«Bono Concilia» a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de cero a tres años. Bases reguladoras. BOCYL 20/07/2021.

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20 de julio de 2021


CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del «Bono Concilia» a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de cero a tres años.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del «Bono Concilia» a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de cero a tres años.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos de la Comunidad promoverán las medidas necesarias que aseguren la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato a todas ellas, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, la planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a familias.

Recientemente se ha puesto en marcha el Plan Familias que contiene un amplio abanico de ayudas, programas y medidas impulsadas por la Junta de Castilla y León para fortalecer la institución familiar en todas sus formas que conforman una política de familia de carácter integral orientada a atender a las necesidades de las familias de Castilla y León.

El Plan Familias nace con vocación de permanencia para contribuir a que todas las familias de Castilla y León puedan desarrollar su proyecto de familia, con especial hincapié en la incentivación de la parentalidad positiva para facilitar la crianza de los hijos y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. El Plan Familias establece, además, que determinadas familias deben gozar de una protección reforzada, bien por residir en el medio rural bien por ser familias numerosas, monoparentales o acogedoras, con el objetivo de compensar sus especiales dificultades.

Al amparo del Plan Familias, se pone en marcha el Bono Concilia, dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajan y tienen menores entre 0 y 3 años, estas familias son las requieren más apoyos para conciliar hasta que el menor cumple la edad para iniciar su escolarización en el segundo ciclo de educación infantil.

El Bono Concilia nace con el objetivo de contribuir a ayudar a las familias con mayores necesidades de conciliación, las que tienen menores entre 0 y 3 años, priorizando a aquellas con menos renta. Asimismo, y al dirigirse el Bono Concilia a un conjunto muy amplio de familias, en la solicitud del mismo se prevé recabar de las familias datos que permitan conocer mejor sus necesidades de conciliación, de manera que las actuaciones que se realicen en el futuro sean lo más eficaces posibles.

El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, atribuye a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, entre otras competencias, el impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas la esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente a través de los centros servicios de atención infantil y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contenidas en su Anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para financiar a las familias con hijos entre 0 y 3 años.

Disposición adicional. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de julio de 2021.

La Consejera,
Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL «BONO CONCILIA» A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN EL CUIDADO DE MENORES DE CERO A TRES AÑOS

Primera.– Objeto.

El objeto de la subvención regulada en la presente orden es financiar, durante el curso escolar, el Bono Concilia, que es una ayuda económica destinada a las familias de Castilla y León con niños y niñas de entre 0 a 3 años en las que ambos progenitores trabajen y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y la convocatoria que las desarrolle.

A los efectos de esta orden de bases se equipara el término «progenitor» al de «persona acogedora».

Segunda.– Finalidad.

El Bono Concilia tiene como finalidad contribuir, durante el curso escolar, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los progenitores trabajadores, así como a facilitar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, a través de una ayuda económica por cada menor de 0 a 3 años a su cuidado, especialmente en aquellas familias con menor nivel de renta o susceptibles de especial protección, según el Plan Familias, como son las familias numerosas, las que residen en el medio rural, las monoparentales y las familias acogedoras.

Tercera.– Financiación.

El importe máximo destinado a esta línea de subvención, así como las partidas presupuestarias correspondientes del organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la que se imputará la misma se determinarán en la respectiva convocatoria.

Cuarta.– Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del «Bono Concilia» concedido al amparo de las presentes bases:

  • 1. Las familias con menores de 0 a 3 años a su cargo, cuyos progenitores cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que ambos estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.
    • b) Que ambos realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
    • c) Que se encuentren en alguno de los tramos de renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el período de referencia.
  • 2. Las familias monoparentales con menores de 0 a 3 años a su cargo, cuya única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial, cumpla los siguientes requisitos:
    • a) Estar empadronada en algún municipio de Castilla y León.
    • b) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
    • c) Encontrarse en alguno de los tramos de renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para el período de referencia.
  • A los efectos de esta orden podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
  • 3. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurra alguna/as de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.– Actuación subvencionable.

La conciliación, corresponsabilidad y cuidado de menores de 0 a 3 años, en aquellas familias residentes en Castilla y León, cuyos progenitores trabajen, especialmente aquellas consideradas susceptibles de especial protección en el Plan Familias, siempre que cumplan las condiciones previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Sexta.– Cuantía de la subvención.

La cuantía del «Bono Concilia» a conceder a las familias, en los supuestos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, es una aportación económica de 750 €, por cada menor de 0 a 3 años que esté a su cuidado.

Séptima.– Solicitudes y plazo de presentación.

La solicitud, que será única por unidad familiar, estará disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y deberá presentarse en la forma y el plazo que se determine en la convocatoria.

La correcta cumplimentación del formulario asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar en cualquier momento el estado de tramitación de la solicitud. No será válida la presentación y registro de una solicitud sin dicho número de referencia.

Octava.– Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los documentos que se señalen en la respectiva convocatoria, acreditativos de las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención del Bono Concilia.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. No obstante, la persona solicitante podrá manifestar su oposición expresa para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante, y ésta podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Novena.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar la ayuda económica del Bono Concilia a las familias de Castilla y León será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de esta ayuda económica le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

3. Una vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

4. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada, no va acompañada de la documentación exigida, o no cumple todos los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

5. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una comisión de valoración, que procederá a su ordenación por niveles de renta de la unidad familiar del año que fije la convocatoria, de acuerdo con las previsiones establecidas en la base décima.

6. La comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por tres personas funcionarias de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, designadas por la persona titular de dicha Dirección General, actuando una de ellas como presidenta y otra como secretaria de la comisión.

7. La comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

8. Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Décima.– Criterios de otorgamiento.

1. El criterio para el otorgamiento del bono concilia será el nivel de renta de la unidad familiar del año que fije que la convocatoria.

2. El orden de prelación de las solicitudes será de menor a mayor nivel de renta.

3. En el cálculo del nivel de renta se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Por cada hijo que forme parte de la unidad familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la renta obtenida se minorará en 3.000 euros.
  • Por cada hijo que forme parte de la unidad familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la renta obtenida se minorará en 9.000 euros.
  • A las familias residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes, se les aplicará un coeficiente reductor del 20% sobre su nivel de renta.
  • A las familias numerosas de carácter general se les aplicará un coeficiente reductor del 20% sobre su nivel de renta.
  • A las familias numerosas de categoría especial se les aplicará un coeficiente reductor del 30% sobre su nivel de renta.
  • A las familias monoparentales se les aplicará un coeficiente reductor del 20% sobre su nivel de renta.
  • A las familias que acrediten la condición de «acogedor familiar de Castilla y León» se les aplicará un coeficiente reductor del 20% de su renta.

4. De producirse un empate en la renta de varias solicitudes, tendrán preferencia para la concesión del Bono Concilia las familias con mayor número de hijos. A igual número de hijos, de persistir el empate se priorizarán las solicitudes de las familias en las que haya menores con discapacidad, menores en acogida o residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes, por este orden.

Decimoprimera.– Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, a los solos efectos de interponer el recurso que resulte procedente.

Decimosegunda.– Publicidad.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín oficial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, tal como establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Decimotercera.– Pago.

Resuelta la convocatoria y determinadas las familias que hayan resultado beneficiarias del Bono Concilia, se procederá a su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

Decimocuarta.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias del Bono Concilia 2021 tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta.– Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del Bono Concilia, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará, en todo caso, la pérdida de la ayuda otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.

2. Las resoluciones de reintegro serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por el órgano competente para resolver la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.

Decimosexta.– Compatibilidad.

La percepción del bono Concilia es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Decimoséptima.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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