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Tribunal Constitucional.
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El mencionado artículo del RD-ley 20/2012 se refiere a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, que señala que sus miembros verían reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Los tres recursos explican que este texto podría haber vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución, donde queda reflejado que se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Hace una semana el Tribunal Supremo también planteaba una cuestión de inconstitucionalidad porque considera que la supresión a los funcionarios y empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, que recoge la Constitución.
Una sentencia en Valladolid reconoce el derecho a percibir la parte devengada
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Valladolid reconoce el derecho al abono de la parte de la paga extra ordinaria de Navidad de 2012 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de ese año a un funcionario de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, asistido por los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería, Satse. También reconoce el derecho a percibir la parte correspondiente al complemento específico y demás cantidades que deban abonarse junto con la paga extraordinaria
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