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Versión 03, de fecha 14/05/2020.
La disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), establece, entre otras, la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las que se encuentran las convocatorias de recursos humanos de la Agencia Estatal de Investigación.
Para dar cumplimiento a dicho real decreto-ley, la Agencia publicará:
Resoluciones por la que se autorizará la prórroga de contratos laborales de duración determinada suscritos al amparo de las convocatorias de recursos humanos de la Agencia.
Lo establecido en la disposición adicional decimotercera se aplicará a los contratos de duración determinada que finalicen en el periodo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley (del 2 de abril de 2020 al 1 de abril de 2021). Las referencias de las ayudas para las que se autoriza la prórroga figurarán en el anexo a dicha resolución, con indicación de la convocatoria y la entidad beneficiaria.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimotercera, la resolución de autorización de las prórrogas tendrá carácter retroactivo, por lo que aquellas prórrogas que se suscriban y formalicen en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y la fecha de la resolución de autorización de las prórrogas se entenderán también autorizadas.
Las ayudas para las prórrogas se financiarán mediante subvención, a cargo del presupuesto de la Agencia, y se destinarán a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas, con las mismas condiciones que las establecidas en las convocatorias.
La formalización de las prórrogas se hará, mediante acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato. No podrán acordarse prórrogas de contratos una vez finalizado su periodo de vigencia.
Una vez suscrito el acuerdo, la entidad beneficiaria deberá presentar la adenda o prórroga del contrato a través de Facilit@, en https://ciencia.sede.gob.es, mediante la opción de instancia genérica.
Solo se admitirá una prórroga del contrato, salvo en los casos en que las prórrogas se hubieran suscrito y enviado a la Agencia antes de la publicación de la resolución, en cuyo caso podrán enviar una segunda prórroga.
La Agencia comprobará que los contratos cumplen con lo establecido en la disposición adicional decimotercera y en la resolución dictada por la propia Agencia. Posteriormente emitirá la correspondiente resolución de concesión de la ayuda asociada a la prórroga, con indicación de la cantidad asignada para dicha prórroga y del nuevo periodo de ejecución de la ayuda, y se procederá al pago de la misma.
Año convocatoria/Identificador en la BDNS1 |
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Líneas de ayuda |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Contratos predoctorales |
|
|
301764 |
301865 |
316231 |
361817 |
EMPLEA |
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302602 |
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Juan de la Cierva |
N/A2 |
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Juan de la Cierva Formación |
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|
|
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323637 |
367245 |
Juan de la Cierva Incorporación |
|
|
|
201520151 330831 |
323654 |
367252 |
Personal Técnico de Apoyo |
|
|
|
403256 |
323657 |
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Postdoctorales-INIA |
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309020 |
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|
Predoctorales-INIA |
|
|
|
309018 |
316162 |
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Ramón y Cajal |
N/A2 |
201420131 383211 |
301792 |
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1 Base de Datos Nacional de Subvenciones. https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
2 Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas de los Subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012).
Resoluciones de modificación de las correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en el real decreto-ley
Se incluirá en las convocatorias la posibilidad de que las entidades beneficiarias puedan solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos cuando dichas suspensiones se hubieran producido por la incorporación de los investigadores al Sistema Nacional de Salud, mediante relación contractual, para reforzar la labor asistencial y hacer frente de la manera más adecuada a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
Además, se han incluido las siguientes modificaciones de las convocatorias de ayudas contempladas en el real decreto ley, destinadas a facilitar la realización y justificación de las estancias breves, así como a facilitar el acceso al periodo de orientación posdoctoral (POP):
Así mismo, se tendrá en cuenta la duración del estado de alarma para flexibilizar los requisitos de plazo para la lectura de las tesis en las ayudas de doctorados industriales.
Esta nota es meramente informativa, debiéndose estar en todo caso a las resoluciones que finalmente se aprueben y publiquen por la Agencia.
15 de mayo de 2020