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23 de julio de 2021

Superación del concurso-oposición.

 

  1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado.

 

2. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes.

 

Listas de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno de ingreso libre, confeccionarán una lista única en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre, así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior.

Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación en cuya sede hayan actuado y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes , las listas provisionales de aspirantes seleccionados (previsiblemente el viernes 23 de julio), dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir.

Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados (previsiblemente el viernes 30 de julio). Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria.

 

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla-La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

 

  1. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. Décima. Presentación de documentos.

 

  1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposiciónlos aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:

a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo al que se opta.

c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación.

 

  1. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su caso, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

 

  1. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

 

  1. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).

 

  1. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas.

1. (previsiblemente: el 20 de agosto) Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2021/2022, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios. La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio. La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad.

2. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional.

3. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Fase de prácticas.

  1. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses.

Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (se publicará más adelante).

Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente.

  • Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.
  • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación el profesor tutor y el aspirante en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último.
  • Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2022/2023. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada.

  1. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas.
  2. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

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