Circular informativa sobre la jornada reducida de verano y normas sobre vacaciones y demás permisos

  • Licencias y permisos

6 de junio de 2012

VACACIONES 2012:
NORMAS QUE RIGEN LAS MISMAS ASÍ COMO LAS QUE SE REFIEREN A LOS PERMISOS DURANTE 2012.
Vacaciones:
- 22 días hábiles de vacaciones (o un mes natural) por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos.
 
Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado. Si se denegara el periodo solicitado, dicha denegación deberá ser motivada.
Las madres y los padres tendrán derecho a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural. En caso de baja por maternidad estando de vacaciones, el periodo vacaciones quedará interrumpido y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de licencia por maternidad. De igual manera quedará interrumpido el periodo vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria.
Caso de haber completado los siguientes años de antigüedad:
15 años de servicio: 23 días hábiles de vacaciones.
20 años de servicio: 24 días hábiles de vacaciones
25 años de servicio: 25 días hábiles de vacaciones
30 o más años de servicio: 26 días hábiles de vacaciones.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
Permisos:
- 9 días asuntos particulares
- 2 días adicionales, al cumplir el sexto trienio y 1 día adicional más,
por cada trienio cumplido a partir del octavo
 
JORNADA REDUCIDA DE VERANO 2012
CSIF os informa que, a tenor de lo dispuesto en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo de 2012, que publica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de conformidad con la Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se regula la JORNADA REDUCIDA DE VERANO durante el periodo comprendido entre el 16 DE JUNIO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE, , Y que establece una jornada intensiva de trabajo, de treinta y dos horas y treinta minutos a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, siendo EL HORARIO FIJO DE OBLIGADA PRESENCIA DESDE LAS 9:00 HORAS HASTA LAS 14:30 HORAS, prestando el resto de la jornada en horario flexible.
OS DESEAMOS UNAS FELICES VACACIONES Y OS RECORDAMOS QUE ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN TODO EL AÑO.

COMPARTIR