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ORDEN EDU/469/2020, de 8 de junio, por la que se convoca el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2020/2021.
ORDEN EDU/469/2020, de 8 de junio, por la que se convoca el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2020/2021.
La Comunidad de Castilla y León considera primordial la formación permanente del profesorado para llevar a cabo la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales de los docentes en el desarrollo de su función.
Así mismo, apuesta por un modelo de formación basado en la colaboración, donde los docentes puedan compartir experiencias y conocimientos, que redunden en beneficio de la calidad del sistema educativo.
En ese sentido, la Consejería de Educación quiere contar con aquellos docentes jubilados que tienen una larga y demostrada trayectoria profesional y que voluntariamente deseen seguir contribuyendo al sistema educativo a través de su participación en actuaciones relacionadas con la formación del profesorado, aportando una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.
Con esta finalidad, por Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece que el procedimiento se iniciará por orden del consejero competente en materia de educación, teniendo la convocatoria carácter anual.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada orden y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2020/2021.
2. La Consejería de Educación otorgará el nombramiento de profesores honoríficos colaboradores en una o en las dos vías de colaboración descritas en el artículo 3.1 de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, por la que se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria, para solicitar el nombramiento, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Tercero.– Vías de colaboración.
1. Las vías de colaboración en las que podrán participar los destinatarios a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:
2. Un mismo docente jubilado podrá solicitar su participación y ser nombrado como profesor honorífico colaborador en ambas vías de colaboración.
Cuarto.– Cuerpos docentes para los que se oferta el nombramiento.
Los cuerpos docentes para los que se oferta el nombramiento como profesor honorífico colaborador son los siguientes: maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Quinto.– Solicitudes.
1. Las solicitudes de colaboración en las vías y líneas descritas en el apartado tercero, una por interesado, irán dirigidas a la Consejera de Educación conforme al modelo del anexo I que también se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:
2. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
Sexto.– Documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
2. Asimismo, la solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, ser ciertos todos los datos consignados en la solicitud y la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. Plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 15 de octubre de 2020.
2. Acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.
Octavo.– Procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, éstas serán valoradas por una comisión de valoración nombrada por la Consejera de Educación, con la siguiente composición:
2. La comisión de valoración, una vez analizadas las solicitudes y revisados los méritos aportados y los proyectos presentados por los solicitantes, elaborará un informe donde propondrá los candidatos seleccionados para ser nombrados como profesores honoríficos colaboradores.
3. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración.
4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
7. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Noveno.– Nombramiento.
1. El nombramiento como profesor honorífico colaborador tiene vigencia para el curso académico 2020/2021, y previa solicitud del interesado, se podrá prorrogar durante los siguientes cursos, con un máximo de tres prórrogas.
2. En el acuerdo de nombramiento se especificará el centro docente, cuerpo y especialidad en la que el profesor honorífico realizará su actividad de colaboración, en caso de tratarse de la vía de colaboración concreta. En caso de tratarse de la vía de colaboración abierta, se especificará el órgano u órganos de la Red de formación del profesorado con los que colaborará.
3. El nombramiento de profesor honorífico colaborador implicará la concesión de venia docendi durante el período para el que fue designado.
4. La actividad docente del profesor honorífico colaborador tendrá carácter excepcional, y solo podrá realizarla acompañado del profesor titular, lo que no obsta a que pueda colaborar en tareas preparatorias y/o complementarias a aquella actividad docente, siempre que se corresponda con el desarrollo de actuaciones de formación permanente en el propio centro o aula.
5. En ningún caso, el nombramiento de profesor honorífico colaborador supondrá reconocimiento alguno de vinculación laboral con el centro ni devengará retribución económica alguna, ni derecho a indemnización alguna por razón del servicio.
6. El nombramiento implicará vinculación con el sistema educativo de Castilla y León, únicamente a los efectos de la cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial que pudiera ocasionarse con motivo del ejercicio de su colaboración.
Décimo.– Prórroga.
1. Con carácter general y siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en el apartado segundo, se podrá prorrogar anualmente el nombramiento como profesor honorífico colaborador previa petición del interesado, con un máximo de tres prórrogas.
2. El interesado deberá presentar la solicitud de prórroga conforme al modelo del Anexo II que también se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), dirigida a la Consejera de Educación, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del nombramiento.
3. Para la prórroga del nombramiento, será necesario informe favorable del director del centro, así como del órgano u órganos de la Red de formación del profesorado con los que ha colaborado. El informe deberá versar sobre la actividad de colaboración desarrollada durante el período para el que fue nombrado.
4. La resolución se notificará al interesado. La prórroga del nombramiento como profesor honorífico colaborador supondrá, a su vez, la prórroga de la venia docendi por igual período.
Undécimo.– Causas de cese como profesor honorifico colaborador.
Son causas de cese como profesor honorifico colaborador las siguientes:
Duodécimo.– Derechos y límites del nombramiento.
1. Los centros docentes pondrán a disposición del profesor honorífico colaborador los medios necesarios para el desempeño de las tareas de colaboración.
2. El profesor honorífico colaborador no formará parte de ningún órgano de gobierno del centro.
3. El profesor honorífico colaborador recibirá un certificado acerca de su contribución voluntaria a la mejora de los procesos en el centro, a través de la colaboración en proyectos formación permanente del profesorado, relativos a inclusión, investigación, innovación educativa. Así mismo, la Consejería de Educación podrá establecer otras medidas de reconocimiento y apoyo a esta labor.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 8 de junio de 2020.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas