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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2021, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del reglamento para la provisión, mediante concurso, de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2021, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del reglamento para la provisión, mediante concurso, de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.
La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2021, acordó aprobar la modificación del Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.
Valladolid, 10 de febrero de 2021.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
La regulación de la provisión de puestos de trabajo de los empleados Públicos se encuentra en el Título V, Capítulo III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Título IV, Capítulo III, Sección II de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Sobre estas premisas normativas, la Universidad de Valladolid aprobó el 1 de marzo de 2013 el reglamento para la provisión mediante concursos de puestos de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios con el fin, entre otros objetivos, de agilizar los procesos de provisión y favorecer la movilidad de los funcionarios.
Al objeto de mejorar diversos aspectos de la regulación existente derivados de la evaluación de la aplicación del procedimiento regulado en el reglamento desde su aprobación, resulta necesario abordar la presente modificación, con el fin de favorecer la provisión de determinados puestos de trabajo. Ello debe contribuir a una mejora de las expectativas profesionales de los funcionarios del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, y a un incremento de la productividad directamente vinculado con esa mejora de la movilidad horizontal y/o vertical, atendiendo a criterios de gestión de recursos humanos ya asentados en el mundo de las grandes organizaciones.
En primer lugar, se modifican determinados elementos de alcance general, como el establecimiento de una regla imperativa de convocatoria de, al menos, un concurso anual; lo cual se une a aspectos relacionados con los requisitos de participación que, por una parte, permitan la participación desde un cuerpo o escala de otra administración si al mismo tiempo tiene la condición de pertenencia a escalas propias de la Universidad de Valladolid, y, por otra, limiten la participación de aquellos funcionarios de otras administraciones públicas que ocupen puestos de libre designación en la Universidad de Valladolid.
Igualmente se modifica la composición de las comisiones de valoración de los concursos y se actualiza la regulación de los supuestos de abstención y recusación de los miembros de las citadas comisiones conforme con la regulación vigente, recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
De especial transcendencia en la filosofía que alienta esta modificación normativa, es la ampliación del abanico de puestos de trabajo que pueden proveerse mediante concurso ordinario. En este sentido se modifica el Anexo del reglamento para fijar en 22 el nivel de complemento de destino mínimo de los puestos de trabajo que se cubrirán mediante concurso específico, lo que facilitará la provisión a través del concurso ordinario de puestos de nivel inferior, que hasta ahora han presentado mayor nivel de dificultad para su provisión como consecuencia de los méritos específicos requeridos.
Finalmente se modifican algunos de los baremos de los méritos del concurso ordinario y se establece un máximo de 75 puntos, coincidente con la primera fase del concurso específico, a fin de mejorar técnicamente la evaluación de los méritos.
La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
Por ello, esta Comisión Permanente, previa la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, con acuerdo previo de las representaciones del Personal de Administración y Servicios funcionario (cumpliendo lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), y conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación del Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2013, en los términos que se expresan a continuación.
Artículo único. Modificación del Reglamento para la provisión mediante concurso de puesto de trabajo del personal funcionario de administración y servicios aprobado por el Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2013.
El Reglamento de 1 de marzo de 2013 queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
Cuatro. El párrafo primero del apartado 5 de artículo 8 queda redactado como sigue:
Cinco. El Anexo del reglamento queda redactado como sigue:
«BAREMO PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
1. TIPOS DE CONCURSO.
Se diferencian las siguientes modalidades de concurso:
CONCURSO DE MÉRITOS:
Consistirá en la valoración de los méritos con el límite de las puntuaciones máximas que se detallan.
a) ANTIGÜEDAD. MÁXIMO 25 PUNTOS.
La antigüedad, incluidos los servicios previos reconocidos en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:
b) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO. MÁXIMO 15 PUNTOS.
El grado personal consolidado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
GRADO PERSONAL |
VALORACIÓN |
NIVEL 15 |
0,5 |
NIVEL 16 |
1,0 |
NIVEL 17 |
2,0 |
NIVEL 18 |
3,0 |
NIVEL 19 |
4,0 |
NIVEL 20 |
5,0 |
NIVEL 21 |
6,0 |
NIVEL 22 |
7,0 |
NIVEL 23 |
8,0 |
NIVEL 24 |
9,0 |
NIVEL 25 |
10,0 |
NIVEL 26 |
11,0 |
NIVEL 27 |
12,0 |
NIVEL 28 |
13,0 |
NIVEL 29 |
14,0 |
NIVEL 30 |
15,0 |
Cuando el concursante no posea un grado personal consolidado, se considerará a estos efectos, como grado, el nivel de complemento de destino mínimo del subgrupo de titulación en el que esté clasificado en la Relación de Puestos de Trabajo.
c) VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO. MÁXIMO 25 PUNTOS.
Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el trabajo desarrollado hasta un máximo de 25 puntos en función del tiempo en el que se han desempeñado los puestos de trabajo y el nivel del complemento de destino de los mismos. Todo ello en razón a la siguiente valoración:
Esta valoración se otorga en función del coeficiente y el nivel de complemento de destino de los puestos desempeñados como funcionario de carrera en los últimos doce años.
La puntuación final obtenida será, por tanto, la suma de los productos resultantes de multiplicar 0,18 por el coeficiente respectivo de la tabla que se indica a continuación y por el número de meses completos en cada puesto, según el nivel.
Igual o superior nivel |
Inferior en 1 ó 2 niveles |
Inferior en 3 ó 4 niveles |
Inferior en 5 ó más niveles |
1 |
0,75 |
0,45 |
0,12 |
Para los puestos que hayan sido suprimidos en la Relación de Puestos de Trabajo, se tendrá en cuenta el puesto que se desempeñaba hasta su supresión. En el caso de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, se entenderá que éstos han sido desempeñados con el nivel que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
d) CURSOS DE FORMACIÓN. MÁXIMO 7 PUNTOS.
1. Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos con anterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, que versen sobre materias directamente relacionadas con los cometidos propios del puesto de trabajo que se solicita, organizados por alguna Universidad o en colaboración con ella, el INAP, otros Organismos de las Administraciones Públicas y los organizados por los Sindicatos dentro de Acuerdo Nacional de Formación Continua.
2. Se otorgarán 0,02 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.
3. Los cursos de idiomas se valorarán hasta un máximo de 1 punto por cada idioma.
4. Los cursos de ofimática: Word, Access, Excel, PowerPoint, Publisher y Outlook, o equivalentes en otros sistemas operativos, se valorarán hasta un máximo de 1 punto por cada programa.
5. Cuando no figure en un curso el número de horas, se valorará con 1 hora de asistencia.
e) TITULACIÓN. MÁXIMO 1 PUNTO.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes, hasta un máximo de 1 punto, conforme a la siguiente escala:
f) OTROS MÉRITOS. MÁXIMO 2 PUNTOS.
1. Conciliación de la vida familiar y laboral. Máximo 2 puntos.
1. El concursante deberá entregar los siguientes documentos:
CONCURSO ESPECÍFICO:
1. Las convocatorias de los concursos específicos incluirán la descripción de los puestos de trabajo y, en su caso, el perfil profesional. En todo caso será en las bases convocatorias donde figurará la relación de méritos específicos y su puntuación máxima.
2. El baremo de los concursos específicos se aplicará en dos fases:
La memoria consistirá en un estudio elaborado por el concursante relacionado con el contenido funcional del puesto, sus características, condiciones, medios necesarios, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa y funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño. Se presentará junto con la solicitud de participación al concurso, no admitiéndose su presentación posterior. Su extensión no será superior a 30 páginas en el formato que se indique en las bases de la convocatoria. Será valorada por cada miembro de la Comisión.»
Disposición adicional única.
Los puestos de trabajo incluidos en la relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y Eventual de la Universidad de Valladolid, cuyo procedimiento de provisión sea el concurso o el concurso específico, no serán accesibles al personal perteneciente a cuerpos o escalas ajenos a esta institución y que hubieran accedido a puestos de trabajo en la misma por el procedimiento de libre designación.
Disposición transitoria.
Los concursos de puestos de trabajo convocados al amparo de este reglamento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación se tramitarán conforme a la normativa anterior.
Disposición final primera. Adaptaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Por el Rectorado de la Universidad de Valladolid se aprobarán las adaptaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y eventual de administración y servicios a lo establecido en la presente modificación del Reglamento para la provisión mediante concurso de puesto de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.