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Hoy, día 1 de diciembre de 2015 entran en vigor las medidas planteadas en la Orden ESS/1187/2015, BOE 20/06/2015, cuya finalidad es regular un nuevo sistema de tramitación de bajas, confirmaciones y altas médicas así como establecer un mayor control de las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), Afecta a quienes pertenecen a cualquier régimen de Seguridad Social, en nuestro colectivo hablamos de Interinos y Laborales (British, Religión, ATE, Fisioterapeutas, personal de administración y servicios, etc…). No afecta a quienes pertenecen a MUFACE. Establece cuatro tipos de baja por su duración: ►.-Muy corta: Menor de 5 días. El médico firma la baja y el alta a la vez (no hay que ir al médico, de nuevo a recoger el alta).
El médico que primero atienda al paciente, ya no el de cabecera necesariamente, será el que firma el parte y tendrá que establecer, desde el principio, la duración prevista de la baja en función de unas tablas que se elaborarán con arreglo a la ocupación, edad y diagnóstico de la enfermedad. Esta duración puede ser modificada posteriormente a instancia del propio médico o del trabajador que tendrá derecho a pedir un reconocimiento médico el día en que correspondería el alta para modificar su duración. Los impresos de baja, alta y confirmación han de hacerse en un nuevo modelo. Accidentes laborales: Cuando la baja derive de un accidente laboral o de una enfermedad profesional será igualmente el primer médico que atienda al trabajador el que firme la baja, la novedad es que podrá ser el médico de la Mutua colaboradora si existiese. Informes de Incapacidad temporal: El médico que da la baja tendrá que realizar un informe clínico complementario si la baja es superior a 30 días y otro cada dos partes de confirmación. La Inspección médica tendrá que elaborar un informe de control trimestralmente. Altas y altas automáticas: Cuando el trabajador no acuda a las revisiones previstas en los partes el médico puede emitir un parte de alta automática por incomparecencia. Clasificación Nacional de Ocupación:Para que el médico pueda rellenar el parte será necesario que el trabajador conozca el número de su (CNO-11 Clasificación nacional de ocupaciones) os ofrecemos algunos en la siguiente tabla:
⇒El Médico entregará al trabajador dos copias de los partes para que éste haga llegar una de ellas a la empresa antes de tres días, excepto en el caso del parte de alta o del parte de baja/alta de menos de cinco días en los que el plazo de entrega será de 24 horas. |
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