UVA. Publicación del Presupuesto para el ejercicio económico 2022. BOCYL 15/03/2022.

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15 de marzo de 2022


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto para el ejercicio económico 2022.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto para el ejercicio económico 2022.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprobó, con fecha 25 de febrero de 2022, el Proyecto de Presupuesto, a remitir al Consejo Social.

El Consejo Social, con arreglo al artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el Proyecto de Presupuesto, en sesión de 7 de marzo de 2022.

En virtud de estos acuerdos y aplicación del artículo 226 de los Estatutos de la Universidad (Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, B.O.C. y L., 31 de diciembre de 2020, n.º 269).

ESTE RECTORADO, ha resuelto publicar los Estados de Ingresos y Gastos, así como las Normas de Ejecución Presupuestaria, que configuran el Presupuesto de la Universidad de Valladolid, para el año 2022 y que figuran en el Anexo de esta Resolución.

ANEXO

ESTADO DE INGRESOS 2022

NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Aprobación del presupuesto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Universidades y el art. 226 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio presupuestario de 2022.

El presupuesto ha sido elaborado de acuerdo a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

2. El Presupuesto es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de sus ingresos y gastos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, habiéndose aprobado, en el Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2021, un límite máximo de gastos no financieros por cuantía de 244.355.984,00 euros.

Artículo 2. Normas aplicables.

La gestión del Presupuesto se realizará de conformidad con estas normas de ejecución y con arreglo a lo que dispongan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los Estatutos de la Universidad de Valladolid y otras normas aplicables.

TÍTULO II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

El estado de gastos de la Universidad se financiará con:

  • a. Recursos o Ingresos propios (Capítulos 3 y 5), entre los que se encuentran:
    • • Los derivados de la prestación de los servicios académicos universitarios, y demás derechos que legalmente procedan, tanto conducentes a títulos oficiales como a títulos propios, con arreglo a las tarifas establecidas según los casos por la Comunidad Autónoma o el Consejo Social.
    • • Los derivados de la prestación de servicios no académicos, como colegios mayores o contratos del art. 83 LOU.
    • • Otros ingresos propios, como los obtenidos por la venta de bienes, por la explotación del patrimonio universitario y otros ingresos.
  • b. Financiación externa, mediante transferencias corrientes y de capital (Capítulos 4 y 7), procedentes:
    • • Del Estado y de los Organismos Estatales
    • • De las Comunidades Autónomas
    • • De las Entidades Locales
    • • De la Unión Europea
    • • De empresas y entidades privadas
  • c. Otros recursos, activos y pasivos financieros. (Capítulos 8 y 9).

Artículo 4. Estructura y vinculación del presupuesto de ingresos.

1. Los recursos incluidos en el estado de ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Presupuesto.

2. Los ingresos de la Universidad se destinarán de forma global a satisfacer el conjunto de los gastos, salvo en los casos en que por su naturaleza, por mandato legal o por decisión del órgano competente queden afectados total o parcialmente a finalidades determinadas.

Artículo 5. Estructura del presupuesto de gastos.

1. El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización y distribución entre las diversas unidades gestoras de gastos y la naturaleza económica de los gastos.

2. Las Unidades Gestoras son aquellas Unidades Organizativas con presupuesto diferenciado dentro de los presupuestos de la Universidad de Valladolid.

Conforme a las presentes normas, estas unidades estarán dotadas de competencia para la gestión de los créditos que le son asignados dentro del presupuesto de gastos de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de las modificaciones de los mismos que pudieran producirse a lo largo del ejercicio presupuestario.

3. Corresponde a los responsables de las Unidades Gestoras:

  • • Garantizar la legalidad y eficiencia del gasto.
  • • Asegurar el cumplimiento de las Normas de Ejecución Presupuestaria.
  • • Autorizar y disponer de los gastos, que tendrán como límite el total de los créditos que les han sido asignados, no pudiendo autorizarse gastos ni adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de estos créditos. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades del responsable del centro de gasto, reguladas en el artículo 28 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda del Sector Público de Castilla y León.
  •  

4. Estructura de programas: La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas, subprogramas y actividades en función de los objetivos que se pretende conseguir y de las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos podrán expresarse en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al paulatino establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio.

5. Estructura orgánica: Los créditos se distribuyen además en Unidades Organizativas, tales como Centros, Departamentos, Servicios y Proyectos de Investigación.

6. Estructura económica: Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se ordenan también según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Presupuesto. El citado estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos por operaciones corrientes y gastos por operaciones de capital.

Artículo 6. Vinculación de los créditos para gastos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al servicio y finalidad específica para los que fueron concedidos, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en las presentes Normas.

2. La vinculación de los créditos consignados en el estado de gasto será la que se detalla a continuación:

  • • Los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo económico y programa presupuestario.
  • • Los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo económico y programa presupuestario.
  • • Los créditos destinados a gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo económico y programa presupuestario.
  • • Los créditos destinados a transferencias corrientes y de capital tendrán carácter vinculante a nivel de artículo económico y programa presupuestario.
  • • Los créditos destinados a gastos en inversiones reales tendrán carácter vinculante a nivel de artículo económico y programa presupuestario.
  • • Los créditos destinados a gastos en activos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico y programa presupuestario.
  • • Los créditos destinados a gastos en pasivos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico y programa presupuestario.

3. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro. No será posible compensar obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresado, salvo que la ley lo autorice expresamente. A tales efectos, se entenderá por importe íntegro el que resulte tras aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.

5. Los créditos concedidos inicialmente sólo podrán ser modificados de acuerdo con lo que establecen la presentes Normas, los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente. No obstante, en los créditos de gastos cuya dotación esté directamente vinculada a la concesión de una subvención específica o a la obtención de un ingreso determinado, el importe definitivo del crédito vendrá condicionado por la liquidación del ingreso correspondiente.

Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

  • a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba las retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
  • b. Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y las indemnizaciones por razón del servicio generadas en el último trimestre del año anterior, si así se establece, en este último supuesto, por instrucción del Gerente basada en criterios de eficiencia en la gestión.
  • c. Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores que hayan sido convalidados por el Consejo de Gobierno.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente, el Consejo de Gobierno acordará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 8. Anulación de créditos.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados, sin más excepciones que las previstas en el artículo 13.

Artículo 9. Remanentes de tesorería y de crédito.

1. Se denomina remanente de tesorería a la diferencia, a la fecha de cierre del presupuesto, entre los derechos liquidados (cobrados o pendientes de cobro) y las obligaciones contraídas o reconocidas (pagadas o pendientes de pago). El remanente de tesorería representa el resultado de la liquidación de los ingresos y los gastos presupuestarios al cierre del ejercicio.

2. Remanentes de créditos son los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.

3. El remanente de tesorería será la suma de los remanentes de crédito al cierre del presupuesto más el posible incremento de los ingresos liquidados (recaudados o no) en relación con los presupuestados, en la parte que no hayan sido utilizados para la financiación de créditos de gastos. En consecuencia, el remanente de tesorería puede tener su origen en remanentes de crédito o en exceso de ingresos.

4. Una parte del remanente de tesorería puede estar afectada o comprometida para unos determinados gastos (remanentes afectados). En la parte que no esté afectada constituye un remanente genérico, que puede utilizarse libremente por la Universidad para el ejercicio siguiente.

Artículo 10. Créditos asignados a los Centros, Departamentos, Grupos de Investigación Reconocidos e Institutos de Investigación para funcionamiento ordinario y equipamiento.

1. Cada Centro, Departamento, Grupo de Investigación Reconocido e Instituto de Investigación dispondrá de asignaciones globales para atender los gastos corrientes de su funcionamiento ordinario (Capítulo 2.º) y para equipamiento (Capítulo 6º). Estas asignaciones se fijarán en el propio Presupuesto con arreglo a diversos módulos que figuran como Anexo al mismo, sin perjuicio de que en determinados casos puedan fijarse posteriormente mediante acuerdo del órgano competente.

2. Dentro de cada capítulo, los Centros, Departamentos, Grupos de Investigación Reconocidos e Institutos de Investigación podrán distribuir libremente por conceptos las asignaciones que les corresponden. Esta distribución se reflejará en la ejecución, ya que cada gasto habrá de imputarse obligatoriamente al concepto presupuestario y al programa, subprograma y actividad que corresponda en cada caso.

3. Si un Centro o Departamento no consume totalmente durante un ejercicio los recursos asignados, la cantidad no dispuesta podrá incrementar la asignación inicial para el ejercicio siguiente, hasta un máximo del 50% de esta asignación, salvo excepciones autorizadas por la Comisión de Economía para la realización de inversiones en equipamiento y/o instalaciones que hayan sido solicitadas y justificadas en tiempo y forma.

4.Si un Grupo de Investigación Reconocido o un Instituto de Investigación no consume totalmente durante un ejercicio los recursos asignados, la cantidad no dispuesta podrá incrementar la asignación inicial para el ejercicio siguiente.

Artículo 11. Créditos para inversiones y financiación de proyectos.

Los créditos destinados a inversiones o a la realización de programas o proyectos, que tienen una financiación específica, no podrán ser utilizados hasta que se hayan confirmado los recursos realmente disponibles y, en los casos en que deba hacerse previamente una distribución interna de aquéllos, hasta que ésta última no haya sido aprobada por el órgano competente.

CAPÍTULO II

Modificaciones de créditos

Artículo 12. Principios generales.

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por la Gerencia, en el que se expresarán los programas, subprogramas y conceptos afectados, así como su financiación en el caso de que la modificación implique aumento neto de gasto.

Artículo 13. Incorporaciones de crédito.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de estas normas, cuando el remanente de tesorería sea positivo, se podrán incorporar a los correspondientes créditos del ejercicio, los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:

  • a. Los de créditos que amparen compromisos de gastos de cualquier capítulo presupuestario, contraídos antes de la finalización del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
  • b. Los de créditos para operaciones de capital.
  • c. Los de créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
  • d. Los de créditos que hayan sido objeto de incorporación o de generación durante el último mes del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas no hayan podido utilizarse durante el mismo.

2. Una vez finalizada la ejecución de los proyectos de investigación, los remanentes de crédito podrán incorporarse únicamente al ejercicio inmediatamente siguiente. El Investigador Principal podrá solicitar durante ese ejercicio un Proyecto de Investigación Propio financiado con el remanente disponible.

3. Los remanentes no afectados podrán utilizarse para financiar cualquier concepto del presupuesto de gastos.

4. El órgano competente para aprobar las Incorporaciones de Crédito es el Consejo Social. No obstante, el Consejo Social delega en el Rector la incorporación con carácter provisional de los remanentes afectados y aquellos remanentes que sea preciso incorporar para el desarrollo de la actividad universitaria, con efectos de 1 de enero, sin perjuicio de la aprobación definitiva que corresponderá al citado Consejo.

Artículo 14. Generaciones de crédito.

1. Las generaciones de crédito son modificaciones que incrementarán los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Podrán generar crédito en los estados de gasto del presupuesto, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

  • a. Aportaciones del Estado y de los Organismos Estatales, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y de la Unión Europea.
  • b. Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad de Valladolid gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
  • c. Enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad de Valladolid.
  • d. Prestación de servicios y venta de bienes.
  • e. Reembolso de préstamos.
  • f. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos.
  • g. Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados en ejercicios anteriores.

2. La generación sólo podrá efectuarse cuando se hayan realizado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo «a» del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o si existe un compromiso firme de aportación.

3. En el expediente de generación de créditos habrá de constar certificación expedida por la Gerencia acreditativa de los ingresos efectuados, o de los compromisos firmes de ingreso.

4. El órgano competente para acordar las generaciones de ingresos previstas en este artículo es el Rector, por delegación del Consejo Social de la Universidad.

Artículo 15. Suplementos de crédito y créditos extraordinarios.

1. Cuando sea preciso realizar un gasto y el crédito presupuestario correspondiente sea insuficiente y no ampliable podrá autorizarse la concesión de un suplemento de crédito; si no existe crédito presupuestario podrá autorizarse un crédito extraordinario.

2. En ambos casos, la propuesta de modificación presupuestaria corresponderá al Gerente y su aprobación al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Podrán realizarse entre los diferentes créditos e incluso con la creación de créditos nuevos, pero en ningún caso podrán afectar a los créditos ampliables ni minorar los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito. Tampoco podrán modificar créditos destinados a subvenciones o transferencias nominativas ni crearlos salvo cuando éstas deriven de lo establecido en una ley.

Las transferencias de crédito, en general, están sometidas a las siguientes limitaciones:

  • a. No podrán afectar a créditos que hayan sido incrementados con generaciones, transferencias o incorporaciones, salvo cuando afecten a gastos de personal.
  • b. No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
  • c. No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
  • d. Los créditos financiados por recursos de la Unión Europea u otros finalistas mantendrán el destino específico para el que fue concedida la financiación.

2. Corresponde aprobar las transferencias de crédito a los siguientes órganos:

  • a. Las transferencias de crédito entre diversos artículos de un mismo capítulo serán aprobadas por el Rector, por delegación del Consejo Social.
  • b. Las transferencias de crédito entre artículos de capítulos diferentes tanto dentro de las operaciones corrientes como dentro de las operaciones de capital serán acordadas por el Consejo Social.
  • c. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el Consejo Social.

3. La autorización de transferencias que sean competencia del Consejo Social, podrá ser delegada en el Rector, siempre que los créditos correspondan a un mismo programa y no afecten a los conceptos retributivos asignados por el Consejo Social al amparo del artículo 55.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 17. Ampliaciones de crédito.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, y se podrán incrementar hasta el importe que alcancen sus respectivas obligaciones, los créditos destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio derivados de normas con rango de ley y que afecten a los siguientes ámbitos:

  • a. Los destinados al pago de cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Universidad de Valladolid y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
  • b. Los destinados al pago de personal, como consecuencia de elevaciones retributivas durante el ejercicio y ejercicios anteriores, que vengan impuestos con carácter general por regulación autonómica o estatal.
  • c. Las obligaciones derivadas del pago de intereses y amortización del principal, como por los gastos derivados de operaciones de crédito debidamente autorizadas por la Comunidad Autónoma.
  • d. Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.

2. Corresponde al Consejo Social la aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo.

Artículo 18. Reasignaciones de crédito.

Sin perjuicio de las modificaciones previstas en este Título, a propuesta motivada del responsable o responsables de los Subprogramas afectados, el Rector podrá aprobar en supuestos excepcionales reasignaciones o redistribuciones de crédito entre ellos. Tales reasignaciones o redistribuciones no podrán modificar los créditos destinados a inversiones reales.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO GENERAL DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 19. Existencia de crédito.

Solamente podrán autorizarse gastos hasta el límite establecido en el crédito adecuado para atender las obligaciones que correspondan, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el gasto de que se trate.

Artículo 20. Fases de la gestión del gasto.

Las fases de gestión de un gasto son las siguientes: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y ejecución material del pago. Estas fases podrán realizarse a veces simultáneamente en un solo acto administrativo.

Artículo 21. Autorización: Concepto.

La autorización (fase A) es el acto por el cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, a cargo de un concepto presupuestario determinado, sin sobrepasar el crédito disponible. Este acto no implica aún una relación jurídica con terceros, pero pone en marcha el procedimiento administrativo que la posibilita.

Artículo 22. Disposición: Concepto.

La disposición (fase D) es el acto en virtud del cual el órgano competente acuerda o concierta, tras los trámites que sean procedentes, la realización concreta de un gasto, previamente autorizado, con lo que se formaliza la reserva de crédito.

Representa el perfeccionamiento del compromiso frente a terceros, tiene por objeto la afectación definitiva de los créditos al cumplimiento de una obligación y vincula a la Universidad a la realización de un gasto concreto, por un importe determinado o determinable y unas condiciones establecidas para cada caso.

Artículo 23. Autorización-Disposición: Órganos competentes.

1. Las fases de autorización y disposición (AD) se realizan simultáneamente salvo en los casos en que sea necesario o aconsejable la autorización separadamente para iniciar el expediente.

2. La autorización y disposición (documento AD) de cualquier tipo de gastos corresponde al Rector y, por delegación suya, a los órganos de la Universidad en los que haya delegado.

3. La Universidad no asumirá los gastos que se ejecuten sin autorización previa o por un importe superior al autorizado. En ese caso, será responsable la persona que, sin ser competente o sin la existencia de crédito adecuado y suficiente, haya ejecutado el gasto.

Artículo 24. Convalidación de un gasto.

1. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá convalidar un gasto a cargo de los créditos de la Unidad Gestora que lo ejecutó sin autorización.

2. Si el Consejo de Gobierno no acordase la convalidación, responderán directamente del gasto las personas u órganos que lo hayan realizado sin autorización, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 25. Formalización de la Autorización-Disposición.

En general la autorización-disposición de un gasto se formalizará a efectos contables a partir de la resolución de adjudicación del contrato por el órgano competente, en el que ya se conocerá la cuantía exacta y el nombre del perceptor.

Artículo 26. Reconocimiento o contracción de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto por el que la Universidad reconoce la existencia de un crédito exigible contra su patrimonio derivado de un gasto autorizado y comprometido.

2. El reconocimiento de la obligación se efectúa previa acreditación documental ante el órgano competente, adecuada para cada caso, de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de conformidad con los actos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. En el caso de los gastos de personal podrá hacerse con la liquidación de haberes debidamente autorizada.

Artículo 27. Ordenación y ejecución del pago.

1. La ordenación del pago es el acto por el que se expide una orden de pago contra la tesorería de la Universidad para que proceda a la ejecución material del pago de una obligación concreta.

2. La ejecución del pago es el acto por el que se produce la salida material o virtual de fondos de la tesorería de la Universidad, con lo que se extinguirá la deuda derivada de las obligaciones reconocidas frente a terceros.

3. El pago se acreditará con la firma del correspondiente recibí por parte del acreedor o con el justificante acreditativo de la transferencia bancaria.

4. La eventual compensación interna de gastos cuando una Unidad Gestora preste un servicio o ceda un bien a otra se hará internamente mediante un pago en formalización sin movimiento material de fondos.

Artículo 28. Tramitación de la ordenación y ejecución del pago.

1. Corresponde a los responsables de cada Unidad Gestora, conformar las facturas y demás documentos justificativos que se tramiten con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias una vez efectuada la comprobación material prevista en el artículo 45 de estas normas.

2. La ordenación de pagos corresponde al Rector, quien podrá delegar en los Vicerrectores o en el Gerente de la Universidad.

3. La ejecución del pago se hará por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos–Tesorería General de la Universidad, salvo en aquellos casos en que se haya autorizado llevarla a cabo a determinadas Unidades Gestoras mediante Anticipos de Caja Fija o Pagos a Justificar.

4. El sistema general de pago será la transferencia bancaria ordenada a la cuenta del destinatario. Sin embargo, los pagos de pequeño importe que establezca la Gerencia podrán realizarse también mediante cheque bancario nominativo o en efectivo.

5. Las condiciones y requisitos para poder ordenar el pago serán establecidos por la Gerencia con carácter general para toda la Universidad.

Artículo 29. Anticipos de Caja Fija.

1. Los Anticipos de Caja Fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se efectúan a las cajas de las Unidades Gestoras que lo tengan concedido, para atender ciertos pagos de pequeña cuantía o de carácter inmediato, especialmente los gastos ordinarios de funcionamiento imputables al capítulo 2.º del Presupuesto y que no superen, con carácter general, los 200 euros, cantidad que será limitada a 100 euros en el caso de los Anticipos de Caja Fija correspondiente a los gastos de investigación.

En relación al apartado anterior y con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material, no siendo incluidos en el inventario, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario no supere los 50 euros y se imputen a aplicaciones correspondientes a los conceptos económicos 220 Material de oficina y 221 Suministros y, por tanto, ser tramitados a través de esta modalidad de anticipos de caja fija.

2. Las provisiones de fondos, que serán solicitadas por el Cajero Pagador, deberán ser autorizadas por el Rector a propuesta del Gerente y puestas a disposición en la cuenta bancaria autorizada al efecto por el Rector.

3. El pago con cargo a los fondos librados a esa cuenta, se hará de forma mancomunada con la firma de dos personas.

4. A medida que se justifiquen los pagos efectuados, se repondrán los fondos a cada caja de la Unidad Gestora. La aprobación o reparo de las cuentas justificativas corresponderá al Rector a propuesta del Gerente.

5. El Servicio de Control Interno, con base en el programa de trabajo contemplado en la disposición adicional segunda, podrá revisar mediante muestreo los Anticipos de Caja Fija y efectuará anualmente un informe conjunto sobre el resultado de los controles realizados.

6. El régimen establecido en este artículo se complementará por las Normas de gestión de Anticipos de Caja Fija aprobadas por el Gerente.

Artículo 30. Pagos a Justificar.

1. Son cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se libran de forma excepcional para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa, bien porque no pueda obtenerse ésta con anterioridad a la expedición de la orden de pago, bien porque se considere así necesario para agilizar la gestión de créditos.

2. Con cargo a fondos librados a justificar únicamente se podrán satisfacer obligaciones del ejercicio corriente y se imputarán a los respectivos conceptos presupuestarios.

3. El plazo de justificación de estas órdenes de pago es de tres meses, ampliables a seis por acuerdo del Rector. Dichos plazos serán, respectivamente, de seis y doce, cuando se trate de pagos en el extranjero.

4. El Servicio de Control Interno, con base en el programa de trabajo contemplado en la disposición adicional segunda, podrá revisar mediante muestreo los pagos a justificar y efectuará anualmente un informe conjunto sobre el resultado de los controles realizados.

5. El régimen establecido en este artículo se complementará por las Normas de gestión de Pagos a Justificar aprobadas por el Gerente.

TÍTULO IV. GASTOS E INGRESOS

Artículo 31. Clasificación y Codificación de los gastos.

1. A los efectos de seguimiento y control contable, cada uno de los gastos que se ejecuten se codificará con arreglo a los siguientes criterios:

  • a. Codificación por programas, subprogramas y actividades, según el destino final del gasto y en relación con los programas y subprogramas que figuran en el presupuesto. Cada subprograma supone una agrupación coherente de actividades según los objetivos que se pretenden conseguir.
  • b. Codificación por conceptos o subconceptos, según la naturaleza económica del gasto.
  • c. Codificación patrimonial, según la naturaleza patrimonial de un gasto y de acuerdo con los grupos patrimoniales establecidos a partir de las orientaciones del Plan General de Contabilidad.
  • d. Codificación orgánica, según la Unidad Gestora.

2. Las instrucciones para estas clasificaciones y codificaciones figurarán debidamente actualizadas en las Normas de Gestión Económica de la Gerencia.

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Artículo 32. Retribuciones del Profesorado Funcionario.

Las retribuciones del profesorado que pertenezca a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios son las que para cada cuerpo y categoría establece con carácter general la legislación vigente.

Artículo 33. Retribuciones del Profesorado Contratado.

1. Las retribuciones del profesorado universitario contratado son las que para cada categoría establece con carácter general la legislación vigente.

2. Las retribuciones de los profesores eméritos serán las aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites y condiciones que establece la legislación vigente.

Artículo 34. Retribuciones del Personal de Administración y Servicios Funcionario.

1. Las retribuciones básicas del PAS Funcionario son las que para cada Cuerpo o Escala establece con carácter general la legislación vigente.

2. La Relación de Puestos de Trabajo establecerá el nivel de complemento de destino y el específico que corresponde a cada puesto de trabajo. El importe retributivo de cada nivel de complemento de destino será el que establece la legislación vigente.

3. El complemento de productividad en su caso será reconocido y acreditado de acuerdo a la normativa reguladora al efecto.

4. Los complementos personales transitorios, correspondientes a las situaciones personales concretas que los hayan originado, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

5. El complemento de carrera profesional horizontal se basará en el derecho de los funcionarios a la progresión profesional individualizada e incentivada a lo largo de su vida laboral, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de carácter voluntario y ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

Artículo 35. Retribuciones del Personal Laboral.

1. Se regirán por el Convenio Colectivo aplicable a este personal en régimen laboral.

2.Excepcionalmente, los cargos vinculados por un Contrato de alta Dirección percibirán las retribuciones que establezca el Rector, de acuerdo con el Consejo Social.

Artículo 36. Limitaciones en los conceptos retributivos.

1. El personal de la Universidad no podrá percibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las que establecen la legislación vigente, los Estatutos y otra normativa de la propia Universidad.

2. Las retribuciones de los empleados públicos de la Universidad de Valladolid que las perciban con cargo al capítulo 1 de su Presupuesto, experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2022, el incremento establecido según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; en este sentido, dada su naturaleza, experimentarán subida en el mismo porcentaje los complementos de Carrera Profesional Horizontal del PAS funcionario, y de Prendas de Trabajo aplicable al PAS laboral.

3. Las retribuciones de los empleados públicos que las perciban con cargo al capítulo 6 de su Presupuesto, experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2022, la subida que se establezca por los órganos competentes de la Universidad de Valladolid, con el límite, en todo caso, de la máxima establecida en virtud del artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, tomando en consideración, en todo caso, el resto de las medidas normativas y de otro orden adoptadas al respecto por la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, por las restantes Administraciones y entidades públicas que financien las correspondientes contrataciones.

Artículo 37. Plantillas de personal.

1. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o número de dotaciones de plazas de todas las categorías de personal que, inicialmente y sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente sean necesarias, se autorizan para el ejercicio.

2. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través de la Gerencia de la Universidad. Las Unidades Gestoras no podrán firmar contratos o asumir compromisos sobre personal.

3. Solo se podrá nombrar o contratar personal dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Si es necesario y urgente un incremento del número de personas, será necesario tramitar un expediente de ampliación o de transformación que deberá ser aprobado por el Consejo Social.

4. La creación de nuevas plazas, las nuevas contrataciones, las sustituciones y las revisiones de los conceptos retributivos, con carácter general o particular, requerirán la existencia de crédito suficiente para atender esas obligaciones.

5. Durante el ejercicio presupuestario no se podrá tramitar ningún incremento de plantilla que suponga un aumento en el presupuesto total de gastos, salvo en el caso de que quede garantizada la financiación correspondiente a ese aumento.

Artículo 38. Gestión de los gastos de personal.

1. Por el importe íntegro de las retribuciones anuales de vencimiento fijo y periódico del personal en activo, el Servicio de Personal formulará una propuesta de gasto que se imputará a los oportunos conceptos presupuestarios. Por las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio se formularán propuestas de gasto complementarias.

2. Las órdenes de pago se expedirán en base a nóminas en las que aparecerán relacionados todos los perceptores con expresión del íntegro, descuento y líquido a percibir, acompañando para las altas y bajas los documentos que las justifiquen.

3. Las órdenes de pago de retribuciones se librarán a las entidades pagadoras, para su distribución entre los interesados, debiendo tales entidades rendir cuenta justificativa de los libramientos percibidos, dentro del mes siguiente a la percepción de los correspondientes importes.

4. En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas se podrá formular la propuesta de gasto conjuntamente con el reconocimiento de la obligación por cada una de las nóminas que se aprueben.

Artículo 39. Dietas y gastos de viaje.

1. El personal de la Universidad que deba efectuar un desplazamiento al servicio de la misma percibirá las dietas y gastos de viaje correspondientes con arreglo a las normas e importes que estuvieren establecidos reglamentariamente. No obstante, el Rector en los desplazamientos por razón de su cargo y el personal que le acompañe podrá ser indemnizado por el importe de los justificantes aportados.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gerente y, en su ámbito específico, el Vicerrector con competencias en las materias de investigación, innovación y transferencia, podrán autorizar que, excepcionalmente, en determinadas épocas y ciudades la cuantía de las dietas por alojamiento y, en su caso, manutención, pueda elevarse, para casos concretos y singularizados debidamente motivados, hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos que realmente se produzcan.

La correspondiente solicitud de autorización de estos gastos extraordinarios, así como de cualesquiera otros indemnizables por su propia naturaleza, se formulará debidamente firmada por el responsable de la Unidad Gestora.

3. Todas las comisiones de servicio con derecho a indemnización habrán de ser autorizadas, a propuesta de los interesados, por el responsable de la Unidad Gestora a la que deba imputarse el gasto.

Esta autorización implicará, por desconcentración administrativa, la designación de la correspondiente comisión de servicio.

En el supuesto en que el comisionado sea el responsable de la Unidad Gestora, la autorización corresponderá a la persona que ejerza la suplencia en el órgano correspondiente, siempre que ésta estuviera prevista reglamentariamente; y en otro caso al Gerente o Vicerrectores en sus ámbitos de competencia específicos. En estos casos se indicará con el acrónimo PS y referencia a las presentes normas. De esta previsión están excluidas las comisiones de servicio con cargo a proyectos de investigación.

4. Al personal que haya de realizar una comisión de servicio podrá concedérsele, con carácter general, un anticipo del ochenta por ciento sobre el importe de los gastos de viaje y dietas que pudieran corresponderle, siempre que lo solicite y acompañe la autorización de la comisión de servicio. En el importe de este anticipo no se incluirán los gastos de alojamiento ni de desplazamiento cuando esté previsto que su gestión se realice por la agencia de viajes contratada por la Universidad de Valladolid para la prestación de estos servicios, con facturación contra la propia Universidad.

En la cuenta justificativa se indicará de forma fehaciente si al autorizado no le corresponde alguno de los gastos de manutención (comidas o cenas), al haber sido invitado, o porque estuviera incluido en la actividad que generó la comisión de servicio (congresos, jornadas, etc.).

5. Dentro de los diez días siguientes a la realización de la comisión de servicio, el interesado presentará la cuenta justificativa para su liquidación. Un retraso injustificado en la presentación podrá determinar la adopción, por el Gerente, de las medidas oportunas dirigidas a compensar los posibles gastos de gestión adicionales.

6. Si transcurrido el plazo para la presentación de la cuenta justificativa, ésta no se hubiera rendido, se requerirá al interesado, señalándole un nuevo plazo de diez días. En caso de que no se atienda dicho requerimiento, el Cajero Pagador pondrá los hechos en conocimiento del Gerente, cuando se hubiere concedido anticipo, para que adopte las medidas conducentes al reintegro.

7. Los gastos de viaje realizados con cargo a un proyecto de investigación podrán ser indemnizados por el importe de los justificantes aportados, salvo que la entidad financiadora haya previsto que éstos deban ser resarcidos en otra cuantía o por otro procedimiento.

8. En ejercicio de su autonomía organizativa y financiera, que corresponde a la Universidad de Valladolid, en el marco legal vigente, se mantiene la vigencia de la modalidad indemnizatoria especial creada en virtud de lo previsto en el artículo 39.7 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto de esta Institución de 2017 (B.O.C. y L. n.º 119, de 23 de junio de 2017), con la denominación de «Gastos de viaje (UVa)», cuyo régimen será el siguiente:

  • a. Campo de aplicación: podrán ser beneficiarios de esta modalidad de indemnización aquellas personas que, sin reunir la condición de empleado público de la propia Universidad de Valladolid, tengan vinculación jurídica de otro tipo con esta, a través de sus diferentes órganos y estructuras, en diferentes supuestos de interés público institucional que se describen a continuación:
    • 1.º Impartición de cursos o conferencias.
    • 2.º Colaboración en actividades de investigación, sin una financiación finalista específica.
    • 3.º La actividad de los profesores eméritos, eméritos honoríficos y de los colaboradores honoríficos, salvo, respecto a los dos primeros tipos de personal, en relación con su participación en proyectos de investigación, de acuerdo con la correspondiente convocatoria, y en tribunales de tesis doctoral.
    • 4.º Las actividades de los estudiantes, en las que, conforme a lo previsto en la normativa universitaria aplicable, no proceda la autorización de comisión de servicio de régimen ordinario.
    • 5.º Desplazamientos en otros supuestos análogos, contemplados en la normativa de la Universidad de Valladolid en la materia, o en cualquiera de sus convocatorias de ayudas.
  • b. Contenido indemnizatorio: como regla general, en esta modalidad indemnizatoria solo se tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, con aplicación de la regulación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma estatal que lo sustituya. No obstante, en el supuesto 2 de los descritos en la letra a, la indemnización podrá cubrir también los gastos de alojamiento y manutención, atendiendo al importe real de lo justificado documentalmente mediante las correspondientes facturas, y siempre dentro de los límites cuantitativos previstos en el propio Real Decreto 462/2002 o norma estatal que lo sustituya.
  •  
  • Será de aplicación, para la asignación del Grupo de clasificación, lo previsto en la reglamentación estatal antes descrita, así como en la normativa específica en la materia, aprobada por el Consejo de Gobierno, en desarrollo de las previsiones de aquella.
  • c. Autorización: por razones de eficacia, la autorización de estas indemnizaciones quedará desconcentrada en los responsables de las correspondientes unidades gestoras.

9. Se procurará evitar los desplazamientos físicos cuando sea posible celebrar reuniones virtuales utilizando medios técnicos como videoconferencia o similar. Particularmente, los diferentes órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Valladolid organizarán, con las debidas garantías formales, en el marco de la normativa de aplicación, la disposición de los medios e instrumentos personales y materiales disponibles para facilitar esta práctica.

10. El Servicio de Control Interno, con base en el programa de trabajo contemplado en la disposición adicional segunda, podrá revisar mediante muestreo los gastos derivados de las comisiones de servicio.

CAPÍTULO II

Contratación de obras, suministros, servicios y otros

Artículo 40. Disposiciones generales.

1. La Universidad de Valladolid podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará a tal efecto de las potestades que reconoce a las Administraciones Públicas la legislación general de contratos administrativos.

2. La contratación de la Universidad se regirá, como Administración Pública, por la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.

3. No se podrá iniciar una obra ni encargar ningún suministro o servicio si no se ha seguido el procedimiento de contratación establecido y formalizado, en su caso, el correspondiente contrato.

4. Los informes jurídicos o técnicos, la supervisión de proyectos y demás actuaciones que preceptivamente exija la legislación sobre contratos del Sector Público se realizarán por los órganos competentes de la Universidad y, en su defecto, por los que esta designe.

Artículo 41. Órgano de contratación.

1. El órgano de contratación de la Universidad es el Rector, al cual corresponde la facultad de adjudicar los contratos de cualquier clase. Por delegación del Rector, podrán ejercer esta competencia aquellos órganos a quienes les haya sido delegada.

2. En el marco de lo previsto en la legislación de Contratos del Sector Público respecto a las «unidades funcionales separadas», se desconcentran en las Unidades Gestoras todas las funciones inherentes a la tramitación, adjudicación, y comprobación material, conforme al artículo 45, en los expedientes de contratos menores cuyo gasto derivado sea imputable a la financiación específica de aquéllas, dentro del Presupuesto de la Universidad de Valladolid; los actos administrativos adoptados por las Unidades Gestoras en estos procedimientos serán recurribles en alzada, en su caso, ante el Rector. Mediante instrucción del Gerente se desarrollarán los aspectos procedimentales para la adecuada coordinación orgánica en la implementación de esta medida.

Artículo 42. Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación de la Universidad, cuyos miembros nombrará el Rector, tendrá las competencias que se establecen en la Ley de Contratos del Sector Público, además de las que le atribuya el órgano de contratación de la Universidad. La Mesa estará presidida por el Vicerrector de Economía o por el Gerente o persona en la que deleguen, y estará formada por un miembro de los Servicios de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid con funciones de asesoramiento jurídico, un miembro del Servicio Control Interno y dos Vocales en función del objeto del contrato. El Secretario será un funcionario del Servicio de Gestión Económica. Todos ellos deberán reunir, individualmente, los requisitos previstos al efecto en la normativa legal vigente sobre contratos del sector público.

2. La Mesa de contratación se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa de contratos del sector público de aplicación; en su caso, será también aplicable lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Valladolid o en otras normas de esta institución reguladoras de la utilización de medios electrónicos por sus órganos colegiados.

3. Se mantiene el funcionamiento de la Comisión de Documentación Administrativa (CDA), como comisión de trabajo, con el carácter de órgano colegiado dependiente del órgano de contratación de la Universidad de Valladolid; asumirá funciones de propuesta, asesoramiento y control, orientadas a garantizar, en defecto de acuerdo preceptivo de la Mesa de Contratación al respecto, que la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, a presentar por los licitadores en los diferentes procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente sobre contratos del sector público, se ajuste a lo establecido en la misma, y, en su caso, en los pliegos de cláusulas administrativas correspondientes. Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto en estas normas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la restante normativa, estatal o autonómica, aplicable en la materia.

4. La CDA estará compuesta por los miembros siguientes:

  • a. Presidente: El Gerente o uno de los vicegerentes.
  • b. Vocales:
    • • El/La Jefe/a de Servicio de Control Interno.
    • • Un miembro de la Escala de Letrados de la Universidad de Valladolid.
    • • Un funcionario del Servicio de Gestión Económica, que ejercerá, además, la secretaría de la Comisión; actuará con voz y voto.

Cada uno de los miembros podrá designar el suplente correspondiente.

Previa convocatoria del Presidente, podrán asistir a las sesiones de la CAD otros miembros de cualquiera de los sectores de la Comunidad Universitaria, o asesores externos, cuando el asunto tratado lo requiera, por razones técnicas o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas; asistirán en calidad de expertos, con voz, pero sin voto.

5. La CDA se atendrá a las normas de funcionamiento siguientes:

  • a. Corresponderá al Secretario de la CDA, por orden del Presidente, la convocatoria de este órgano, para su recepción por los miembros de ésta, por medios electrónicos, y con una antelación mínima de un día; la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
  • b. Para la válida constitución de la CDA, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  • c. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; corresponderá al Presidente dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
  • d. Sin perjuicio del régimen jurídico aplicable conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015, la CDA estará sujeta, para la implementación de un funcionamiento electrónico, a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014.

Artículo 43. Procedimiento de contratación de las obras.

1. La contratación de obras se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de estas normas y ajustándose a la normativa de la Universidad de Valladolid en la materia, por iniciativa del Centro, Departamento, Servicio o Unidad que lo precise, los cuales tendrán la condición de proponentes del gasto en el procedimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.2 de estas normas.

2. Los contratos de obras de valor inferior a 40.000 euros, podrán ser tramitados como contratos menores incorporando el oportuno expediente, en los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público.

3. Los contratos de obras de cuantía igual o superior a 40.000 euros se tramitarán conforme a los procedimientos específicos por los servicios centrales de la Universidad.

Artículo 44. Procedimiento de contratación de suministros, servicios y otros.

1. La contratación se tramitará por iniciativa del Centro, Departamento, Servicio o Unidad de la Universidad, los cuales tendrán la condición de proponentes del gasto en el procedimiento.

2. Los contratos de suministros, servicios y otros, de valor inferior a 15.000 euros, podrán ser tramitados como contratos menores mediante el correspondiente expediente, en los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público.

Este límite de 15.000 euros se elevará hasta los 50.000 euros, computado por anualidad presupuestaria, por tipo de contrato (servicios o suministros) y proveedor, para aquellos expedientes cuya imputación presupuestaria corresponda a partidas incluidas en el Programa 463A Investigación Científica, del Presupuesto de la Universidad de Valladolid.

No obstante, para los expedientes cuyo presupuesto sea igual o superior a los 15.000 euros, siempre que no se trate de un expediente global de tramitación de gastos sucesivos, será necesario, con carácter general, la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, debiendo justificarse adecuadamente las razones en las que se basa la elección de la oferta correspondiente.

3. Los contratos de cuantía igual o superior a 15.000 euros, o superior a 50.000 euros en el caso de imputaciones al Programa 463A, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad en aplicación de la normativa de contratación del Sector Público.

Artículo 44 Bis. Gastos de representación o protocolarios.

1. Se entienden como gastos de representación o protocolarios los destinados a comidas, obsequios y otros de naturaleza semejante que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de las funciones derivadas de la representación institucional que ostentan.

2. Como regla general para todos los gastos de esta naturaleza se acompañará a las facturas originales una certificación del responsable de la Unidad Gestora correspondiente, en la que se especifiquen los motivos que justifiquen la realización de los gastos y las personas o grupos de personas destinatarios de los mismos; en el caso de personal externo deberá indicarse la entidad a la que pertenecen y su puesto o cargo en la misma.

3. Los gastos de restauración serán incompatibles con el pago de dietas y no podrán superar la cuantía de 30 € por comensal. El documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el número de comensales y la fecha del servicio.

Para la tramitación de este tipo de gastos se tendrá en cuenta:

  • • No serán admisibles los gastos por comidas en las que todos los comensales sean empleados o miembros de la Universidad de Valladolid.
  • • Solo podrán realizarse comidas o servicios de restauración vinculados a congresos, seminarios, cursos o similares cuando aparezcan en el programa oficial de la actividad y tengan asignación presupuestaria.
  • • No podrán realizarse gastos de restauración relacionados con Tribunales, ni con jurados que perciban indemnizaciones por razón del servicio.
  • • No se podrán realizar gastos de restauración para participantes en actos de graduación o similares.

4. En el caso concreto de los obsequios, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

  • • Con carácter general no podrán ser beneficiarios de este tipo de gastos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid.
  • • Estos gastos por presentes y obsequios, en todo caso, deberán destinarse a la atención de personalidades relevantes vinculadas a actos o eventos desarrollados en el ámbito correspondiente cuyo valor no supere los 90 euros y no estén relacionados con una actividad retribuida.
  • • No podrán realizarse presentes para los participantes en actos de graduación o similares.

5. Se desconcentra en los responsables de las Unidades Gestoras la autorización motivada de las excepcionalidades al margen de las previsiones contenidas en estas normas, siempre que se acredite, mediante informe escrito, su interés público institucional y el beneficio concreto para la propia Universidad.

6. El Servicio de Control Interno, con base en el programa de trabajo contemplado en la disposición adicional segunda, podrá revisar mediante muestreo los gastos derivados de Atenciones protocolarias y representativas.

7. Si una Unidad Gestora incumple la finalidad de estos gastos o los mismos no se ajustan al contenido de estas normas, estos incumplimientos podrán implicar la correspondiente reducción en el presupuesto asignado inicialmente a dicha Unidad Gestora en el ejercicio siguiente.

Artículo 45. Comprobación material de las obras, servicios, suministros y otros.

1. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se comprobará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios, suministros y otros, financiados con fondos públicos y se vigilará especialmente su adecuación al contenido del contrato correspondiente.

2. La comprobación material o recepción de las obras, sin perjuicio de lo previsto específicamente para los contratos menores, será llevada a cabo, en representación de la Universidad, por el Director de la obra y por un facultativo o el responsable del contrato que hubiera sido designado por el Rector. El resultado de la comprobación material de la inversión se formalizará en la correspondiente acta suscrita por todos los que concurren a la recepción, en la que constarán en su caso las deficiencias observadas y todos aquellos hechos y circunstancias que sean relevantes, que se adjuntará a la certificación final.

Las certificaciones mensuales serán firmadas por el Director facultativo de la obra y tratándose de una dirección externa, además, por el facultativo de la Unidad Técnica de Arquitectura o el responsable del contrato que hubiera sido designado por el Rector.

3. En los supuestos de pagos parciales de suministros, servicios y otros contratos que no sean tramitados como contratos menores, la acreditación de la prestación será expresada por el responsable del contrato, en los términos establecidos en los pliegos.

La recepción de los suministros, servicios y otros contratos, que se adjuntará al último pago o al pago único del contrato, se justificará mediante certificado expedido por el decano o director del Centro, Departamento Servicio o Unidad que propuso el gasto y, en su caso, por el responsable del contrato designado por el Rector, haciendo constar que se han recibido o realizado de conformidad.

CAPÍTULO III

Otros gastos

Artículo 46. Programación anual de proyectos de inversión.

1. Durante el ejercicio sólo podrán realizarse gastos de inversión en obras de acuerdo con la programación anual que se acuerde, tanto si figuran por primera vez como si se incorporan del ejercicio anterior por no haberse ejecutado.

2. Si la realización de alguna obra no prevista exige la autorización de un gasto, ésta deberá incluirse en la programación con la financiación correspondiente, bien afectando nuevos recursos para esa finalidad o sustituyendo alguna inversión programada de la que se pueda prescindir o que pueda aplazarse. Esta modificación en la programación deberá ser aprobada por el Rector, quien informará de ello al Consejo de Gobierno.

3. Con el fin de mantener unos criterios adecuados y uniformes en la conservación estructural, arquitectónica y funcional del patrimonio inmobiliario de la Universidad, cualquier acción que se pretenda realizar que implique alguna modificación de la estructura, de la distribución interna o de las instalaciones de los edificios o de su entorno, habrá de ser autorizada previamente por la Comisión de Infraestructuras de la Universidad.

4. Las inversiones en equipamiento científico o técnico para la docencia y la investigación figurarán también en los programas de gastos, con indicación de las unidades gestoras encargadas de su ejecución.

Artículo 47. Compromisos de gastos plurianuales.

1. Si algún compromiso de gasto afecta a más de un ejercicio habrá de ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y la autorización se subordinará a los créditos que para cada ejercicio consigne el presupuesto correspondiente. En todo caso, en la autorización inicial de un gasto plurianual se especificará el importe de cada anualidad y el número de anualidades.

2. Para aquellos gastos con cargo a planes o programas de inversión y a proyectos de investigación podrán contraerse compromisos de gasto plurianual hasta el importe y durante los ejercicios que se determinen en el plan, programa o proyecto operativo correspondiente.

3. Para los gastos derivados de los contratos realizados al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán contraerse compromisos de gasto plurianual por el importe de los ingresos efectivamente recaudados.

4. Cuando se realice el cierre de cada ejercicio económico se hará una relación detallada de los gastos de carácter plurianual, vinculados a inversiones, a proyectos y contratos de investigación, o a contratos recurrentes, comprometidos para ejercicios futuros y se especificará para cada uno el importe que corresponde a cada ejercicio, procediendo en su caso al reajuste de anualidades en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 48. Gastos en proyectos o programas de investigación.

1. Los gastos con cargo a proyectos o programas de investigación con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos conforme a los cuales se concedieron los fondos.

2. El plazo de entrega en los contratos menores de suministro con financiación finalista, se determinará en términos temporales que garanticen la adecuada justificación del gasto ante la entidad financiadora. En estos casos, el proveedor expedirá la correspondiente factura en el momento de realizarse el suministro, sin perjuicio de su obligación de registro conforme a lo previsto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. La expedición incorrecta de la factura o el incumplimiento del plazo de registro, por causa imputable al proveedor, facultarán a la Universidad de Valladolid para resolver el contrato menor adjudicado.

3. El plazo para la tramitación de los gastos ante el Servicio de Apoyo a la Investigación con cargo a proyectos o programas con financiación afectada finalizará, con carácter general, 15 días naturales antes de la fecha límite de ejecución de la anualidad correspondiente. El incumplimiento injustificado de este plazo podrá determinar la adopción, por el Vicerrector competente en esta materia, de las medidas oportunas dirigidas a mitigar el perjuicio al interés público institucional.

Artículo 49. Ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad.

1. Las ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo, general o indeterminado, de beneficiarios potenciales, deberán concederse con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En la convocatoria, que se ajustará a lo previsto en la normativa estatal y autonómica en la materia, se especificará la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorguen.

El régimen de las ayudas y subvenciones de carácter nominativo se atendrá a lo previsto en la legislación Estatal y Autonómica correspondiente.

2. Una vez que se haya procedido a la concesión de las ayudas y de las subvenciones, y se hayan realizado las reservas de crédito correspondiente, se procederá a formalizar los documentos contables de reconocimiento de obligaciones. No obstante, salvo que en la resolución de concesión se prevea la posibilidad de efectuar anticipos a cuenta, no podrá ordenarse el pago hasta que los perceptores justifiquen el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la ayuda o subvención.

3. Si los perceptores no justifican el cumplimiento de tales condiciones en los términos establecidos en la resolución de concesión, se procederá a la anulación del reconocimiento de las obligaciones correspondientes.

4. La Universidad de Valladolid, a través del Servicio Control Interno, podrá ejercer las funciones de control financiero sobre las personas o entidades que hayan sido objeto de financiación específica a cargo de los presupuestos de la Universidad a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.

Artículo 49 Bis. Fundaciones Públicas de la Universidad de Valladolid.

1. Son fundaciones públicas de la Universidad de Valladolid aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes durante el ejercicio presupuestario:

  • a. Que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Universidad de Valladolid, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
  • b. Que en el patronato de la Fundación corresponda una mayoría de derechos de voto a representantes institucionales de la propia Universidad de Valladolid, o a miembros de su comunidad universitaria, designados con el acuerdo o voto de aquellos.

2. A los efectos de la presente regulación, la integración presupuestaria de estas entidades públicas en el presupuesto de la Universidad de Valladolid, se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y en la restante normativa vigente en esta materia, tanto estatal como autonómica o de la propia Universidad de Valladolid.

3. Las aportaciones dinerarias de la Universidad de Valladolid a la financiación global de sus fundaciones públicas, podrán realizarse en los casos siguientes:

  • a. Cuando esté previsto en una norma con rango de ley.
  • b. Cuando esté previsto nominativamente en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid.
  • c. Cuando la Comisión de Economía del Consejo de Gobierno autorice a realizar la aportación, mediante acuerdo que deberá determinar las condiciones del pago de la aportación, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto, con carácter vinculante en los estatutos de la fundación o bien lo acordado por los órganos competentes de esta al respecto.

4. El acto administrativo de concesión efectiva de la aportación deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

  • a. La determinación del carácter global, no finalista, de destino de la financiación.
  • b. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
  • c. En su caso, plazo y forma de justificación de los gastos realizados con cargo a la misma, aprobada por el patronato de la fundación.

5. Con carácter general, las aportaciones dinerarias a las fundaciones públicas de la Universidad de Valladolid que no tengan establecido un régimen específico para su realización y pago, se librarán en firme en los plazos establecidos al efecto.

6. En caso de que las entidades receptoras de aportaciones a su financiación global estén obligadas a presentar a la Universidad algún tipo de documentación justificativa del destino dado a las mismas, los libramientos para hacerlas efectivas tendrán el carácter de pagos a justificar. El servicio administrativo competente, si está conforme con la documentación justificativa aportada por la fundación receptora, expedirá una certificación en tal sentido, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes extremos:

  • a. Que se ha cumplido la finalidad determinante de la aportación.
  • b. Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos.
  • c. Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

CAPÍTULO IV

Ingresos

Artículo 50. Disposición general sobre los ingresos.

No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas, descuentos ni moratorias en el cobro de los ingresos, salvo en los casos establecidos en la ley o mediante acuerdo del Consejo Social.

Artículo 51. Ingresos por la prestación de servicios académicos.

1. Los precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a títulos oficiales serán fijados por la Junta de Castilla y León dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Los precios por estudios conducentes a títulos propios de la Universidad serán fijados por el Consejo Social, conforme a criterios de autofinanciación. Los derechos de matrícula de estos estudios estarán directamente afectados a la financiación de los gastos derivados de la organización y desarrollo de los estudios que los hayan generado.

Artículo 52. Ingresos finalistas o de carácter específico.

1. Son ingresos finalistas los que financian un concepto de gastos de manera directa o específica. Generalmente afectan a proyectos y otras actividades de investigación, aunque también pueden estar relacionados con la docencia. La incorporación al presupuesto de estos ingresos y las modificaciones que correspondan en los créditos de gastos podrán formalizarse directamente sin más requisito que la justificación de la concesión.

2. Las subvenciones o ayudas específicas, concedidas por entidades o particulares, con una finalidad particular o destinadas en concreto a una Unidad Gestora, se destinarán a la finalidad establecida, en las condiciones fijadas en su concesión. El ingreso correspondiente ha de ser asentado en el Servicio de Contabilidad y Presupuestos, por lo que si es el responsable de una Unidad Gestora quien recibe la comunicación de la concesión, deberá notificarlo inmediatamente y dar traslado de la documentación correspondiente al citado Servicio.

Artículo 53. Ingresos derivados de contratos del Art. 83 LOU.

1. Los ingresos que se obtengan como contraprestación de contratos al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades quedarán afectados a los proyectos y a las Unidades Gestoras donde se hayan llevado a cabo, en los términos establecidos en el Reglamento de la Universidad para la Contratación de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico.

2. Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, todos los bienes que se adquieran en virtud de los contratos del art. 83 LOU se integrarán en el patrimonio de la Universidad y quedarán adscritos a los Departamentos o Institutos de Investigación correspondientes.

Artículo 54. Ingresos por la cesión de uso de bienes de la Universidad y por la prestación de servicios no académicos.

1. Junto a este presupuesto figuran en el Anexo 3 las tarifas de las contraprestaciones, tasas y precios aplicables por la cesión de uso de bienes demaniales y el arrendamiento de los patrimoniales, así como por la prestación de los diversos servicios no académicos. Cuando no se trate de tasas o contraprestaciones que afecten a bienes demaniales, a las cuantías a que asciendan estas tarifas deberá sumarse, en su caso, el IVA, conforme al tipo impositivo vigente.

2. El régimen aplicable a las tasas será el siguiente:

  • a. Se considerarán sujetos pasivos de las tasas los titulares de las concesiones y de las autorizaciones administrativas o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de los anteriores.
  • b. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a los que se refiere el hecho imponible. En anualidades sucesivas de vigencia de la autorización o concesión, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
  • c. Los elementos cuantitativos de la tasa se determinan en el mencionado Anexo 3. No obstante, cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la imposición al beneficiario de determinadas obligaciones o contraprestaciones que le minoren su utilidad económica, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción.
  • d. Las exenciones a la tasa serán las que se deriven de la regulación prevista en el Anexo 3. Las circunstancias justificativas de la exención se harán constar en los pliegos de condiciones o en los títulos habilitantes correspondientes.
  • e. La liquidación de la tasa se efectuará en la forma siguiente:
    • • Cuando las autorizaciones o concesiones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará la liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre. En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.
    • • El sujeto pasivo de la tasa deberá abonarla y, en su caso, depositar la fianza que corresponda conforme al régimen en este punto, en las cuentas que disponga el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

3. Cuando durante el ejercicio presupuestario en curso deba iniciarse la prestación de algún servicio no académico o se apruebe, con efectos en tal ejercicio, la cesión de uso o el arrendamiento de bienes a terceros, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno aprobará la tarifa correspondiente, aplicable hasta su incorporación al presupuesto de la Universidad del ejercicio siguiente; esta aprobación, condicionada, cuando proceda legalmente, a la adopción del oportuno acuerdo del Consejo Social, atenderá con carácter general, a que cuanto menos, se cubran los costes que se generen a la Universidad.

4. La cesión de uso de bienes de carácter demanial, o el arrendamiento de los de carácter patrimonial, se acordará en la forma prevista en el Anexo 3.

5. Los ingresos que se obtengan por la aplicación de contraprestaciones, tasas y precios al amparo de este artículo se incorporarán al presupuesto de la Universidad.

Artículo 55. Intereses.

Los intereses que se obtengan de los fondos existentes en cuentas bancarias, tanto de la Tesorería General de la Universidad, como de las cuentas auxiliares de las Unidades Gestoras de Gasto, se ingresarán en la Tesorería de la Universidad, con aplicación al concepto correspondiente del presupuesto de ingresos.

Artículo 56. Condiciones para el endeudamiento.

1. La Universidad podrá acudir al endeudamiento para financiar inversiones que deban incluirse en el plan o la programación plurianual correspondiente. Cualquier operación de endeudamiento financiero deberá ser aprobada por el Consejo Social y contar con la autorización de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El eventual recurso al crédito para operaciones de tesorería podrá ser aprobado por el Rector, quien informará al Consejo Social.

Artículo 57. Devolución de ingresos.

1. Cuando concurran causas legales justificativas de la devolución de ingresos, se reintegrará al interesado las cantidades ingresadas, a propuesta de la unidad gestora correspondiente y mediante resolución del Rector, procediendo a dar de baja o anular los derechos liquidados o a minorar los ya ingresados.

2. En el caso de estudios oficiales de grado, máster oficial y doctorado se estará a lo dispuesto en la normativa de matrícula y devolución de precios públicos de la Universidad de Valladolid y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO V

Anticipos al personal

Artículo 58. Normativa reguladora de los anticipos al personal.

1. El régimen de anticipo de haberes se encuentra regulado en el Real Decreto Ley de 16 de diciembre de 1929. La complejidad de la gama de situaciones y del procedimiento regulado en esta disposición, así como, el tiempo transcurrido desde su publicación, aconsejan una actualización y simplificación de aquellos que han devenido ineficaces en su aplicación.

Se pretende de esta forma, que todo el personal de la Universidad de Valladolid goce, lo más inmediatamente posible, de los mayores beneficios que se derivarán de esta agilización normativa en el procedimiento y del esfuerzo realizado en la actualización de las cantidades que se aprueban e incluyen en esta normativa interna de la Universidad de Valladolid.

2. El importe total anual de anticipos no podrá rebasar la cantidad que la Universidad de Valladolid consignará todos los años en sus presupuestos bajo la denominación de «Anticipos al personal».

3. La solicitud del anticipo se realizará por el interesado en el modelo oficial existente y deberá entregarse en el Registro General de la Universidad.

4. El personal funcionario de carrera o laboral, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo 1º del presupuesto de la Universidad y tenga un mínimo de dos años de antigüedad, podrá percibir como anticipo las cuantías máximas establecidas en una o dos mensualidades del importe líquido mensual ordinario.

Para la concesión del anticipo se seguirá un riguroso orden de entrada en el Registro General de la Universidad y será necesario:

  • a. La existencia de crédito suficiente en el cuatrimestre y/o año correspondiente.
  • b. Que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de devolución de la última mensualidad del anterior anticipo.
  • c. Que la petición esté suficientemente motivada.

5. El pago se realizará a través de la Sección de Tesorería.

6. Los anticipos de haberes no devengarán interés alguno.

7. El reintegro se realizará en 12 o 18 mensualidades iguales en función de si el anticipo es de una o de dos mensualidades respectivamente a través de descuento en nómina. No obstante, se podrá reintegrar en menor tiempo cuando el interesado lo estime conveniente.

8. Cuando por cualquier circunstancia se produzca baja en nómina de un trabajador que tuviera pendiente de reintegrar parte del anticipo, el Servicio correspondiente por razón de la materia, retendrá, en el último pago, la cuantía pendiente. Si no fuera suficiente se procederá según lo que establezca el Vicerrectorado correspondiente, con objeto de no perjudicar a los intereses de la Institución.

9. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto de 16 de diciembre de 1929 sobre Anticipo de Haberes líquido y legislación concordante.

TÍTULO V. CIERRE Y PRÓRROGA DEL EJERCICIO

Artículo 59. Cierre del ejercicio.

1. Durante el ejercicio económico se imputarán todos los ingresos que hayan sido liquidados correspondientes al ejercicio, y todas las obligaciones que se contraigan en el mismo periodo. Para asegurar este principio y el cierre del ejercicio dentro del plazo legalmente establecido, no podrán realizarse actuaciones que supongan autorización o disposición de gastos con posterioridad al 30 de noviembre, salvo lo previsto en el apartado 2 de este artículo. Los responsables de los diferentes Unidades Gestoras deberán realizar la planificación necesaria y adoptar las medidas correspondientes para que la actividad universitaria se desarrolle con normalidad manteniendo estos principios.

2. El Gerente establecerá las fechas límite para la recepción de facturas y para la tramitación de documentos contables desde las Unidades Gestora, pudiendo anticipar la fecha de este cierre en el supuesto de que existan circunstancias sobrevenidas que lo aconsejen. Igualmente podrá autorizar, de manera genérica en la instrucción de cierre del ejercicio, los límites de la tramitación posterior de determinados gastos asociados a la investigación, a la impartición de docencia o a actos de interés público institucional.

Artículo 60. Aprobación de la Cuenta de Liquidación del ejercicio.

1. Las cuentas de la Universidad de Valladolid serán formuladas por el Rector y deberán rendirse a la Junta de Castilla y León dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y en todo caso en la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.

2. El órgano competente para su aprobación es el Consejo Social de la Universidad.

Artículo 61. Prórroga del presupuesto.

Si al día 1 de enero, por cualquier motivo, no se encuentra aprobado el presupuesto para el nuevo ejercicio, se considerará automáticamente prorrogado el del año anterior, con sus créditos iniciales, hasta que el Consejo Social apruebe el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos de gastos que correspondan a servicios, proyectos o programas que finalicen en el ejercicio anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Participación en sociedades o entidades.

1. La participación de la Universidad en sociedades, entidades u organismos de carácter civil o mercantil, con o sin finalidad de lucro, que implique para la Universidad obligaciones o derechos de carácter económico o bien otro tipo de compromisos, deberá ser autorizada por el Consejo Social, el cual aprobará también las condiciones de participación. No obstante, en el caso de las empresas de base tecnológica, la intervención del Consejo Social en el procedimiento revestirá la naturaleza de informe previo al acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando su creación. La Universidad mantendrá debidamente actualizado un registro de las entidades en que participe.

2. Las sociedades o entidades en las que la participación de la Universidad sea mayoritaria deberán presentar al final de cada ejercicio un informe de gestión con el correspondiente balance y cuenta de resultados.

Disposición adicional segunda. Control Interno.

Sin perjuicio del control de ejecución del Presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Servicio de Control Interno de la Universidad velará por el cumplimiento de los principios de legalidad y de eficacia en la gestión de los ingresos y de los gastos mediante la realización de las actuaciones de fiscalización de auditoría contenidas en el programa de trabajo aprobado por resolución rectoral, previo informe favorable de la Comisión de Economía del Consejo Social.

En este sentido el Servicio de Control Interno elaborará anualmente, bajo las directrices del Consejo Social, un proyecto de programa de trabajo, que podrá tener un alcance plurianual en su ejecución, en el que se fijarán objetivos, plazos y procedimientos, inspirándose en los principios de mejora continua y seguimiento efectivo de las recomendaciones. La selección de los procedimientos y las unidades objeto de auditoría interna se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

• El impacto en los objetivos institucionales de la Universidad.

• La cuantía del volumen presupuestario afectado.

• La complejidad de las actividades.

• Los mecanismos de autocontrol.

• Los controles externos.

• El riesgo existente.

El Servicio de Control interno elaborará una memoria anual de los resultados más relevantes de las actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. Este informe será presentado a la Comisión de Economía del Consejo Social quien lo elevará al Pleno.

Disposición adicional tercera. Auditoría externa.

La Universidad podrá encargar a una empresa especializada la realización de una auditoría de la gestión presupuestaria y patrimonial.

Disposición adicional cuarta. Reestructuración organizativa.

Cuando como consecuencia de una reestructuración organizativa del Equipo Rectoral cambie la materia en la que tienen delegada la competencia los vicerrectorados o la denominación de éstos, quedará atribuida la responsabilidad de la unidad gestora y de los subprogramas correspondientes al vicerrectorado que resulte competente en la materia.

A efectos informativos la Gerencia podrá adoptar alguna de las medidas previstas en la Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta. Desarrollo de estas Normas.

Se autoriza al Gerente de la Universidad para que, mediante normas complementarias de gestión económica, instrucciones, circulares operativas o notas de servicio, desarrolle las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria.

Cuando el alcance de esta regulación complementaria requiera su aprobación como norma jurídica, la misma corresponderá al Consejo de Gobierno.

Disposición final

Estas Normas de Ejecución Presupuestaria tendrán la misma vigencia que el presupuesto, incluida la prórroga del mismo en su caso.

Valladolid, 8 de marzo de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

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