Prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático. Regulación. BOCYL 22/02/2022.

  • Normativa
  • Órdenes
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

22 de febrero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/96/2022, de 9 de febrero, por la que se regulan las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/96/2022, de 9 de febrero, por la que se regulan las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título I, Capítulo VI Sección 3.ª a las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la citada ley orgánica podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y de Máster en Enseñanzas Artísticas.

Los artículos 11.4 y 14.2 del citado Real Decreto establecen que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y al título de Máster en Enseñanzas Artísticas contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba recibir, incluyendo las prácticas externas si dichos planes de estudios las contemplaran.

Por otro lado, aunque no se encuentren incluidas en los planes de estudios, se podrían ofertar prácticas externas extracurriculares al alumnado matriculado en el centro.

Para las prácticas externas, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, no existe regulación actualmente, puesto que la existente hace referencia a la enseñanza universitaria en el ámbito nacional, o a las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Artes Plásticas en el ámbito regional.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de un marco regulador, con el fin de normalizar su organización y desarrollo para estas enseñanzas en Castilla y León.

Con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo durante su tramitación se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Definición y tipología de las prácticas externas.

1. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por el centro, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Se realizarán en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, de ámbito nacional e internacional. Excepcionalmente, cuando razones organizativas o pedagógicas así lo aconsejen, podrán llevarse a cabo en el centro educativo.

3. Las prácticas externas pueden ser:

  • a) Curriculares: actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
  • b) Extracurriculares: actividades académicas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.

Artículo 3. Proyecto formativo.

1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios que se establezcan entre las distintas entidades y la entidad titular del centro en que se impartan las enseñanzas, y con carácter previo al inicio de las prácticas, un proyecto formativo por cada alumno o alumna en prácticas, que será aprobado por el equipo directivo y el coordinador o coordinadora de prácticas externas del centro. Deberá estar firmado, además, por el alumno o alumna, los tutores o tutoras asignados por la entidad y por el centro.

2. En el proyecto formativo, que se elaborará según el modelo establecido en el Anexo I, se establecerán:

  • a) Los datos de la entidad colaboradora.
  • b) Las competencias que el alumno o alumna deberá adquirir.
  • c) Las actividades programadas que desarrollarán durante la realización de las prácticas.
  • d) Los días, el horario y el lugar en que el alumno o alumna realizará las prácticas externas.
  • e) El nombre de los tutores o tutoras asignados por la entidad colaboradora y por el centro que imparta las enseñanzas.

3. En el caso de las prácticas curriculares, los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con los contenidos y competencias del plan de estudios.

4. El proyecto formativo podrá ser revisado, y en su caso modificado, por el equipo directivo y el coordinador o coordinadora de prácticas externas del centro si por razones justificadas fuese necesario. En este caso, la modificación de dicho proyecto deberá estar firmada, además, por el alumno o alumna, los tutores o tutoras asignados por la entidad y por el centro.

5. El proyecto formativo se deberá conformar siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. De la suscripción del proyecto formativo no deriva, entre el alumnado y la entidad colaboradora donde se vayan a llevar a cabo las prácticas, ninguna relación contractual ni laboral.

Artículo 4. Convenios para la realización de las prácticas.

1. Para la realización de las prácticas externas la entidad titular del centro suscribirá convenios con las entidades colaboradoras y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, de modo que se asegure la igualdad de oportunidades.

2. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumno o alumna, el centro y la entidad colaboradora. Dichos convenios deberán contener, además de la concreción de finalidad del convenio y compromisos de las entidades firmantes, al menos, lo siguiente:

  • a) Objeto y destinatarios.
  • b) Las condiciones y términos en los que se desarrollan las prácticas, debiendo figurar entre otros los derechos y deberes del alumnado y en su caso la aportación económica de la entidad colaboradora al alumnado participante.
  • c) La comisión de seguimiento.
  • d) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
  • e) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
  • f) La protección de sus datos.
  • g) Vigencia, causas de resolución y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

Artículo 5. Destinatarios y requisitos para su realización.

1. Podrá realizar prácticas externas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Estar en alguna de las siguientes situaciones:
    • 1.º Prácticas curriculares:
      • 1.º 1. Estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas externas de alguna de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, en el curso académico en que se vayan a realizar.
      • 1.º 2. Estar matriculado en otro centro superior de enseñanzas artísticas nacional o extranjero y estar cursando la asignatura correspondiente a las prácticas externas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, en virtud de un programa de movilidad académica o de un convenio entre ambos centros.
    • 2.º Prácticas extracurriculares:
      • 2.º 1. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
      • 2.º 2. Estar matriculado en otro centro superior de enseñanzas artísticas nacional o extranjero y estar cursando estudios en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, en virtud de un programa de movilidad académica o de un convenio entre ambos centros.
  • b) No mantener ninguna relación contractual con la entidad colaboradora en donde se vayan a llevar a cabo las prácticas en el momento de realizarlas.

2. El centro educativo establecerá procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El centro otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.

Artículo 6. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

  • a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por los tutores o tutoras asignados según se recoge en el artículo 7.
  • b) A la evaluación de las prácticas realizadas, según lo establecido en el artículo 11.
  • c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
  • d) A la obtención de una certificación firmada por la persona titular de la dirección del centro sobre las prácticas realizadas, con los requisitos establecidos en el artículo 11.7.
  • e) A percibir la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, o para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención que genere la realización de las prácticas, cuando así se recoja en el correspondiente convenio.
  • f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
  • g) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
  • h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en el centro.
  • i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
  • j) A conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
  • k) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y en los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración suscritos con la entidad colaboradora.

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

  • a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora académico.
  • b) Mantener contacto con el tutor o tutora académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
  • c) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
  • d) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
  • e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
  • f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre del centro donde realiza los estudios.
  • g) Elaborar la memoria final de las prácticas.
  • h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y, en su caso, en los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración suscritos con la entidad colaboradora.

Artículo 7. Tutoría. Funciones de los tutores.

1. Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con un tutor o tutora académico del centro y un tutor o tutora designado por la entidad colaboradora.

2. El tutor o tutora académico será designado por la persona titular de la dirección del centro docente entre el profesorado del mismo, a propuesta del coordinador o coordinadora de las prácticas externas del centro. El horario lectivo correspondiente a esta actividad será el establecido en el horario individual de la persona que desempeñe esta tarea.

La tutoría académica del centro tendrá asignadas las siguientes funciones:

  • a) Informar al alumnado sobre aquellos aspectos que se consideren imprescindibles para el correcto desarrollo y aprovechamiento de las prácticas, y en particular sobre la normativa que regula las prácticas externas y las condiciones bajo las que se desarrollan.
  • b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora, y velar por el correcto desarrollo de los proyectos formativos del alumnado a su cargo.
  • c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su condición de tutor o tutora académico.
  • d) Informar al coordinador o coordinadora de prácticas externas de las posibles incidencias surgidas.
  • e) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • f) Asesorar al tutor o tutora de la entidad colaboradora sobre los aspectos que debe contemplar el informe final de las prácticas, tomando como base, en el caso de las prácticas curriculares, las competencias y criterios de evaluación correspondientes a la asignatura de prácticas externas, establecidas en el correspondiente plan de estudios.
  • g) Evaluar las prácticas, según lo establecido en el artículo 11.
  • h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información no académica que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
  • i) Cualquier otra que le sea asignada por la persona titular de la dirección del centro en las normas de organización y funcionamiento del centro o en el correspondiente convenio, en el ámbito de sus competencias.

3. El tutor o tutora designado por la entidad colaboradora deberá estar vinculado laboralmente a la misma y poseer la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. En ningún caso podrá coincidir con la persona designada por el centro docente como tutor o tutora académico de las prácticas. Tendrá las siguientes funciones:

  • a) Coordinar, junto con el centro educativo, el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo.
  • b) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
  • c) Supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica.
  • d) Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la entidad para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma, y comunicar y resolver posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la práctica.
  • e) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
  • f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.
  • g) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
  • h) Facilitar al tutor o tutora académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  • i) Emitir el informe final de las prácticas, en el que se especificarán los días, horario y lugar en que el alumno o alumna ha realizado las actividades en que se concretan las prácticas, y las correspondientes observaciones valorativas al respecto, que contribuyan a la evaluación.
  • j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información no académica que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

Artículo 8. Funciones de la persona titular de la dirección del centro con respecto a las prácticas externas.

La persona titular de la dirección del centro docente tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas del alumnado de su centro:

  • a) Tomar contacto con instituciones y entidades en las cuales el alumnado pueda realizar las prácticas externas.
  • b) Designar al coordinador o coordinadora de prácticas externas y a los tutores o tutoras académicos de las prácticas.
  • c) Emitir, a petición del alumnado interesado, una certificación de las prácticas realizadas.

Artículo 9. Funciones del coordinador de prácticas externas.

El coordinador o coordinadora de prácticas externas tendrá asignadas las siguientes funciones con respecto a las prácticas externas del alumnado de su centro:

  • a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización de las prácticas a quienes accedan a ellas y verificar que cumplen los requisitos necesarios.
  • b) Organizar la asignación de las prácticas al alumnado, determinando la entidad colaboradora donde realizará las prácticas cada alumno o alumna.
  • c) Mantener el contacto con la entidad colaboradora para coordinar los aspectos principales relacionados con las prácticas externas que se van a llevar a cabo en dicha entidad.
  • d) Proponer a la persona titular de la dirección del centro los tutores o tutoras académicos de las prácticas.
  • e) Informar a los tutores o tutoras de las prácticas sobre la normativa que regula las prácticas externas.
  • f) Tiene la competencia de autorizar y modificar el proyecto de prácticas.
  • g) Cualquier otra que le sea asignada por la persona titular de la dirección del centro o en las normas de organización y funcionamiento del centro, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Duración y horario de las prácticas externas.

1. Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en el plan de estudios. En ningún caso podrá ser superior al total de horas correspondientes a los créditos ECTS asignados en el plan de estudios. Las prácticas extracurriculares tendrán la duración acordada por el centro y la entidad colaboradora en el proyecto formativo.

2. En aquellos casos en los que se proceda al reconocimiento parcial de los créditos asignados a las prácticas externas, la duración de las mismas deberá ajustarse al número de créditos pendientes de superación.

3. Las prácticas deberán ser realizadas preferiblemente entre las fechas oficiales de inicio y final de las actividades lectivas. Dentro de estos límites, el horario y periodización de las prácticas será establecido por el centro atendiendo a sus propias necesidades de organización, de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad de la entidad colaboradora.

Artículo 11. Memoria final y evaluación de las prácticas externas. Curriculares y extracurriculares.

1. El alumno o alumna una vez concluidas las prácticas, elaborará y entregará al tutor o tutora académico una memoria final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • a) Sus datos personales.
  • b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
  • c) Descripción individualizada y detallada de las tareas y trabajos desarrollados.
  • d) Valoración de las tareas desarrolladas, a la luz de los conocimientos y competencias adquiridos en los estudios cursados.
  • e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
  • f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

2. De forma general, la evaluación de las prácticas externas se realizará en relación con las competencias establecidas para las mismas en el proyecto formativo y, en el caso de las prácticas curriculares, con lo determinado en la guía docente de la asignatura.

3. Para la evaluación el tutor o tutora académico tomará en cuenta el informe final realizado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora, las observaciones realizadas, en su caso, por él mismo y la memoria final de las prácticas elaborada por el alumno o alumna.

4. El tutor o tutora de la entidad colaboradora deberá realizar un informe final de las prácticas conforme al anexo II, que contribuirá a la evaluación.

5. La calificación de las prácticas externas se realizará con los términos «Apto» o «No Apto» y no computará a efectos de cálculo de nota media. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares como extracurriculares.

6. La calificación de las prácticas curriculares y sus ECTS se reflejará en los documentos de evaluación regulados en el artículo 6 de la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León. La calificación de las prácticas extracurriculares se reflejará en el acta correspondiente, siguiendo el modelo utilizado en el resto de asignaturas, exceptuando la determinación de la convocatoria en la que se realiza la evaluación.

7. El alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección del centro la emisión de una certificación que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Nombre, apellidos y número de DNI, NIE o pasaporte del alumno o alumna.
  • b) Enseñanza y especialidad, con indicación de la norma reguladora de las enseñanzas y de si se trata de prácticas curriculares o extracurriculares.
  • c) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
  • d) Duración de las prácticas externas expresada en créditos ECTS o, en el caso de las prácticas extracurriculares, en horas.
  • e) Fechas de realización.
  • f) Descripción de las actividades realizadas.
  • g) Calificación.
  • h) Cualquier otra circunstancia que el centro considere oportuno hacer constar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de febrero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

Proyecto formativo

ENTIDAD COLABORADORA:

CURSO ACADÉMICO:

ALUMNO O ALUMNA:

ENSEÑANZA Y ESPECIALIDAD:

El objetivo de estas prácticas externas es la adquisición por parte del alumno o alumna de las siguientes competencias (según plan de estudios del título):

    •  
    •  
    •  
    •  
    •  

Estas prácticas externas se concretan en la realización de las siguientes actividades en los siguientes horarios y lugares: [DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, FECHAS, HORARIOS Y LUGARES]

El tutor o tutora asignado por la entidad colaboradora es: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR O TUTORA].

El tutor académico asignado por la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León es: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR O TUTORA].

Los abajo firmantes declaran su conformidad con este Proyecto formativo de prácticas externas de [ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD], de acuerdo con el convenio suscrito para su realización, ateniéndose a todas y cada una de las cláusulas contempladas en dicho convenio.

En , a de de 20

El TUTOR O TUTORA DE LA ENTIDAD COLABORADORA Fdo.:

EL TUTOR O TUTORA ACADÉMICO DEL CENTRO Fdo.:

EL ALUMNO O ALUMNA Fdo.:

EL COORDINADOR O COORDINADORA DE LAS PRÁCTICAS Fdo.:

EL DIRECTOR O DIRECTORA Fdo.:

 

ANEXO II

Informe final sobre las prácticas externas

ENTIDAD COLABORADORA:

CURSO ACADÉMICO:

ALUMNO O ALUMNA:

ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD:

D. /D.ª , tutor o tutora asignado por [NOMBRE DE LA ENTIDAD COLABORADORA] para el seguimiento de las prácticas externas realizadas por el alumno o alumna de [ENSEÑANZAS Y ESPECIALIDAD] de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, D./D.ª , declara que dicho alumno o alumna ha realizado prácticas externas en la citada entidad, que se concretan en la realización de las siguientes actividades: [DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, FECHAS, HORARIOS, Y LUGARES]

OBSERVACIONES VALORATIVAS DE LAS PRÁCTICAS QUE CONTRIBUYAN A SU EVALUACIÓN:

En , a de de 2

EL TUTOR O TUTORA DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Fdo.:

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