Plazos para la Comunicación de unidades y plazas escolares gratuitas disponibles para el primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años). Curso escolar 2022-2023. BOCYL 20/01/2022.

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20 de enero de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/12/2022, de 11 de enero, por la que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil o de centros que presten servicios especializados en la atención a menores de 3 años, comuniquen las unidades y plazas escolares con que se adhieren a la oferta gratuita de plazas en el tercer curso (2 a 3 años) de dichas enseñanzas para el curso escolar 2022-2023 y, en su caso, soliciten autorización como centro educativo de primer ciclo de educación infantil.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/12/2022, de 11 de enero, por la que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil o de centros que presten servicios especializados en la atención a menores de 3 años, comuniquen las unidades y plazas escolares con que se adhieren a la oferta gratuita de plazas en el tercer curso (2 a 3 años) de dichas enseñanzas para el curso escolar 2022-2023 y, en su caso, soliciten autorización como centro educativo de primer ciclo de educación infantil.

El Decreto 12/2008, de 14 de febrero, determina los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo para su creación y autorización. Este decreto es de aplicación a todos los centros públicos.

En la actualidad, y para avanzar en la prestación de servicios educativos, se ha previsto ofertar de forma gratuita el tercer curso (2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil, que en cuanto a centros públicos comprende no solo a los de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino también a los de titularidad de las entidades locales u otras corporaciones públicas. Para ello es preciso conocer cuántas serían las unidades y plazas de las que se podría disponer en el curso escolar 2022-2023, teniendo en cuenta no solo los centros ya autorizados que estén impartiendo esta etapa educativa, sino también aquellos centros titularidad de las entidades locales u otras corporaciones públicas que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años y deseen adherirse a dicha oferta, en este último caso, previa solicitud de autorización como centro educativo de primer ciclo de educación infantil.

Con esta finalidad se establecen dos plazos, el primero para comunicar el número de unidades en funcionamiento y de plazas escolares que se deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2022-2023 anteriormente aludida, y el segundo para solicitar la autorización como centro educativo, previo el cumplimiento de los requisitos previsto en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Comunicación de unidades y plazas escolares.

1. Se establece un plazo de quince días desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil o de centros que presten servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que a la fecha de publicación de la presente orden ya se encontrasen en funcionamiento y deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el tercer curso (2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2022-2023, comuniquen a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa el número de unidades en funcionamiento y de plazas escolares que deseen aportar a dicha oferta gratuita de plazas.

A estos efectos se computará una unidad por cada veinte alumnos y alumnas, o fracción de esta cantidad. De no aportar esta información, no se podrá participar en la oferta gratuita de plazas en el curso escolar 2022-2023.

2. Esta información se comunicara conforme al modelo recogido en el anexo, que se presentará en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.– Solicitud de autorización como centro educativo.

1. Se establece un plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros que presten servicios especializados en la atención a menores de 3 años que a la fecha de publicación de la presente orden ya se encontrasen en funcionamiento y deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el tercer curso (2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2022-2023, puedan solicitar su autorización como centro educativo de primer ciclo de educación infantil.

2. La solicitud de autorización como centro educativo de primer ciclo de educación infantil estará sujeta a la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo y, si procediese, se resolverá mediante la formalización del correspondiente convenio interadministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el citado Ayuntamiento, según establece la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de enero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

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