Residencias Juveniles: se convocan plazas de residentes fijos en las residencias dependientes del Instituto de la Juventud de CyL para el curso 2020/2021. BOCYL 18/06/2020.

  • Convocatorias

18 de junio de 2020


CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/491/2020, de 10 de junio, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2020/2021.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/491/2020, de 10 de junio, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2020/2021.

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La citada orden establece que las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual, en la que se determinará el número de plazas de residentes, y que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden FAM/469/2012, de 14 de junio.

RESUELVO

Primero.– Objeto.

Por la presente orden se convocan un máximo de 758 plazas para el curso académico 2020/2021, en régimen de concurrencia competitiva, para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo.– Plazas convocadas.

1. Las plazas convocadas para residentes fijos, figuran detalladas en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud www.juventud.jcyl.es diferenciando en cada una de las residencias juveniles de Castilla y León, las plazas ordinarias y las plazas para personas con movilidad reducida, no pudiendo superar en ningún caso el número de plazas ofertadas.

También figura en la sede electrónica, el directorio de las Secciones Territoriales de Juventud y residencias juveniles.

Las plazas convocadas así como los servicios ofrecidos podrán ser objeto de reducción o modificación en función de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos ante la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19.

2. Se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para los siguientes colectivos, cuya solicitud deberá dirigirse a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

  • a) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.
  • b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.
  • c) Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género, a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.
  • d) Jóvenes miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • e) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.
  • f) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

3. Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.

Tercero.– Período de estancia y servicios ofrecidos.

1. El período de estancia en las residencias juveniles será como máximo de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 13 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. Si los residentes iniciaran el curso académico antes del 13 de septiembre, podrán incorporarse a la residencia el día natural anterior al inicio del curso, previa comunicación a la residencia juvenil.

Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse antes del 30 de septiembre de 2020, de no haberse iniciado las actividades presenciales del curso académico en esta fecha, deberán incorporarse, al menos el día natural anterior al inicio de las mismas, previa comunicación a la residencia juvenil. Transcurrida dicha fecha sin que se produzca su incorporación perderán la plaza adjudicada.

Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

Finalizado el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica, podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.

2. Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención de manera continuada a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos según la presente convocatoria.

El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un único menú. No obstante, se servirán menús especiales de régimen dietético siempre que exista una prescripción facultativa expresa.

Con el fin de asegurar un uso racional de los recursos alimenticios, el servicio de manutención durante los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestará si existe una solicitud expresa y semanal por parte de los residentes, conforme al sistema que se establezca en cada residencia.

Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerá a los residentes el servicio de alojamiento y manutención, no obstante se reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.

Cuarto.– Beneficiarios.

1. Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que cumpliendo las condiciones fijadas en el artículo 7 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  • a) Haber nacido entre los años 1994 y 2002, ambos incluidos, o haber nacido en el año 2003 y estar autorizado para iniciar estudios universitarios o Ciclos Formativos de Grado Superior impartidos en Centros docentes de titularidad de la Junta de Castilla y León.
  • b) En el caso de cursar estudios reglados, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado, un mínimo del 50% de los créditos imputados a un curso académico o la mitad de las asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos. Los solicitantes que vayan a iniciar estudios universitarios procedentes de bachillerato o de ciclos formativos de grado superior tendrán que haber aprobado todas las asignaturas en la convocatoria ordinaria.
  • c) No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, durante cinco cursos académicos continuados.
  • d) No obtendrán plaza aquellos solicitantes que hayan sido expulsados, temporal o definitivamente, de cualquiera de las Residencias Juveniles, en cursos anteriores, por incumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia, previa la tramitación del oportuno procedimiento. En el caso de expulsión temporal, deberán haber sido suspendido más de diez días, seguidos o en total durante todo un curso escolar.

2. Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

Quinto.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Las solicitudes se cursarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

  • a) Presencialmente, en las Oficinas de Registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 09 55.
  • c) De forma electrónica, a cuyos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica htpps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos al formulario de solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede a través de la sede electrónica citada.

El Registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Sexto.– Notificaciones a los interesados.

Las notificaciones de todas las actuaciones de esta convocatoria, se practicarán en el lugar indicado en la solicitud, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las mismas a través del correo electrónico que conste en la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.– Documentación complementaria.

Las solicitudes, deberán acompañarse en función de las circunstancias de cada solicitante, de la siguiente documentación:

  • 1. Los solicitantes en su condición de estudiantes, certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del curso 2019/2020. Si no se dispusiera del certificado de calificaciones, se presentará declaración responsable, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, sobre las calificaciones obtenidas en la señalada convocatoria.
  • Si durante el curso 2019-2020, el solicitante no hubiera realizado actividad académica, presentará certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado.
  • 2. En el supuesto de estar al servicio de una administración pública o desempeñar una actividad laboral, declaración responsable, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, del nombramiento, contrato laboral en vigor o, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, tiempo cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • 3. En relación con la capacidad económica familiar se optará por presentar:
    • a) Autorización firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar al órgano gestor de la convocatoria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del resto de Administraciones Públicas, la información de la capacidad económica familiar necesaria para la resolución de la convocatoria, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
    • En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar tenga su domicilio fiscal en las comunidades autónomas recogidas en el citado modelo, cuyas administraciones tributarias no tienen convenio con la Comunidad de Castilla y León para la obtención de la información de los datos fiscales de sus contribuyentes, deberán presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 o, en su defecto, certificación de rentas obtenidas en dicho ejercicio, emitida por el organismo autonómico o foral competente. Además deberán aportar certificación catastral emitida por el organismo autonómico o foral competente donde conste el valor catastral de los bienes inmuebles de los que sean titulares que estén situados en dichas comunidades.
    • b) En el supuesto de que la unidad familiar haya sufrido una disminución sustancial de su capacidad económica en el ejercicio 2020, por haber sido afectados por cese de actividad, despido o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), y desee solicitar la aplicación del precio público en función de la capacidad económica familiar del año 2020, deberá presentar el formulario de solicitud y autorización firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar al órgano gestor de la convocatoria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del resto de Administraciones Públicas, la información necesaria para la valoración de la capacidad económica del año 2020, según formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ttps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, y acompañar la documentación señalada en dicha solicitud.
    • c) En caso de no presentar el formulario o la documentación anterior, la manifestación expresa de la voluntad de omitir los datos de capacidad económica familiar, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es. Esto implicará que su solicitud será valorada con 0 puntos en el criterio «capacidad económica per cápita familiar» y abonará el precio público establecido sin bonificación.
  • 4. Volante de empadronamiento colectivo, en el que figuren todos los miembros que conviven en el domicilio familiar. Si alguno de los miembros que conviven en el domicilio familiar, no figura inscrito en este volante de empadronamiento colectivo, se deberá aportar el documento fehaciente que justifique dicha circunstancia excepcional.
  • 5. A efectos de determinar la cuantía de la capacidad económica de la unidad familiar:
    • a) Para el supuesto de fallecimiento de uno o de los dos progenitores, deberá aportarse copia del certificado de defunción o copia del libro de familia donde conste dicho dato.
    • b) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se aportará copia del convenio regulador en vigor, y en el caso de no percepción de pensiones por esta causa, documento o certificado que así lo acredite fehacientemente.
    • c) En el caso de familias monoparentales, copia del libro de familia.

La falsedad de los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña conllevará la pérdida de la plaza de residente adjudicada.

Octavo.– Baremo de puntuación.

1. En el caso de que el número de solicitudes fuera mayor al número de plazas convocadas, se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

  • a) Circunstancias de índole social familiar a la fecha de publicación de la convocatoria:
    • 1.º) Por grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido al solicitante o a miembros de su unidad familiar: 2 puntos.
    • 2.º) Por orfandad absoluta: 2 puntos.
    • 3.º) Por ser miembro de familia monoparental: 1 punto.
    • 4.º) Por situación de desempleo del padre y/o madre:
      • Sin prestación económica: 1 puntos por cada situación.
      • Con prestación económica: 0,5 puntos por cada situación.
    • 5.º) Por participar en acciones de voluntariado a través de entidades inscritas en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León o en el programa de voluntariado joven del Instituto de la Juventud de Castilla y León: 1 punto.
  • b) Capacidad económica per cápita familiar.
  • A la capacidad económica per cápita familiar obtenida se le aplicará el siguiente baremo:
  • Capacidad económica per-cápita familiar inferior a 11.000 €……..………8 puntos.
  • Entre 11.001 € y 13.000 €………………………………………..………..... 6 puntos.
  • Entre 13.001 € y 15.000 €…………..……………………………..………... 4 puntos.
  • Entre 15.001 € y 18.000 €……………..……………………………………. 2 puntos.
  • Capacidad económica per cápita familiar superior a 18.000 €….……….. 0 puntos.
  • Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación tributaria irregular en el ejercicio de 2018 por no haber presentado declaración de la renta estando obligado a ello, se le otorgará 0 puntos por el concepto de capacidad económica per cápita familiar y el precio público será el establecido en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones, (B.O.C. y L. 128, de 5 de julio de 2013) sin bonificación.
  • En el supuesto de que alguno de ellos haya presentado declaración de la renta complementaria en el ejercicio 2018, deberá aportar copia de la misma para tener derecho a la puntuación por capacidad económica y si procede, a la bonificación en el precio.
    • 1.º) La capacidad económica per cápita familiar se determinará computando la suma total de rentas del ejercicio 2018 de la unidad familiar modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de sus patrimonios en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros computables.
    • 2.º) Composición de la unidad familiar:
      • 1. Son miembros computables de la unidad familiar el solicitante de la plaza, el padre y la madre o el tutor legal, y los hermanos menores de 25 años que a la fecha de la publicación de esta convocatoria, convivan en el mismo domicilio familiar.
      • 2. Cuando el solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
      • 3. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que su contribución económica se incluya en la capacidad económica familiar.
      • Tendrá, no obstante la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre que conviva en el domicilio familiar, así como sus hijos menores de 25 años que también convivan.
      • 4. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, con el contrato de arrendamiento o documento que acredite ser el dueño de la vivienda. Sólo se admitirá esta circunstancia cuando el solicitante acredite la existencia de ingresos actuales superiores a la cuantía de la Renta Garantizada de Ciudadanía que le pudiera corresponder según el número de miembros de su unidad familiar. No computarán como ingresos las cantidades donadas por familiares.
    • 3.º) Renta de la unidad familiar.
    • Se entiende por renta la totalidad de los ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio. A estos efectos se tomarán los ingresos obtenidos durante el período impositivo del año 2018.
    • Excepcionalmente, en el supuesto de que la unidad familiar haya sufrido una disminución sustancial de su capacidad económica en el ejercicio 2020, por haber sido afectados por cese de actividad, despido o expediente de regulación temporal de empleo, podrá solicitar la valoración según los ingresos estimados en el año 2020, los cuales serán comprobados con la información declarada a efectos tributarios para este ejercicio impositivo, dando lugar a los ajustes correspondientes en el precio aplicado.
    • No se computarán las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, ni las de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social previstas en el artículo 31 de dicha Ley.
    • 4.º) Patrimonio de la unidad familiar.
    • Se entiende por patrimonio los bienes inmuebles de los que sean titulares todos los miembros computables de la unidad familiar a excepción de la vivienda habitual, según su valor catastral en el momento de la solicitud. Queda exenta del cómputo una cuantía equivalente a cuarenta veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la solicitud.
  • c) En el supuesto de que el solicitante sea estudiante, se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso realizado, obtenidas en la convocatoria ordinaria.
  • La puntuación otorgada será la nota media obtenida en las asignaturas en las que se esté matriculado.
  • d) En el supuesto de que el solicitante sea un trabajador, se tendrán en cuenta:
    • 1.º) En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena, será necesario tener un nombramiento como funcionario interino o un contrato laboral de duración mínima hasta el 31 de diciembre de 2020, que se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos. Los nombramientos de funcionarios de carrera y los contratos de duración indeterminada o indefinida se valorarán con 5 puntos.
    • 2.º) En el caso de ser trabajador por cuenta propia, será necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con una antelación mínima de tres meses a la publicación de la presente convocatoria que se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes que se tenga cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.
  • e) Cuando se trate de antiguos residentes, se tendrá en cuenta la valoración motivada del director de la respectiva residencia juvenil, referida a los siguientes extremos: Convivencia, participación en actividades y conducta, que se valorará entre 0 y 3 puntos.
  • f) En el supuesto de igualdad en la puntuación final entre dos o más solicitantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los apartados c), a), b), d) y e), por este orden.
  • g) Los solicitantes de plazas en habitaciones adaptadas a personas con movilidad reducida, deberán tener reconocida dicha situación por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Si existieran más solicitudes que plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en esta orden.
  • h) En la adjudicación de las plazas en habitaciones individuales, cuando haya más solicitudes que plazas, se aplicará el baremo de puntuación establecido en la presente orden, siempre que exista disponibilidad de estas plazas en la residencia adjudicada, de acuerdo con la organización interna de la residencia.

Noveno.– Resolución.

Se delega en la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León la competencia para resolver la convocatoria de plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2020/2021, así como para declarar la pérdida de la condición de residente fijo.

Décimo.– Precios públicos y liquidación económica.

1. Los precios por la estancia en la residencia bajo la modalidad de residente fijo serán los recogidos en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

Una vez resuelta la convocatoria, el precio público que corresponde pagar a cada residente por los servicios prestados una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca, se podrá consultar por el adjudicatario:

  • En el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, en el cual estará disponible una aplicación web a la que se podrá acceder de dos formas:
    • a) Mediante DNI electrónico o certificado digital: A cuyo efecto, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
    • b) Introduciendo en la citada aplicación web los datos de acceso requeridos en la misma.
  • En las residencias juveniles, y en las Secciones de Juventud, de forma presencial y acreditando su identificación con DNI o pasaporte.

2. Los residentes abonarán por su estancia en la residencia, nueve cuotas completas, de septiembre a mayo, independientemente de la fecha de su incorporación. En el mes de junio, computados los nueve meses completos, abonarán la parte proporcional por los días que continúen en la residencia, hasta un máximo de nueve meses y medio, adquiriendo la condición de alberguistas superado este periodo máximo.

3. Los precios por utilización de servicios bajo la modalidad de alberguista serán los recogidos en el Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles y se establecen bonificaciones en favor de las familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León o normativa que lo regule.

Undécimo.– Constitución de garantía y presentación de documentación.

1. Los adjudicatarios deberán constituir una garantía en concepto de reserva de la plaza adjudicada, por importe de una cuota del precio público en habitación compartida que corresponda pagar al residente por los servicios prestados, una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca.

2. En el plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la adjudicación de las plazas, los beneficiarios deberán presentar en la secretaria de la correspondiente residencia juvenil, la siguiente documentación:

  • a) Copia de la tarjeta sanitaria.
  • b) Informe médico de intolerancia alimentaria, si procede.
  • c) Copia/Original de la carta de pago de constitución de garantía.
  • d) Declaración de aceptación y compromiso de cumplimiento de los estatutos y normas internas de la residencia juvenil, comunicación de la fecha de incorporación y fecha prevista de terminación en el supuesto de que la actividad académica o laboral sea inferior a un curso, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
  • e) Una fotografía actual, escaneada.
  • f) Autorización de la domiciliación del pago de la cuota, y compromiso del padre o de la madre responsabilizándose de la deuda del residente en el supuesto de impago de las cuotas, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es.
  • g) Los solicitantes en su condición de estudiantes, certificado de las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del último curso realizado, cuando se haya presentado declaración responsable con la solicitud.
  • h) En el supuesto de estar al servicio de una administración pública o desempeñar una actividad laboral, copia del nombramiento, contrato laboral en vigor o, en su caso, certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • i) En el supuesto de haber declarado en la solicitud ser miembro de familia numerosa o alguna de las circunstancias de índole social o familiar, detalladas en el apartado a) del dispongo octavo de esta orden, se deberá aportar copia de la documentación que acredite la concurrencia de las situaciones declaradas, salvo los participantes en el programa de voluntariado joven del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Antes del 15 de octubre de 2020, todos los adjudicatarios en su condición de estudiantes, entregarán en la secretaría de la residencia adjudicada, copia de la matrícula del curso 2020-2021 o certificado de matriculación expedido por la secretaría del centro de estudios.

Duodécimo.– Garantía del servicio de residencia.

Se garantiza el servicio de residencia a todos los adjudicatarios con plaza reservada una vez constituida la garantía.

En la provincia de Soria, sólo se adjudicarán plazas en las dos residencias existentes, cuando el número de adjudicatarios con plaza reservada por haber constituido la garantía supere el número de plazas de una residencia. Los adjudicatarios indicarán la residencia preferente en el formulario de solicitud de plazas y la adjudicación de plazas se realizará empezando por la residencia juvenil que tenga un mayor número de preferencias. De haber más solicitudes que plazas para la residencia elegida, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la presente orden, teniendo preferencia aquellos que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios.

Decimotercero.– Devolución de la fianza o garantía constituida.

1. Para proceder, en su caso, a la devolución de la garantía el interesado deberá presentar solicitud dirigida a la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es, a la que se acompañará el original de la carta de pago entregada por la Sección de Tesorería correspondiente en el momento de la constitución.

Procederá la devolución de la garantía constituida en los siguientes casos:

  • a) Cuando el adjudicatario notifique a la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia, la renuncia a la plaza, quince días antes del inicio de la estancia residencial, o si la residencia juvenil no prestase el servicio por causas imputables a la administración.
  • b) Cuando los residentes permanezcan en la residencia hasta la terminación de su actividad académica o laboral, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario, enseres del centro, o responsabilidad por daños a terceros en su condición de residente.
  • Se entiende por terminación de la actividad académica, la terminación de exámenes ordinarios en el centro donde se está matriculado.
  • c) Cuando los residentes abandonen la residencia antes de la terminación de su actividad académica o laboral por causa de fuerza mayor debidamente justificada, si no existiesen causas de incautación de la misma por impago de cuota, uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario, enseres del centro o responsabilidad por daños a terceros en su condición de residente.

2.– La solicitud de devolución de la garantía podrá presentarse en las formas que establece el dispongo quinto.

Decimocuarto.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de junio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

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