CSIF SOLICITA AL MINISTERIO DE SANIDAD EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EL CONTAGIO POR COVID-19

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20 de mayo de 2020

CSIF le solicita al Ministerio de Sanidad el preceptivo informe para el reconocimiento como Enfermedad Profesional al igual que ha realizado la petición al Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Secretario de Estado de Seguridad Social y al Presidente del Gobierno

Con fecha 19 de mayo CSIF ha pesentado escrito ante el Ministerio de Sanidad

Con fecha 6 de marzo de 2020, esta organización remitió escritos a los Sres. Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública (Fco. Hernández Spinola) y al Sr. Secretario de Estado de Seguridad Social (Israel Arroyo Martinez), donde exponíamos que el aislamiento obligatorio por coronavirus para los profesionales que están expuestos en su actividad laboral a este agente infeccioso y que por tanto puede considerarse una posible enfermedad profesional, por quedar constancia de la relación causalidad/efecto/contacto/contagio, en los centros de trabajo y en trabajadores del ámbito sanitario. CSIF considera que se ha de tipificar la situación de incapacidad laboral por contingencia profesional a todos los efectos.

 

Con fecha 29 de Abril del 2020, se remitió escrito al Presidente del Gobierno, en igual sentido.

 

Y con fecha 13 de mayo, en mesa de negociación del ámbito de ese Ministerio, igualmente se solicitó instar a ese Ministerio el reconocimiento del contagio por COVID-19, como Enfermedad Profesional.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha advertido de que el SARS-CoV-2, Covid-19, sea considerado como enfermedad profesional al objeto de proteger la salud de los trabajadores sanitarios expuestos al mismo en su lugar de trabajo.

 

De igual forma CSIF como Sindicato más representativo en las Administraciones Públicas y mayoritario dentro del Sector de Sanidad, le adjunto el siguiente argumentario para el reconocimiento antes reseñado, en virtud de:

 

En el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en su Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Expone:

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Y esto, para los profesionales del ámbito sanitario, que están expuestos en su actividad laboral diaria, a este agente infeccioso, y que por tanto, puede considerárseles como  enfermedad profesional.

Según el artículo 157 de la LGSS: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad.

 

Para que una determinada enfermedad sea considerada como enfermedad profesional, debe estar reconocida como tal en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

 

Para el caso de posible contagio por  coronavirus COVID 19 para los profesionales expuestos, podríamos enmarcarla dentro del Grupo 3, Agente A, Subagente 01, Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997, de 12 de  mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)

También, el Real Decreto 1299/2006 en su Preámbulo señala. “En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación…………..las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.” En su Artículo 2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales. Aclara. “La modificación del cuadro de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo anterior se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad

 

El R.D. 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en su Artículo 3.Clasificación de los agentes biológicos”, clasifica los agentes biológicos en 4 grupos, en función del riesgo de infección. Actualmente, los agentes Coronavirus se encuentran clasificados en el grupo 2. “b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.”

 

Sin embargo, se define el grupo 4 “d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.”

 

La disposición final segunda, de este Real Decreto (Facultades de aplicación y desarrollo), autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Sanidad y Consumo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así corno, para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes biológicos.

 

Por todo ello, en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, CSIF ha solicitado se actualice el Anexo II de Clasificación de Agentes biológicos, en el sentido de que se incluya en el listado el coronavirus SARS-CoV-2 y se clasifique agente biológico del grupo 4, puesto que dicho virus se ajusta a su definición.

 

Al igual que se encuentra catalogado en el CIE/9 y CIE/10

 

La encuesta europea sobre las condiciones de trabajo ‘European Working Conditions Surveys  (EWCS) de La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), señala en sus últimas conclusiones. “la exposición a riesgos biológicos o químicos más prevalente es la que se da en el sector de la asistencia sanitaria, en el que trabajadores del ámbito sanitario a menudo han de manejar materiales infecciosos o bien productos químicos que se utilizan para desinfección del instrumental y del lugar de trabajo.”

 

 

 

Se está llevando a cabo la séptima edición de su Encuesta Europea sobre las Condiciones de Trabajo (EWCS) de febrero a mayo de 2020, de la cual, seguramente se desprendan argumentos y datos demoledores respecto al contagio de trabajadores sanitarios frente al Covid-19.

 

Por todo lo anterior, CSIF:

 

 

SOLICITA A ESE MINISTERIO: Se emita cuanto antes los informes favorables preceptivos para.

 

Primero: Se actualice el Anexo II de Clasificación de Agentes biológicos, en el sentido de que se incluya en el listado, el coronavirus SARS-CoV-2 y se clasifique agente biológico del grupo 4, puesto que dicho virus se ajusta a su definición.

 

Segundo: Que se considere Enfermedad Profesional, el contagio por SARS-CoV-2, para todo el personal que se incluyen en el Grupo 3 Agente A Subagente 01 Enfermedades infecciosas del cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

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