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ORDEN PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.
ORDEN PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.
La Consejería de la Presidencia tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica. Esta competencia se ejecuta a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), como centro especializado que es de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad.
Por Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se aprobaron las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 55, de 21 de marzo de 1994).
Han transcurrido más de 25 años desde la aprobación de dicha orden. En este lapso de tiempo ha habido cambios muy importantes en las metodologías, sistemas y el uso de nuevas tecnologías en materia de formación.
Asimismo, han ido surgiendo nuevos tipos de colaboración en el desarrollo de las actividades encomendadas a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) que no preveía la Orden de 11 de marzo de 1994.
Todo ello aconseja que se proceda, por parte de esta Consejería, a la aprobación de una nueva norma en la que se regulen los diferentes tipos de colaboración no permanente con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determine el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la vista de la propuesta de la Dirección General de la Función Pública,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular los diferentes tipos de colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (en adelante ECLAP), y determinar el régimen de indemnizaciones por colaboración y las cuantías correspondientes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden se aplicará a las colaboraciones en las actividades organizadas por la ECLAP llevadas a cabo por:
2. La colaboración en las actividades organizadas por la ECLAP llevada a cabo por personas jurídicas o personas físicas que tengan la cualidad de empresarios se regirá por lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.
Artículo 3. Definición de colaboración.
Se entiende por colaboración la actividad de carácter no permanente ni habitual, relacionada con las acciones formativas organizadas por la ECLAP, realizadas por las personas físicas determinadas en el artículo 2 de esta orden, y por las que corresponde abonar una indemnización en las circunstancias, condiciones y límites que se establecen en el capítulo III de esta norma.
Artículo 4. Indemnizaciones.
1. Las cuantías de las indemnizaciones por colaboración reguladas en esta orden son las establecidas en el Anexo.
2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que realice las colaboraciones presenciales durante su jornada laboral percibirá el 75% de las indemnizaciones que le corresponderían según el tipo de colaboración.
3. El total de horas del conjunto de actividades realizadas anualmente por cada colaborador de los definidos en el punto 2.1.a) y b) de esta norma no podrá superar las 60 horas y su importe no podrá ser superior al 25% de las retribuciones anuales percibidas por el puesto de trabajo principal.
CAPÍTULO II
Modalidades y tipos de colaboración en materia de formación
Artículo 5. Modalidades de actividades formativas.
Las actividades formativas podrán desarrollarse en alguna de las modalidades siguientes: Presencial, en línea y mixta.
Artículo 6. Tipos de colaboración en la modalidad presencial.
En la actividad formativa presencial se identifican los siguientes tipos de colaboración:
Artículo 7. Tipo de colaboración en la modalidad en línea.
En la actividad formativa en línea se identifican los siguientes tipos de colaboración:
Artículo 8. Tipo de colaboración en la modalidad mixta.
En las actividades formativas desarrolladas en la modalidad mixta se identificarán los tipos de colaboración previstos en función de la parte del curso que corresponda a cada modalidad.
Artículo 9. Otros tipos de colaboración.
En la organización y desarrollo de las actividades formativas, podrán existir los siguientes tipos de personas colaboradoras:
CAPÍTULO III
Determinación de las indemnizaciones
Artículo 10. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad presencial.
Se establecen los siguientes baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad presencial.
Artículo 11. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad en línea.
Se establecen los siguientes baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad en línea.
Artículo 12. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas en la modalidad mixta.
En las actividades formativas desarrolladas en la modalidad mixta se identificarán los tipos de colaboración previstos en función de la parte del curso que corresponda a cada modalidad y se calculará el importe de la indemnización según la modalidad utilizada.
Artículo 13. Baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas por otros tipos de colaboración.
1. Los baremos para la determinación de las indemnizaciones devengadas por otros tipos de colaboración serán los que se especifican a continuación:
1.1. Que participen tres o más ponentes.
1.2. Que esté previsto que acudan 15 o más participantes.
Se abonará una cantidad fija, que será diferente si concurre una o las dos circunstancias señaladas.
En los supuestos de formación sectorial y a medida, no podrá ser propuesto como coordinador el personal de los centros directivos, servicios o unidades administrativas entre cuyos cometidos se encuentre la gestión administrativa de las materias objeto de las actividades de formación propuestas.
2. Cuando la ECLAP solicite la elaboración de los materiales establecidos en los apartados c), d), e), y f) anteriores se aplicarán los siguientes criterios:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La aprobación de este régimen de indemnizaciones por la colaboración de carácter no permanente con la ECLAP no supondrá incremento alguno del gasto público.
Segunda. Cuando las actividades organizadas por la ECLAP supongan el desplazamiento de los colaboradores se abonarán las dietas y demás gastos que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tercera. A los colaboradores de la ECLAP, a propuesta de su director, se les podrán sufragar la matrícula e indemnizaciones que correspondan, por la asistencia a actividades formativas de especialización, cuando ello redunde en la mejora de la actividad formativa correspondiente.
Cuarta. Se autoriza al director de la ECLAP a dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Valladolid, 16 de diciembre de 2019.
El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando
ANEXO:
Cuantías de las indemnizaciones por colaboración en las actividades de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León
1. Actividades en la modalidad presencial. |
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|
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Destinatarios |
|
a) Formador de curso o taller |
Categoría del curso |
A1, A2 y asimilados laborales |
C1, C2, A.P. y asimilados laborales |
Básico |
60 €/hora |
50 €/hora |
|
Normalizado |
90 €/hora |
75 €/hora |
|
Alta especialización |
120 €/hora |
100 €/hora |
|
|
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|
b) Ponente de jornada, seminario, conferencia, congreso y ponente o moderador de mesa redonda, etc. |
Hasta un máximo de 300 € por participación |
||
Clase magistral |
Hasta un máximo de 500 € por clase |
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|
|
|
|
2. Actividades en la modalidad en línea. |
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|
|
Destinatarios |
|
a) Formador de curso |
Categoría del curso |
A1, A2 y asimilados laborales |
C1, C2, A.P. y asimilados laborales |
Módulo aplicable |
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Básico |
1,20 € |
1,00 € |
|
Normalizado |
1,80 € |
1,50 € |
|
Alta especialización |
2,40 € |
2,00 € |
|
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|
|
|
b) Formador en línea sincronizada |
Igual que la letra a), incrementado un 20% |
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|
|
||
c) Dinamizador y/o de acciones formativas abiertas, autoformación y programa MOOC. |
5 € alumno del curso |
||
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|
d)1. Dinamizador y gestor de un blog. |
150 € /mes |
||
d)2. Dinamizador y gestor de un foro. |
300 € /mes |
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|
3. Otras colaboraciones. |
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|
a) Coordinador de actividades |
|||
1. Curso o taller |
Si cumple 1 condición |
100 € |
|
Si cumple 2 condiciones |
200 € |
||
2. Congreso, jornada, seminario, mesa redonda, ponencias y conferencias, debates, etc. |
De 200 a 1.000 € |
||
|
|
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|
b) Personal colaborador de apoyo logístico |
Hasta un máximo de 300 € |
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|
c) Elaboración contenidos formativos a demanda. |
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Categoría del curso |
precio por página |
1. Folio original A4 a una cara |
Básico |
4 € |
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Normalizado |
5 € |
||
Alta especialización |
6 € |
||
2. Gráfico, diagrama o similar |
Hasta un máximo de 10 € |
||
3. Test, casos prácticos etc. |
Hasta un máximo de 200 € |
||
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|
d) Elaboración de material multimedia |
Hasta un máximo de 1.000 € |
||
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|
e) Elaboración de temarios de oposiciones |
|
Grupos |
precio por página |
1. Folio original A4 a una cara |
A1, A2 y asimilados laborales |
6 € |
|
C1, C2, A.P. y asimilados laborales |
4 € |
||
2. Actualización ordinaria |
Hasta un máximo de 900 € por semestre |
||
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|
|
|
f) Redacción de artículos y trabajos monográficos |
Hasta un máximo de 300 € |