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Para el Juzgado de lo contencioso nº 2 es la Administración competente en materia de personal, en este caso, el Ministerio de Justicia quien tiene la competencia para modificar las funciones establecidas en las relaciones de puestos de trabajo y declara la nulidad del acuerdo de la Secretaría de Gobierno de la ciudad autónoma por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.
Para CSIF esta sentencia es muy importante de cara a clarificar el complejo sistema de reparto funcional dentro de las oficinas judiciales y constituye una llamada de atención al Ministerio de Justicia que, en no pocas ocasiones, mira hacia otro lado cuando desde diferentes Secretarías de gobierno se dictan instrucciones que vulneran el contenido de las funciones y tareas establecidas en la LOPJ y normativa de desarrollo. Asimismo, CSIF recuerda que la modificación de las condiciones de trabajo debe ser objeto de negociación colectiva y que, esta, sólo puede materializarse en el seno de las mesas de negociación legalmente constituidas.
Una vez más, CSIF exige claridad en la atribución de funciones dentro de la oficina judicial con la eliminación de las cláusulas residuales de "funciones análogas" que siempre inducen a error. Por otro lado, para CSIF el Ministerio de Justicia no puede seguir postergando la necesidad de modernizar la organización de las oficinas judiciales dotando de funciones con valor añadido a todos los miembros de la oficina, convirtiendo en legal lo que ya es una realidad en la oficina y que permite el fucionamiento razonable de los órganos judiciales y reconociendo laboral y retributivamente estas funciones.