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Con el objetivo de que la información fiscal correspondiente al ejercicio 2018 sea correcta, y de que, por tanto, los contribuyentes obtengan datos fiscales útiles, se deben tener en consideración las siguientes instrucciones a la hora de cumplimentar el modelo 190:
Se ha creado una nueva subclave L.27correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
Esta nueva subclave es resultado:
Por tanto, se van a incluir en esta nueva subclave L.27 únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:
Debe también tenerse en cuenta que en esta subclave L.27 solamente han de reflejarse las prestaciones por maternidad o paternidad en los términos anteriormente indicados. El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08.
Cumplimentación de las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas:
Dada su consideración, durante una parte del ejercicio 2018, como retribuciones sujetas y no exentas (hasta la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 y a la modificación introducida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF), dichas retribuciones pueden haber estado sometidas a retención a cuenta del IRPF. Por ello, de forma excepcional, respecto del ejercicio 2018, esta subclave L.27, admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas”, los importes retenidos hasta ese momento.
También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.
Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 27/2018,de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral