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"Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. 1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.”
¿Cómo se calcula el aumento de la pensión? A la pensión que le corresponde al trabajador se le suma el porcentaje correspondiente según el número de hijos.
El artículo 60 de la LGSS hace referencia sólo a las mujeres, excluyendo expresamente a los hombres. Así, todos aquellos padres que tengan derecho a este complemento estarán obligados a acudir a los tribunales a solicitar el aumento de la pensión.
Si es tu caso, ponte en contacto con tu Unión Provincial.
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