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TEXTO DE ESCRITOS:
El PEA SST-06.03 TRABAJOS VERTICALES DE LOS TÉCNICOS, AGENTES MEDIOAMBIENTES, AGENTES FORESTALES Y CELADORES DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN establece en su punto 6. 2. 4 Recurso Preventivo: “….se hace necesario que todos los integrantes del equipo de trabajo sean nombrados recurso preventivo y así desempeñar una labor conjunta de recurso preventivo, con un reparto de tareas de vigilancia en función de la labor que estén desempeñando. Dicho nombramiento como recurso preventivo corresponde a Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y medio ambiente, en base al art. 32 bis de la Ley 31/1995 y al art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, mediante el formato establecido en el apartado 7.2.
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El recurso preventivo deberá acreditar poseer la capacidad y formación suficientes para realizar su labor. A estos efectos los empleados públicos a los que se les asignen como recurso preventivo, deberán contar con la formación preventiva correspondientes, como mínimo, a las funciones de nivel básico establecidas en el anexo IV. a del Real Decreto 39/1997 (50 horas), así como la formación especificada en el punto 6.2.5. en materia de trabajos verticales”.
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS que se valore en el comité la necesidad, y su traslado al órgano que corresponda, de impartir la formación preventiva arriba indicada a todos integrantes de los equipos de trabajos verticales existentes en la provincia.