Admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de CyL. Curso 2022-23. BOCYL 01/04/2022.

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1 de abril de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan los procesos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022/2023.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan los procesos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022/2023.

Por Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, se desarrolló el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, dedicando su capítulo III, a las enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático.

La citada normativa se completó con la Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 6.3 de esta resolución dispone que las solicitudes de admisión o reingreso se presentaran en la primera quincena del mes de mayo y el artículo 7.3 que las pruebas de acceso se realizarán en la segunda quincena del mes de junio, en ambos casos, dentro del plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria del proceso de admisión.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar los procesos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022/2023.

Segundo.– Solicitudes.

1. Los modelos oficiales de solicitud en el proceso de admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de música son los siguientes:

  • a) Para solicitar la inscripción a la prueba de acceso a enseñanzas elementales de música: el modelo del documento 1. «Solicitud de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música».
  • b) Para solicitar la inscripción a la prueba de acceso a enseñanzas profesionales de música: el modelo del documento 2. «Solicitud de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música».
  • c) Para solicitar la admisión por reingreso, el modelo del documento 3. «Solicitud de admisión por reingreso».
  • d) Para solicitar la admisión por cambio de residencia, el modelo del documento 4. «Solicitud de admisión por cambio de residencia».
  • e) Para solicitar la especialidad instrumental para primer curso de las enseñanzas elementales de música, el modelo del documento 5. «Solicitud de especialidades instrumentales para 1º curso de las enseñanzas elementales de música».

Los formularios de solicitud están disponibles en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Convocatoria de la admisión y de la matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022/2023» en las páginas web de los conservatorios profesionales de música y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes incluirán la declaración responsable del solicitante de que acepta lo dispuesto en esta convocatoria, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, así como indicación de que la falsedad de los datos declarados implica la anulación del derecho de obtención de plaza en las enseñanzas correspondientes.

2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  •  
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De forma presencial, en el conservatorio de música para el que se solicite la admisión.
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

3. Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al conservatorio de música en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

Tercero.– Documentación.

1. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se adjuntará aquella documentación que no puede ser verificada de forma directa o electrónicamente por la Administración educativa y, en todo caso, la de obligatoria presentación, que se detalla en este apartado,.

2. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios que establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015-2016, los cuales, en virtud de lo establecido en la disposición final segunda de dicho decreto, se prorrogan para el curso 2022-2023. Los conservatorios de música darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • 1º. En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
  • 2º. En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      • 2º1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • 3º. En el supuesto de víctima de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.
    • 3º.1 Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 3º.2 Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3º.3 Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • 4º. En el supuesto de víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • 4º.1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • 4º.2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
    • 4º.3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
    • 4º.4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • 4º.5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.

3. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en punto 2, respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
  • c) En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.
  • d) En el caso de solicitar la admisión por cambio de residencia, se deberá aportar junto a la solicitud o dentro del plazo de matriculación establecido en el apartado sexto.1 si no se dispone en ese momento de ella, la siguiente documentación:
    • 1º Certificado académico del conservatorio de origen.
    • 2º Alguno de los siguientes documentos que acrediten el cambio de residencia:
    • 2º.1. Certificado de empadronamiento si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de domicilio a través del servicio de verificación de datos de residencia.
    • 2º.2. Documento que justifique la ocupación de una vivienda.
    • 2º.3. Matrícula en otros estudios.
    • 2º.4. Cualquier tipo de documentación que a estos efectos permita la comprobación del cambio del domicilio habitual a la localidad del conservatorio de música para el que solicita la admisión.

Cuarto.– Plazos de los procesos de admisión.

1. El plazo para presentar las solicitudes de admisión, para el acceso o reingreso, será del día 3 al 13 de mayo 2022, ambos inclusive.

Los conservatorios de música publicarán, en el tablón de anuncios y en sus páginas web, las listas provisionales de admitidos y excluidos a la realización de la prueba de acceso, indicando la causa, el 18 de mayo de 2022.

El plazo de subsanación de defectos o aportación de la documentación que hubiera dado lugar a la exclusión será del 19 de mayo al 1 de junio de 2022, ambos inclusive.

La subsanación de la solicitud se presentará por cualquiera de los medios previstos en el apartado segundo de la presente resolución conforme al modelo del documento 6 «Subsanación» que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dentro del trámite «Convocatoria de la admisión y de la matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022/2023», en la sección de enseñanzas artísticas profesionales del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las páginas web de los conservatorios, y en su caso, adjuntar la documentación correspondiente.

Los conservatorios de música publicarán, en el tablón de anuncios y en sus páginas web, las listas definitivas de admitidos y excluidos a la realización de la prueba de acceso, indicando la causa, el día 6 de junio de 2022.

2. Se abrirá un plazo extraordinario para presentar las solicitudes de admisión de los aspirantes que no reúnan el requisito de edad dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, en las fechas que determine la Consejería de Educación.

3. El plazo para presentar las solicitudes de admisión por cambio de residencia será el comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.

Quinto.– Calendario y lugar de realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso para el curso 2022/2023 a las enseñanzas elementales y profesionales de música se realizarán a partir del 15 de junio del 2022 en las fechas que determine cada conservatorio.

2. Los conservatorios de música publicarán, con un mínimo de quince días de antelación en el tablón de anuncios y en su página web, la convocatoria de estas pruebas, concretando las fechas de realización de cada uno de los ejercicios que las componen, con especial referencia a los criterios de calificación para cada uno de ellos, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos su preparación.

3. Las pruebas de acceso se realizarán de forma presencial en el conservatorio correspondiente, cumpliendo siempre con las indicaciones del conservatorio para la prevención del riesgo de contagio del COVID-19, que serán publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web.

Sexto.– Plazos de matriculación.

1. La matriculación del alumnado oficial de las enseñanzas elementales y profesionales de música con todas las asignaturas superadas en junio se realizará a partir del 1 de julio del 2022 en las fechas que determine cada conservatorio de música, mediante el procedimiento que será publicado en el tablón de anuncios y página web de cada conservatorio.

El resto de alumnado oficial, el que hubiera obtenido vacante mediante reingreso y el que hubiera obtenido vacante por solicitud de plaza por cambio de residencia presentada en los meses de julio y agosto formalizarán su matrícula entre el 1 y el 7 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según determine el conservatorio de música para cada tipo de alumnado mencionado en este párrafo.

2. El alumnado de nuevo acceso, se matriculará en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación de sus vacantes.

El listado con la adjudicación de estas vacantes se hará público en el tablón de anuncios de los conservatorios de música y será objeto de publicidad en sus páginas web.

Séptimo.– Dictado de instrucciones.

La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa podrá dictar las instrucciones que fueran precisas para concretar los aspectos recogidos en esta convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 23 de marzo de 2022.

El Director General,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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