Instrucciones de fin de curso. Curso 2020-21.

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21 de junio de 2021


La finalización del curso escolar supone para los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias la realización de numerosas tareas y actuaciones, a las que en el presente curso se añaden las derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que ha condicionado el año escolar, tareas todas ellas que se rigen por una gran variedad de normas. Con el propósito de facilitar a los centros su adecuada implementación, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso 2020-2021.

Todas estas actuaciones se realizarán en base al cumplimiento de las medidas recogidas en el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021.

Segundo. Finalización del curso escolar 2020-2021.

  1. Desde el término de las actividades lectivas y hasta el 30 de junio de 2021, para cada enseñanza, se realizarán las sesiones propias de la evaluación final, las pruebas extraordinarias y segundas sesiones de evaluación final de ciclos formativos, la atención a progenitores o tutores legales y alumnado, las reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar de final de curso y todas las tareas de carácter administrativo y docente propias de este período.

En relación con las sesiones propias de la evaluación final, su realización podrá flexibilizarse, teniendo en cuenta los procesos selectivos en los que pueda verse involucrado el personal docente que presta servicios en los centros.

  1. Los centros planificarán las actividades lectivas, pruebas extraordinarias y sesiones de evaluación de manera que sean compatibles con el inicio de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU), ordinaria y extraordinaria, teniendo en cuenta tanto al alumnado de Bachillerato como al de otras enseñanzas que pudieran presentarse a dicha evaluación con carácter voluntario.

Esta planificación se reflejará en un calendario de actividades de fin de curso en el que los centros planificarán tanto las actividades de apoyo, repaso y orientación para el alumnado que desee acceder a la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, como las actividades de refuerzo para los alumnos que tengan materias pendientes de recuperación en las pruebas extraordinarias que se desarrollen en el mes de junio.

  1. El calendario de actividades garantizará la inscripción del alumnado de sexto curso de educación primaria y del alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en la impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo previstas en la Orden EDU/83/2021, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo que se llevarán a cabo durante el curso escolar 2020-2021, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, así como participar en el procedimiento de acceso al Bachillerato de Investigación/Excelencia, de acuerdo con lo regulado en la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.
  2. El calendario de actividades de fin de curso deberá ser comunicado por escrito a la dirección provincial de educación correspondiente por los equipos directivos de los centros, con fecha límite de 7 de junio de 2021, para su supervisión por el área de inspección educativa.
  3. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo puntos 4 y 5 del Anexo de la ORDEN EDU/482/2020, de 12 de junio, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2020-2021 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León y se delega en las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación, el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y de los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas y el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza que opte por realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, en su convocatoria extraordinaria, siempre que esté en condiciones tras haber superado los módulos pendientes, deberá comunicarlo a la dirección del centro educativo, mediante el modelo recogido en el Anexo I de estas Instrucciones. Dicha comunicación se realizará desde que se conozcan las calificaciones de la evaluación final extraordinaria hasta el 14 de junio de 2021.
  4. Los directores de los centros de las diferentes enseñanzas, con la colaboración del personal que sea necesario, garantizarán el traslado de la información del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cambie de etapa, incluyendo aquellos que vayan a cursar formación profesional básica; así como que el traslado de dicha información se lleve a cabo también en la aplicación “Atención a la Diversidad” (ATDI). Téngase en cuenta que la aplicación ATDI no permite que se efectúen modificaciones en la información de los alumnos si no se les ha incorporado antes el Código de Identificación Escolar (CIE).

Tercero. Memoria final del curso.

El consejo escolar del centro educativo aprobará y evaluará la programación general anual, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con los aspectos educativos de la misma. El equipo directivo recogerá las conclusiones más relevantes en la memoria final de curso que se remitirá, como fecha límite el 16 de julio de 2021, a la dirección provincial de educación. Una copia de la misma estará a disposición del consejo escolar.

Cuarto. Informe de resultados de la evaluación final.

Para la cumplimentación de los informes de resultados de evaluación final y su envío a la dirección provincial de educación, los centros docentes seguirán las siguientes pautas:

  1. a) Una vez cerradas las actas de evaluación, y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.
  2. b) El período para cumplimentar o enviar los informes será:

1º.Educación primaria: Hasta el 16 de julio de 2021.

2º.Resto de enseñanzas: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

  1. c) Para los centros de titularidad de la Consejería de Educación, con los que hay establecidos procesos de transmisión de datos, los informes para los Servicios Centrales de la Consejería de Educación se generarán automáticamente a partir de la información procedente de sus aplicaciones de gestión académica COLEGIOS, IES2000 y CODEX.
  2. d) Para los centros privados que imparten enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, el modelo de informe y los procedimientos que se han de seguir estarán accesibles desde STILUS Enseña.
  3. e) Una vez generados los informes mediante las aplicaciones citadas, se enviará una copia a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.

Quinto. Certificación supletoria provisional de títulos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el procedimiento de expedición de títulos se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes.

Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud del interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título. En el Anexo II de las presentes instrucciones se recoge un modelo para la elaboración de la mencionada certificación supletoria provisional.

Sexto. Informe de evaluación final de etapa y procedimiento de traslado de información y documentación del alumnado que inicia la educación secundaria obligatoria.

  1. La remisión del informe de evaluación final de la etapa de educación primaria, junto con la copia del Historial Académico al centro donde el alumno continúe sus estudios, deberá efectuarse antes del día 6 de septiembre de 2021 para los alumnos que han formalizado su matrícula en junio, y antes del 13 de septiembre de 2021 para el resto del alumnado, ambos días incluidos.
  2. En el informe de evaluación final de la etapa de educación primaria se hará constar si el alumno/a precisa refuerzo en Lengua Castellana y/o Matemáticas y/o Inglés para afrontar la etapa de secundaria y su propuesta de participación en las “clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6º curso de educación primaria”, comunicando esta circunstancia al padre, madre o representante legal del alumno/a.
  3. El expediente académico del alumno debe archivarse en el centro de educación primaria. En caso de necesidad justificada, cuando el centro de educación secundaria lo solicite, le será remitida copia del mismo, garantizándose la confidencialidad de su contenido.

Séptimo. Prueba extraordinaria de septiembre en los colegios de educación primaria que imparten los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

  1. Los maestros que durante el presente curso escolar hayan impartido clase en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los colegios de educación primaria, elaborarán, antes de la fecha de fin de curso, las pruebas extraordinarias de septiembre, así como las indicaciones sobre la corrección de las mismas.
  2. En el caso de no encontrarse estos en el mes de septiembre en los centros, la realización de las pruebas extraordinarias será llevada a cabo por los maestros destinados en el centro en ese mes.
  3. El equipo directivo del colegio de educación primaria será el responsable de garantizar que se realizan las pruebas extraordinarias de septiembre para el alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, así como que el alumnado de primer y segundo curso sea evaluado conforme a la Orden EDU/362/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Octavo. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

En los anexos III y IX, y apartado b) de los anexos IV, V y VII de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado, deberán hacerse constar, con el criterio de acceso establecido en el artículo 2.3 de esta orden, los alumnos que se incorporan directamente a segundo curso del Programa desde segundo curso de la etapa y los que se incorporan para continuar en el Programa una vez cursado el primero.

Con objeto de diferenciar los que continúan de los que se incorporan directamente a segundo curso del Programa, se incluirá, para los primeros, en la casilla correspondiente a observaciones, la expresión “Cursó 1º PMAR y continua en 2º” y, en el caso de la casilla correspondiente al “curso que realiza”, la expresión “1º PMAR”.

Noveno. Convocatoria extraordinaria en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Las decisiones del equipo docente sobre la promoción y, en su caso, titulación, del alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna o algunas materias en la convocatoria ordinaria se adoptarán tras la celebración de la convocatoria extraordinaria.

Décimo. Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.

De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, los IES que imparten el Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat deberán remitir a las universidades la relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad y se acoja a la posibilidad de realizar únicamente las pruebas correspondientes a Lengua castellana y Literatura y a la materia troncal propia de la modalidad de que se trate.

Junto a dicha relación se remitirá una certificación, para cada uno de los alumnos que figuren en la misma, en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y literatura francesas, de acuerdo con el modelo del Anexo III.

Undécimo. Horario general del centro.

Cuando un centro sostenido con fondos públicos solicite la modificación del horario general para el curso siguiente, dentro del modelo de jornada autorizada, el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y, oído el claustro de profesores, lo trasladará al consejo escolar para que éste emita informe al respecto en la última sesión del año académico. El director del centro público o, en su caso, el titular del centro privado concertado, lo comunicará al director provincial de educación para su supervisión y autorización, en su caso, previo informe de la inspección de educación, valorando la repercusión en la organización del sistema educativo. El horario se incorporará a la programación general anual. La comunicación deberá realizarse antes del 6 de julio de 2021.

Duodécimo. Matriculación del nuevo alumnado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula.

Por otra parte, en el artículo 13 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, se dispone que la matrícula deberá formalizarse en la escuela infantil correspondiente antes del 30 de junio de cada año.

Asimismo, en el artículo 27 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se establece que la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevara a cabo mediante la matrícula que se deberá realizar en el plazo que se establezca en la resolución anual (Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado a los ciclos de formación profesional y del procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales en oferta parcial mediante la opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2021/2022).

Los plazos de matriculación en las distintas enseñanzas están recogidos en el Anexo IV.

El día 23 de junio de 2021, los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, ESO y bachillerato tendrán incorporado en sus aplicaciones de gestión «COLEGIOS» e «IES 2000» el fichero con los datos relativos al alumnado admitido en su centro en virtud de la resolución del proceso ordinario. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los centros docentes públicos que las impartan tendrán dichos datos incorporados en su aplicación de gestión. Los centros que no dispongan de estas aplicaciones recibirán mediante otra herramienta informática dicho fichero. Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero que incorporará, además, el CIE del alumnado. Las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de Castilla y León realizarán manualmente la matrícula de su alumnado con base en la resolución de su respectivo proceso de admisión.

El alumnado adjudicatario de plaza escolar en educación secundaria obligatoria o bachillerato cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro adjudicado, a efectos de que éste pueda reservar su plaza hasta la confirmación de su situación académica. Una vez se cumplan los requisitos académicos exigibles para el acceso a la plaza adjudicada, podrá realizar la matrícula hasta el 9 de septiembre de 2021.

Los centros docentes que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, ESO y bachillerato, en el momento en que el alumnado adjudicatario de plaza en el mismo formalice su matrícula, lo consignarán en las aplicaciones informáticas de gestión de que dispongan. Finalizado el plazo de matrícula los centros docentes deberán reflejar en la aplicación de admisión «ADMI» el alumnado que se ha matriculado en el centro en las enseñanzas atendidas por dicha aplicación, el que no se ha matriculado y el que depende de las pruebas de septiembre, al objeto de conocer la ocupación real de los centros docentes y proceder a la actualización de vacantes de forma automatizada. En el caso de las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de Castilla y León, éstas comunicarán sus matrículas a la correspondiente dirección provincial de educación para su grabación en la aplicación “PACI”.

Decimotercero. Funcionamiento de los centros en período no lectivo.

Durante el mes de julio, y en su caso, agosto, en los centros públicos de educación secundaria, en los centros integrados de formación profesional y en los centros que impartan enseñanzas de régimen especial permanecerá el personal del equipo directivo y de administración que sea suficiente para el normal desarrollo de las actividades de ese período, garantizando, en todo caso, la formalización de la matrícula, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de solicitudes de becas y ayudas. Asimismo, los centros integrados de formación profesional gestionarán, en su caso, las actuaciones derivadas de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.

El equipo directivo deberá organizarse de modo que se mantenga una atención permanente en el centro, atendiendo, en su caso, las necesidades organizativas y de disposición de recursos materiales para llevar a cabo las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de 6º curso de Educación Primaria” y/o “Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del periodo lectivo al alumnado de 4º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias”.

Decimocuarto. Informe final de curso sobre la situación de la convivencia escolar.

El contenido del informe final de curso sobre la situación de la convivencia escolar deberá ser aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro, incluyéndolo como apartado específico en la memoria de final de curso, al tiempo que se enviará por correo electrónico a la dirección provincial de educación hasta el 9 de julio de 2021.

Decimoquinto. Formación del profesorado.

Entre las competencias de la jefatura de estudios, están las tareas de coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado con la colaboración del coordinador de formación, calidad e innovación, propuestas y realizadas por el centro. Por ello, el equipo directivo deberá incluir en la memoria final de curso la relación de actividades de formación realizadas y su valoración, así como la planificación para el siguiente curso escolar, de acuerdo con la detección de necesidades realizada.

Decimosexto. Planes de refuerzo y recuperación.

El apartado décimo de la Instrucción de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2020/2021, aprobada mediante Resolución de 6 de julio de 2020, recogía que al inicio del curso escolar 2020/2021, los centros educativos que impartan las enseñanzas no universitarias recogidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaborarían planes de refuerzo y recuperación con la Avenida finalidad de que los alumnos recuperasen los aprendizajes imprescindibles que no hubieran alcanzado durante el curso 2019/2020. Estos planes de refuerzo y recuperación, que forman parte de las programaciones didácticas y de la programación general anual del centro, deberán ser objeto de una evaluación que formará parte de la memoria de final de curso y que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  1. Número de alumnos destinatarios de los planes, por etapa y nivel educativo.
  2. Medidas implementadas y responsables de las mismas.
  3. Estrategias didácticas utilizadas para la implementación de las medidas.
  4. Estadística de resultados académicos obtenidos en el presente curso por el alumnado destinatario, incluyendo las materias pendientes de cursos anteriores, en su caso.
  5. Valoración por el centro.

Decimoséptimo. Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Los centros docentes que durante el presente curso escolar hayan desarrollado alguna de las medidas del Programa para la mejora del Éxito Educativo establecidas en la ORDEN EDU/83/2021, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo que se llevarán a cabo durante el curso escolar 2020-2021, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, incluirán en la memoria de fin de curso un Informe-memoria de su desarrollo, así como una evaluación interna y valoración de su eficacia.

Dado que las anteriores medidas se encuentran entre las actuaciones del Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, los centros docentes que las desarrollen contribuirán a la justificación técnica de su implementación, seguimiento, verificación y certificación, realizando entre otras tareas:

  • La identificación del alumnado participante en los programas de gestión COLEGIOS o IES2000, según corresponda.
  • Recogiendo la totalidad de autorizaciones, documentos de información, comunicación y visibilidad solicitados, así como las encuestas remitidas desde la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
  • Colaborando en el desarrollo de tareas de verificación que se realicen en el propio centro, aportando la documentación requerida o facilitando el acceso a la misma, así como comunicando cualquier incidencia en todo lo relativo a la implementación y desarrollo de las citadas medidas.

Decimoctavo Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta la implantación de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos, el alumnado que obtenga el Título Profesional Básico podrá lograr el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

Decimonoveno. Plazos para la presentación de documentación y solicitudes de autorización.

De conformidad con la normativa vigente los centros educativos realizarán las actuaciones previstas en el anexo IV.

Vigésimo. Trabajo de los equipos de orientación educativa.

Según lo establecido en la ORDEN EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León, los directores de los centros docentes en los que se haya prestado una atención preferente y continuada, y el orientador del equipo de orientación educativa que ha intervenido en el centro, elaborarán un informe conjunto cuyas características se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 de la citada orden.

Vigesimoprimero. Efectos.

Esta instrucción tendrá efectos desde la fecha de su publicación.

Valladolid, 27 de mayo de 2021 El Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

  • Anexo I: Solicitud de adelanto de pruebas extraordinarias
  • Anexo II: Modelo de certificación supletoria provisional de título.
  • Anexo III: Certificado acreditativo de haber superado las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la prueba externa.
  • Anexo IV: Calendario de presentación de documentación y solicitudes de Autorización.

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