Intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, Grenoble (Francia), Baja Sajonia (Alemania) y Rogaland (Noruega). Convocatoria para seleccionar centros. Curso 2022-23. BOCYL 27/01/2022.

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27 de enero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/37/2022, de 17 de enero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega), durante el curso escolar 2022/2023.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/37/2022, de 17 de enero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega), durante el curso escolar 2022/2023.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y su estancia en familias en otros países. Además, son una estrategia fundamental en el proceso de internacionalización de los centros educativos, que reciben en sus aulas ordinarias a alumnos extranjeros, para lo que deben coordinar actuaciones con sus socios.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, diferentes programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de distintas regiones de Canadá o Francia con el objetivo de fomentar el estudio de la lengua inglesa, y francesa, cuyo conocimiento es esencial dentro de la Unión Europea.

Entre ellos destaca un intercambio escolar con centros de la región canadiense de Alberta (anglófona), así como un intercambio con la región canadiense de Quebec (francófona). También destaca un intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), que se puso en marcha mediante el Convenio de colaboración para el desarrollo de programas de formación del alumnado y profesorado en materia educativa suscrito el 27 de marzo de 2015 entre la Consejería de Educación, y Le Rectorat de L´Académie de Grenoble (Francia), que sigue vigente mediante adenda firmada en 2020. Desde el año 2017, se realiza también un intercambio escolar con centros dependientes del Ministerio de Educación de Baja Sajonia (Alemania), para el fomento de la lengua y cultura alemanas. Finalmente, cabe destacar un proyecto piloto de intercambios en lengua inglesa con centros de la provincia de Rogaland (Noruega).

Dada la experiencia positiva de los mencionados intercambios en convocatorias anteriores, se procede a realizar una nueva convocatoria para el curso 2022/2023, con el fin de fomentar el estudio de la lengua inglesa, de la lengua francesa y de la lengua alemana, así como el conocimiento de sus correspondientes culturas.

Ahora bien, dada la incertidumbre que la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, puede generar, a medio y largo plazo, en la gestión de las actividades de intercambio escolar para el curso 2022/2023, y tras las conversaciones mantenidas con las diferentes instituciones socias internacionales organizadoras de estos intercambios, en esta convocatoria, al igual que en la anterior, se contemplan dos modalidades para la realización de las actividades de intercambio. La modalidad presencial será la preferente para los intercambios con la Región canadiense de Alberta, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega), salvo que debido a dicha crisis sanitaria hubiera que hacerlos en modalidad virtual mediante intercambios comunicativos. Además, en esta convocatoria se introducen unos intercambios con las regiones canadienses de Quebec y Alberta, que se realizarán en todo caso en modalidad virtual.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar, con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega) durante el curso escolar 2022/2023.

2. La presente convocatoria comprende seis actividades de intercambio, agrupadas en tres lenguas y culturas, que se podrán realizar en la modalidad presencial o modalidad virtual mediante intercambios comunicativos, conforme se indica a continuación:

  • a) Para fomentar el estudio de la lengua y cultura inglesa:
  • 1.º Actividades en modalidad presencial:
    • 1.º 1. Actividad de intercambio con centros de la región canadiense de Alberta.
    • 1.º 2. Actividad de intercambio con centros de la provincia noruega de Rogaland.
  • 2.º Actividades en modalidad virtual: Actividad de intercambio con centros de la región canadiense de Alberta.
  • b) Para fomentar el estudio de la lengua y cultura francesa:
    • 1.º Actividad en modalidad presencial: Actividad de intercambio con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia).
    • 2.º Actividad en modalidad virtual: Actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec.
  • c) Para promover el estudio de la lengua y cultura alemanas: Actividad en modalidad presencial: Actividad de intercambio con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia.

3. En el caso de las actividades de intercambio escolar en modalidad presencial, las instituciones educativas implicadas en cada actividad podrán determinar su realización en modalidad virtual, en función de la evolución de la pandemia y las medidas adoptadas por las administraciones públicas de las regiones participantes. Los factores a tener en cuenta serán, entre otros, la existencia de medidas restrictivas de entrada y/o permanencia en las regiones participantes, la suspensión parcial o total de la educación presencial en cualquiera de las regiones, las restricciones o limitaciones de vuelos internacionales, o cualquier otra circunstancia que impida o dificulte significativamente la correcta ejecución de las actividades de intercambio de forma presencial, con garantías de seguridad y calidad suficientes.

Segundo.– Destinatarios.

1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria.

2. Un mismo centro podrá solicitar y ser seleccionado para participar en las actividades de intercambio de más de una lengua.

Tercero.– Características de las actividades.

1. Características comunes en ambas modalidades:

  • a) La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, realizará la selección de centros participantes en las actividades de intercambio de cada una de las lenguas y los emparejamientos del alumnado de ambos países, en coordinación con las autoridades educativas extranjeras, conforme a lo establecido en los apartados séptimo y octavo, respectivamente.
  • b) Cada centro participante es responsable de las actividades de intercambio, tanto en su vertiente organizativa como educativa. En cada centro participante se designará a un miembro del equipo directivo y a un profesor coordinador del programa que, tomarán las medidas adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad de intercambio y, de manera específica, se responsabilizarán de todas las actuaciones relacionadas en el proyecto de intercambio que los centros presenten junto a la solicitud en la forma que indica el apartado quinto, punto 2.c). En el caso de que un mismo centro solicite participar en actividades de intercambio en más de una lengua, podrá designar a un profesor coordinador para cada una de las lenguas.
  • c) A la finalización de las actividades de intercambio y tras la entrega de la memoria de las mismas según se establece en el apartado décimo, se podrán reconocer al profesor coordinador hasta tres créditos de formación, independientemente del número de modalidades que coordine, correspondientes a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

2. Características de las actividades en la modalidad presencial:

  • a) Las actividades de intercambio en la modalidad presencial, tendrán una duración de hasta seis semanas y se realizarán preferentemente en el primer y/o segundo trimestre del curso escolar 2022/2023.
  • b) Durante su estancia, los alumnos españoles y extranjeros residirán con su homólogo, asistirán a clases en el centro de su anfitrión y trabajarán garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.
  • c) Durante los viajes de ida y vuelta, los alumnos de la Comunidad de Castilla y León irán supervisados por un acompañante.
  • d) Una vez el alumnado haya sido seleccionado por el centro según lo dispuesto en el apartado cuarto, las familias deberán aceptar los compromisos y gastos derivados de la actividad (transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes) así como otorgar los correspondientes consentimientos familiares. El alojamiento y manutención del alumnado y su desplazamiento al centro escolar serán responsabilidad de las familias anfitrionas en base a un sistema de reciprocidad.
  • e) La selección de la empresa encargada de la prestación de los servicios de transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes, necesarios para la realización de cada una de las actividades, se llevará a cabo, previa información a las familias de las condiciones y el precio ofertado, por los centros participantes. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado facilitará la información disponible al efecto.
  • f) En cada actividad de intercambio, los lugares de salida y llegada, así como el medio de transporte para el grupo de alumnos, se comunicarán en su momento a los centros por la Consejería de Educación.
  • g) Las actividades extraescolares que se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en cada actividad de intercambio han de realizarse con la supervisión del área de programas educativos de la dirección provincial de educación correspondiente y de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. Para cada actividad de intercambio, la Consejería de Educación podrá proponer que uno de los centros docentes públicos seleccionados actúe como centro coordinador de las actividades extraescolares que se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en el intercambio.

3. Características de las actividades en la modalidad virtual:

  • a) Las actividades de intercambio en la modalidad virtual tendrán una duración mínima de seis semanas y se realizarán durante el primer trimestre del curso escolar 2022/2023.
  • b) Las actividades consistirán en intercambios comunicativos periódicos entre parejas de alumnos mediante video conferencia y correo electrónico sobre temas previamente fijados relativos a diferencias socioculturales y aspectos de su vida cotidiana. Los intercambios comunicativos podrán realizarse dentro de la plataforma eTwinning.
  • c) La familia autorizará al alumno a participar en la actividad en la modalidad virtual y otorgará los consentimientos relativos al tratamiento de los datos de carácter personal.

Cuarto.– Alumnos participantes.

1. Cada uno de los centros solicitantes propondrá la participación en las actividades de intercambio de un mínimo de dos y un máximo de cinco alumnos candidatos para cada lengua. Si el mismo centro solicita participar en actividades para más de una lengua, propondrá alumnos diferentes para cada una de las lenguas.

En el caso de la lengua inglesa, el centro deberá hacer constar la opción elegida por el alumno entre modalidad presencial o modalidad virtual, siendo ambas excluyentes, así como la preferencia de destino entre la provincia noruega de Rogaland o la región canadiense de Alberta, en caso de optar por la modalidad presencial.

En el caso de la lengua francesa, el centro deberá hacer constar la preferencia del alumno para realizar la actividad con la Académie de Grenoble de Francia en modalidad presencial o con la región canadiense de Quebec en modalidad virtual, pero no son excluyentes.

En las actividades de intercambio en lengua inglesa con Alberta y en lengua francesa, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercero y cuarto de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2021/2022 y se prevea que en el curso 2022/2023 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato, respectivamente, en el mismo centro y van a estar matriculados en las materias de la lengua correspondiente al intercambio solicitado.

En la actividad de intercambio en lengua alemana, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2021/2022 y se prevea que en el curso 2022/2023 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria en el mismo centro y en la materia de lengua alemana.

En la actividad de intercambio en lengua inglesa con Noruega, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2021/2022 y se prevea que en el curso 2022/2023 van a cursar primer curso de bachillerato en el mismo centro y van a estar matriculados en la materia de lengua inglesa.

En caso de que no se produzcan las anteriores previsiones en el curso 2022/2023, no se garantiza la participación de los alumnos seleccionados en el intercambio.

2. Para cada lengua, la selección del alumnado por el centro se realizará en función de los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. Para esta valoración, se tendrán en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera hasta 5 puntos, así como las del resto de materias hasta 5 puntos, durante el curso escolar 2020/2021.
  • b) Entrevista al alumno y a sus padres o tutores: se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. A través de esta actuación se pretende conocer aspectos de madurez personal y de sociabilidad del alumno para poder llevar a cabo esta experiencia enriquecedora. En el caso de los intercambios presenciales se valorará también la disponibilidad de la familia para acoger al alumno extranjero.

3. El centro levantará acta del procedimiento de selección de los alumnos firmada por su director y secretario, donde figuren los alumnos propuestos como candidatos, que deberán estar priorizados para cada una de las lenguas, modalidades y destinos de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios del punto 2. En el caso de la lengua inglesa, el centro deberá hacer constar la opción elegida por el alumno entre la actividad en modalidad presencial o en modalidad virtual, así como la preferencia de destino entre la provincia noruega de Rogaland o la región canadiense de Alberta, en caso de optar por la modalidad presencial.

En el caso de la lengua francesa, el centro deberá hacer constar la preferencia de cada alumno propuesto para realizar la actividad con la Académie de Grenoble de Francia o con la región canadiense de Quebec. El acta de selección podrá ser requerida a petición de la Consejería de Educación.

4. Con independencia de la valoración de la candidatura de un alumno, su participación definitiva dependerá del emparejamiento de alumnado de ambos países bajo criterios de afinidad en coordinación con las autoridades educativas extranjeras y del número definitivo de plazas ofertadas por las instituciones socias.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo, punto 1, que quieran participar en esta convocatoria deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado sexto, la solicitud de participación cumplimentada conforme al modelo del documento 1, exclusivamente por vía electrónica. Cuando un centro presente más de una solicitud, únicamente se tendrá como válida la grabada en último lugar.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Autorización, compromisos y consentimientos para la participación de los alumnos en este programa, firmada por su padre y madre, o tutor o tutora legal, conforme al modelo del documento 2. En el caso de las lenguas inglesa y francesa cuando el alumno únicamente opte por el intercambio en modalidad virtual, solo se tendrán en cuenta los apartados 11) y 12) de dicho documento.
  • b) Consentimiento para la difusión de imágenes del alumno, firmado por el alumno, conforme al modelo del documento 3.
  • c) Proyecto de intercambio, conforme al modelo del documento 4 que incluya:
    • 1.º Identificación del centro.
    • 2.º Plan de comunicación entre el centro español y el centro extranjero, entre el centro y las familias y entre el centro y los alumnos. Este plan deberá abarcar tanto la estancia en España como en el extranjero de los alumnos de los dos países.
    • 3.º Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo o refuerzo que van a realizarse con los alumnos españoles y extranjeros. Esta programación contemplará medidas para garantizar el seguimiento de la estancia de los alumnos españoles en el extranjero y su adecuada reincorporación a sus centros de origen, así como la correcta integración de los alumnos extranjeros en los centros escolares de acogida.
    • 4.º Propuesta de actuaciones para la extensión de las relaciones entre el centro español y el centro extranjero más allá de la duración del intercambio de alumnos.

En el caso de que el centro solicite participar en diferentes actividades de intercambio en modalidad presencial, se presentará un único proyecto con las especificaciones propias para cada lengua.

En el caso de que el centro solicite participar únicamente en la modalidad virtual no será necesario presentar dicho proyecto.

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, en la dirección: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

Para resolver dudas en relación con las actividades de intercambio, podrá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico idiomasalumnos@educa.jcyl.es

5. Todos los modelos de los documentos indicados en la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, cumplimentando el modelo del documento 5, cuya presentación se realizará de forma electrónica conforme a lo indicado en el apartado quinto.3. Si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo.– Procedimiento.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si el centro participa en el curso 2021/2022 en uno de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 1 punto por cada una de las secciones bilingües que el centro tenga para la etapa de secundaria, con el límite máximo de 2 puntos.
  • b) Si el centro ha resultado seleccionado en las acciones KA101 y/o KA229 del programa Erasmus+ en sus convocatorias 2020 o 2021, se valorará con 0,5 puntos por proyecto y curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • c) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando un plan de formación permanente del profesorado en centros docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras y/o la internacionalización en el ámbito educativo durante los cursos académicos 2020/2021 y/o 2021/2022 se valorará con 1 punto por curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • d) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras y/o la internacionalización en el ámbito educativo durante los cursos académicos 2020/2021 y/o 2021/2022, se valorará con 1 punto por cada proyecto, con el límite máximo de 2 puntos.
  • e) Si el centro no ha sido seleccionado para participar en la convocatoria de intercambios escolares 2020/2021 se valorará con 1 punto.
  • f) Si el centro imparte en el curso 2021/2022 el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación / Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 0,5 puntos.
  • g) Si el centro está ubicado en un municipio de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Comunidad de Castilla y León, se valorará con 0,5 puntos.

Una vez valoradas las solicitudes de los centros, la comisión confeccionará tres listas, una por cada una de las lenguas, en las que figurarán los centros seleccionados por orden de puntuación. Aquellos centros seleccionados que en una determinada lista tengan la misma puntuación, serán ordenados en función de sorteos públicos por insaculación, cuya fecha, hora y lugar de celebración se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación con la debida antelación.

4. El número de centros que podrán ser seleccionados para cada lengua, al amparo de esta convocatoria, estará en función del número total de alumnos propuestos por aquéllos tanto en España como en Canadá, Francia, Alemania y Noruega, teniendo en cuenta que, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades propondrán un mínimo de dos y un máximo de cinco alumnos para cada lengua.

5. Además de los centros seleccionados, la comisión de valoración podrá proponer tres listas de centros en reserva, una por cada lengua.

6. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta razonada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión.

7. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación se podrá utilizar del documento 6.

Octavo.– Emparejamientos.

1. Solo son candidatos a ser emparejados los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y excepcionalmente, si se dan las circunstancias descritas en el punto quinto de este apartado, los alumnos de los centros en reserva.

2. Los emparejamientos de los alumnos se realizarán por la Consejería de Educación de acuerdo con las autoridades educativas canadienses, francesas, alemanas y noruegas buscando la máxima afinidad posible entre ellos y entre sus respectivas familias, para lo cual utilizará un formulario, que previamente se habrá facilitado a los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y que estos habrán cumplimentado con sus datos personales para este fin.

3. Para realizar estos emparejamientos se seguirá el orden de los candidatos propuestos por el centro de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, atendiendo en todo caso a criterios de afinidad personal y de ajuste entre familias.

4. Aquellos alumnos españoles que, habiendo sido propuestos por su centro no encontraran pareja afín, serán considerados suplentes.

5. Si alguno de los alumnos emparejados desistiera de su participación por cualquier motivo, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente del mismo centro siempre que esto no implique cambios en el resto de alumnos cuyo emparejamiento ya se ha realizado. En el supuesto de que esto no fuera posible por no existir más alumnado suplente o porque el existente no se adaptara a los criterios de afinidad personal o familiar requeridos, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente de otro centro seleccionado y si esto tampoco fuera posible, se intentará el emparejamiento con un alumno de los centros en reserva siguiendo el orden establecido. Si, realizadas todas las actuaciones anteriores, no se pudiera realizar el emparejamiento, los alumnos seleccionados no podrán participar en el programa de intercambio.

6. En la modalidad presencial, si antes o durante la realización de la actividad, se produjera algún cambio relevante en las circunstancias personales o familiares del alumno que pudieran afectar a la misma, se deberá informar por escrito al coordinador de la actividad de intercambio.

Noveno.– Exclusión y abandono de la actividad en la modalidad presencial.

1. En caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina, o se produzcan los cambios relevantes a que se refiere el apartado octavo.6, el alumno podrá ser excluido de la misma.

2. En ambos supuestos, así como cuando el alumno tenga que abandonar la actividad por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Décimo.– Evaluación.

Una vez finalizadas las actividades de intercambio, sus coordinadores elaborarán una memoria de cada intercambio en que el centro haya participado, que enviarán, con el visto bueno del equipo directivo, a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a través de las direcciones provinciales de educación, en la que se valorará el grado de consecución de las actividades propuestas en el proyecto.

En la modalidad presencial, también se especificarán detalles relacionados con la estancia y el alojamiento y se incluirán sugerencias encaminadas a la mejora de estas actividades o de actividades similares.

Undécimo.– Cumplimiento.

Se autoriza al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el caso de interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación se podrá utilizar el modelo disponible en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/11/1285028494439/Tramite

Valladolid, 17 de enero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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