 9. Procedimiento de selección de los centros y de renovación.

1. Las solicitudes junto con el resto de documentación serán revisadas por cada Comisión Provincial, que se encargará de analizarlas y valorarlas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.

2. Cada Comisión Provincial elaborará un informe detallado con la relación de centros participantes, admitidos y excluidos y la relación de centros de su provincia propuestos para su selección de acuerdo con la puntuación obtenida para su traslado a la Comisión Autonómica.

3. La Comisión Autonómica estudiará los informes de cada Comisión Provincial y elaborará un informe autonómico para su remisión a la dirección general competente en materia de innovación educativa, y formación del profesorado.

4. Las renovaciones de participación serán revisadas por cada Comisión Provincial, que elaborará un informe con los centros que propone renovar. La Comisión Autonómica estudiará las propuestas de cada Comisión Provincial y elaborará un informe autonómico de propuesta de autorización de centros BITS.

5. El titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, y formación del profesorado, visto el informe de la Comisión Autonómica, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se indicarán los proyectos a seleccionar, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el art 10 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, recogerá los proyectos excluidos y aquellos cuya selección no se propone y las causas que lo motivan.

6. La convocatoria y la renovación será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta del titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado, visto el expediente y el informe de la Comisión Autonómica, y deberá pronunciarse sobre los proyectos seleccionados, su puntuación, orden de clasificación y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan. La resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La Comisión Provincial valorará las solicitudes, hasta un máximo de 180 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios, y las especificaciones contenidas en el anexo II:

  • a) Contenido del proyecto de actuación, hasta un máximo de 100 puntos.
  • b) Características del programa; hasta 65 puntos.
    • 1º. Coherencia y consistencia.
    • 2º. Carácter innovador.
    • 3º. Relevancia.
    • 4º. Pertinencia.
    • 5º. Sostenibilidad.
  • c) Trayectoria del centro en los tres últimos cursos académicos incluido el curso actual, hasta 15 puntos.

2. No podrán ser seleccionados aquellos centros cuyos proyectos no alcancen un mínimo de 100 puntos, de los que al menos 60 serán de la letra a) Contenido del proyecto.

3. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el criterio determinado en la letra a) del punto 1. Si persistiera el empate, tendrán preferencia los centros que hubieran obtenido mayor puntuación, en la letra b) en el mismo orden recogido y en último lugar en la letra c).

4. Las solicitudes de renovación serán atendidas y aceptadas siempre que las memorias del proyecto desarrollado en los tres cursos anteriores hayan sido valoradas positivamente por las comisiones provinciales.

Artículo 11. Reconocimiento como centro BITS.

El reconocimiento como centro BITS, comenzará desde el 1 de septiembre del curso siguiente en que el centro sea seleccionado para su participación en el programa y se mantendrá hasta la finalización del desarrollo del proyecto de actuación del centro, periodo en que serán de aplicación las medidas de apoyo contempladas en el artículo 5.

Artículo 12. Compromisos de los centros.

1. Los centros BITS se comprometen a cumplir su proyecto de actuación y garantizar su continuidad durante los cursos escolares previstos para su total implementación. En caso contrario, perderán la consideración de «Centros BITS».

2. Los centros BITS se comprometen a la implantación de contenidos digitales curriculares para los cursos de 5º y 6º de Educación Primaria, y de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria, en todas las materias y/o asignaturas establecidas en cada convocatoria, durante los tres primeros cursos académicos de implantación del programa.

3. Los centros BITS realizarán una adecuada divulgación del proyecto entre su comunidad educativa, con especial incidencia entre las familias y el alumnado, de manera que se ofrezca la información necesaria para una correcta sensibilización y participación de dichos colectivos en el programa.

4. Los centros deberán facilitar las actuaciones de seguimiento y control que correspondan y de evaluación de cada una de las fases recogidas en el proyecto de actuación. En este sentido, igualmente deberán presentar en tiempo y forma la memoria de este.

5. El titular de la dirección del centro o el coordinador o coordinadora del proyecto deberá informar a la Comisión Provincial «Centros BITS» competente, de cualquier alteración sufrida en el desarrollo del programa que afecte a su adecuada implementación.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará anualmente, durante los tres cursos académicos que dura el proyecto, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

2. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa:

  • a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.

3. La Comisión de Centro, será la encargada de elaborar y remitir a la Comisión Provincial, la memoria final anual del proyecto, que incluirá la justificación económica, la cual se ajustará a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y evaluación externa de los procesos y los resultados finales de las actuaciones desarrolladas en la implementación del programa, se llevará a cabo a través de la Comisión provincial y la Comisión autonómica «Centros BITS», en los plazos que se determinen en las convocatorias:

  • a) La Comisión Provincial «Centros BITS» realizará el seguimiento y evaluación final externa de resultados de cada centro participante en la provincia, y el informe provincial anual del desarrollo del programa, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Autonómica.
  •  
  • La función de la Comisión Provincial es valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y trasladar el informe correspondiente a la Comisión Autonómica.
  • b) La Comisión Autonómica realizará el seguimiento general del desarrollo del programa en cada una de sus fases, estudiará, analizará, y revisará los informes provinciales anuales, así como la evaluación final de resultados de carácter institucional del programa.

2. Como resultado de la evaluación externa, la Comisión Autonómica podrá elaborar propuestas de mejora e innovación a implementar en los centros participantes.

Artículo 15. Control, evaluación y supervisión.

Los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la intervención general de la administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 16. Continuidad del programa y difusión de experiencias.

1. En el caso de que la valoración del programa al finalizar el curso no fuera favorable, se proporcionarán desde las diferentes comisiones las pautas necesarias para su reconducción y continuidad. En el supuesto de que el centro no siga dichas pautas, perderá la condición de centro BITS, junto con las medidas de apoyo vinculadas al programa.

2. La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho a divulgar y difundir institucionalmente y con la colaboración del centro docente, las buenas prácticas y logros alcanzados por los centros BITS, que podrían convertirse en modelos de referencia para otros centros en aquellas plataformas educativas que se consideren oportunas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Centros concertados.

En el plazo de un año la Consejería de Educación regulará el programa de innovación educativa «Centros BITS»: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» para los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de los centros directivos de la consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de abril de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE CENTRO, PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA «CENTROS BITS: CENTROS BILINGÜES, INCLUSIVOS, TECNOLÓGICAMENTE SEGUROS Y SOSTENIBLES»

Los centros solicitantes deberán diseñar un proyecto de actuación de centro, con el siguiente contenido y especificaciones:

  • 1) Dónde estamos: contextualización:
    • 1. Análisis del contexto del centro y de su trayectoria.
    • 2. Análisis de la práctica educativa global del centro y de la organización del mismo.
    • 3. Análisis de las necesidades educativas a partir de los resultados de aprendizaje del alumnado.
  • 2) Quiénes somos: definición del proyecto.
    • 1. Principio.
    • 2. Señas de identidad del centro.
    • 3. Valores.
    • 4. Finalidades.
  • 3) Qué queremos conseguir.
    • 1. Fundamentación del modelo educativo.
    • 2. Áreas de mejora/trabajo.
    • 3. Objetivos.
    • 4. Prioridades: Teniendo en cuenta criterios de necesidad, posibilidad, disponibilidad…
  • 4) Cómo lo queremos conseguir: Gestión educativa y ámbitos de actuación desde la innovación:
    • 1. A nivel institucional: Desde la estructura del centro.
      • 1– Gestión y liderazgo.
      • 2– Modelo educativo.
      • 3– Proyectos institucionales que lo sustentan.
    • 2. A nivel escolar: Desde la participación educativa y con el compromiso de la comunidad educativa.
      • 1– Nuevos Roles:
      • 1, Alumnado.
      • 2, Profesorado.
      • 3, Familias.
      • 4, PAS.
      • 2– Apertura al entorno:
      • 1, Tipo de comunidad de aprendizaje.
      • 3– Modelo plurilingüe:
      • 1, Proyecto lingüístico del centro.
      • 2, Plan de Internacionalización.
      • 4– Desarrollo del profesorado:
      • 1, Plan de formación permanente del profesorado.
      • 2, Plan de innovación educativa del centro.
    • 3. A nivel pedagógico: Desde el claustro de profesores.
      • 1– Propuesta curricular.
      • 2– Propuesta metodológica.
      • 3– Propuesta organizativa.
    • 4. A nivel técnico: Desde el claustro de profesores.
      • 1– Propuesta de digitalización del centro.
      • 2– Selección de herramientas.
      • 3– Plan de Seguridad y Confianza Digital.
      • 4– Comunicación y marketing: Imagen y plan de comunicación interna y externa.
  • 5) Qué tenemos y qué necesitamos:
    • 1. Estudio de necesidades y justificación:
      • 1– Recursos materiales.
      • 2– Recursos tecnológicos: dotación TIC necesaria para desarrollar el programa, en lo relativo a equipamiento menor, licencias de programas, y recursos digitales, con el límite de 8.000 €, durante los tres primeros cursos de implantación.
    • 2. Infraestructura y sistemas de gestión administrativa.
    • 3. Presupuesto estimado desglosado por cursos, siendo gastos financiables los gastos relativos a contenidos digitales curriculares, con el límite máximo de 60 € por alumno participante en el programa y curso.
    • 4. Propuesta de necesidades formativas y/o de apoyo externo.
  • 6) Cómo lo llevaremos a cabo:
    • 1. Temporalización: Fases de implementación:
      • 1– Primera fase: Definición.
      • 2– Segunda fase: Diseño del proyecto.
      • 3– Tercera fase: Implementación del programa.
      • 4– Cuarta fase: Evaluación del programa.
    • 2. Método de trabajo y cronograma:
      • 1– Duración del proyecto.
      • 2– Coordinación y comisiones de trabajo.
      • 3– Asignación de responsables.
      • 4– Reparto de tareas.
      • 5– Establecimiento del calendario de trabajo.
  • 7) Qué sistemas de seguimiento y evaluación utilizaremos: Seguimiento y evaluación:
    • 1. Cómo: Técnicas.
    • 2. Con qué: Instrumentos.
    • 3. Qué: Sistema de indicadores.
    • 4. Cuándo: Momentos clave de la evaluación:
      • 1– Evaluación de diagnóstico.
      • 2– Evaluación del proceso.
      • 3– Evaluación de resultados.
  • 8) Cómo implementaremos las mejoras: Ajustes a partir de los resultados obtenidos:
    • 1. Revisión del proyecto.
    • 2. Incorporación de mejoras.
  • 9) Cómo compartiremos los resultados obtenidos: Difusión del proyecto:
    • 1. Fines y objetivos de la difusión.
    • 2. Aprovechamiento óptimo del proyecto.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN, PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA «CENTROS BITS: CENTROS BILINGÜES, INCLUSIVOS, TECNOLÓGICAMENTE SEGUROS Y SOSTENIBLES»

Las solicitudes serán valoradas hasta un máximo de 180 puntos de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  • a) CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN: hasta 100 puntos.
    • 1) Dónde estamos: Contextualización: 5 puntos.
    • 2) Quiénes somos: Definición del proyecto: 5 puntos.
    • 3) Qué queremos conseguir: Objetivos y áreas de trabajo: 10 puntos.
    • 4) Cómo lo queremos conseguir: Gestión educativa y ámbitos de actuación desde la innovación: 40 puntos.
      • 1. A nivel institucional: 10 puntos.
      • 2. A nivel escolar: 10 puntos.
      • 3. A nivel pedagógico: 10 puntos.
      • 4. A nivel técnico: 10 puntos.
    • 5) Qué tenemos y que necesitamos: Recursos/Presupuesto: 5 puntos.
    • 6) Cómo lo llevaremos a cabo: 15 puntos.
      • 1. Temporalización: Fases de implementación: 5 puntos.
      • 2. Método de trabajo y cronograma: 10 puntos.
    • 7) Qué sistemas de seguimiento y evaluación utilizaremos: Seguimiento y evaluación: 10 puntos.
    • 8) Cómo implementaremos las mejoras: Ajustes a partir de los resultados obtenidos: 5 puntos.
    • 9) Cómo compartiremos los resultados obtenidos: Difusión del Proyecto: 5 puntos.
  • b) CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: Hasta 65 puntos.
    • 1) Coherencia y consistencia: hasta 16 puntos.
      • 1. ¿El proyecto está redactado de forma clara, concisa y coherente en todos sus apartados?: 4 puntos.
      • 2. ¿La justificación ampara realmente la propuesta de innovación a implementar?: 4 puntos.
      • 3. ¿El proyecto está en consonancia con la realidad educativa del centro y dentro del marco de su autonomía?: 4 puntos.
      • 4. ¿Se explicitan los medios, métodos, recursos y mecanismos de evaluación a emplear?: 4 puntos.
    • 2) Carácter innovador: hasta 16 puntos.
      • 1. ¿El proyecto supone una verdadera transformación educativa?: 4 puntos.
      • 2. ¿Está orientado a la mejora?: 4 puntos.
      • 3. ¿Los procesos de innovación están compensados a nivel estratégico, escolar, pedagógico y tecnológico o priman unos sobre otros?: 4 puntos.
      • 4. ¿Los actores de los diferentes procesos conocen la innovación y se sienten identificados con ella?: 4 puntos.
    • 3) Relevancia: hasta 12 puntos.
      • 1. ¿Con la implementación del proyecto se garantizan mejoras en los resultados de aprendizaje del alumnado del centro?: 4 puntos.
      • 2. ¿Con la implementación del proyecto se garantiza el compromiso, participación y colaboración de la comunidad educativa?: 4 puntos.
      • 3. ¿Los beneficiarios directos e indirectos aceptan y se comprometen con la implementación del proyecto?: 4 puntos.
    • 4) Pertinencia: 12 puntos.
      • 1. ¿El proyecto se ajusta a las bases de la convocatoria?: 4 puntos.
      • 2. ¿El proyecto está relacionado y contribuye a mejorar uno, varios o todos los contenidos de trabajo del programa de innovación recogidos en la normativa?: 4 puntos.
      • 3. ¿El proyecto está orientado a mejorar algún aspecto concreto de la realidad educativa del centro y está debidamente identificado?: 4 puntos.
    • 5) Sostenibilidad: 9 puntos.
      • 1. ¿El proyecto fortalece un modelo organizativo y de gestión del centro para aprovechar el conocimiento que se genere y darle continuidad?: 3 puntos.
      • 2. ¿El proyecto promueve una gestión en la que los diferentes agentes (personal) del centro lo asuman como propio, desarrollen y lo transfieran para darle continuidad?: 3 puntos.
      • 3. ¿Los resultados esperados del proyecto tienen proyección para su explotación, publicación y difusión, así como una buena prospectiva de futuro en la vida del propio centro?: 3 puntos.
  • c) TRAYECTORIA DEL CENTRO: en los tres últimos cursos académicos incluido el actual, hasta 15 puntos.
    • 1) Participación en proyectos de innovación educativa convocados por la Consejería de Educación: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 2 puntos.
    • 2) Participación y desarrollo de planes de formación de centros: 1 punto por plan hasta un máximo de 2 puntos.
    • 3) Participación en programas europeos, proyectos de internacionalización convocados al amparo de los programas Erasmus+ o POCTEP y actividades de intercambio escolar con el extranjero convocadas por la Consejería de Educación: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 2 puntos.
    • 4) Certificación CODICE TIC en los niveles 4 o 5: 1 punto por curso escolar de certificación, hasta un máximo de 2 puntos.
    • 5) Reconocimiento como centro de formación de prácticas del Practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria; o haber tenido alumnos del Máster Universitario de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: 1 punto por curso escolar de certificación, hasta un máximo de 2 puntos.
    • 6) Ser un centro ubicado en un municipio de menos 20.000 habitantes de acuerdo con las estadísticas oficiales: 5 puntos.

ANEXO III

MEMORIA FINAL ANUAL DEL PROYECTO

Cada centro participante en el programa «Centros BITS» deberá elaborar su Memoria final anual del proyecto atendiendo al siguiente esquema:

Ámbito de actuación:

Área de trabajo seleccionada:

Objetivo n.º 1:

Actuación

Finalidad

Responsable

Temporalización

Valoración cuantitativa

Resultados

Valoración cualitativa

Propuesta de mejora

1

2

3

4

5

                       
                       

Objetivo n.º 2:

Actuación

Finalidad

Responsable

Temporalización

Valoración cuantitativa

Resultados

Valoración cualitativa

Propuesta de mejora

1

2

3

4

5

                       
                       
  • 1. Identificación:
    • Datos del centro.
  • 2. Diagnóstico:
    • a) Situación de partida y justificación del proyecto.
    • b) Motivaciones y causas.
    • c) Metas a alcanzar.
  • 3. Planificación:
    • a) Trabajo desarrollado y metodología de funcionamiento de la comisión de centro.
    • b) Responsables.
    • c) Recursos y asesoramiento recibido.
  • 4. Resultados:

 

  • 5. Percepción e impacto:
    • En cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa.
  • 6. Valoración, conclusiones y nuevas propuestas.
  • 7. Justificación económica de los gastos:
    • a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
  • Esta memoria tendrá el siguiente formato:
    • 1º.– La letra será Times New Roman tamaño 12, excepto notas al pie, a tamaño 10 y título a tamaño 14, con un interlineado de uno y medio y separación de párrafos anterior de 12 puntos y posterior a 0 puntos.
    • 2º.– Se seguirán las normas de la American Psychological Association (APA) en las menciones de autores y citas.

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