Resumen Comisión Negociadora IX Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM (15/03/2022)

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16 de marzo de 2022

Resumen Comisión Negociadora IX Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM (15/03/2022)

COMISION NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL JCCM

15 DE MARZO DE 2022

Nos convoca la Administración para seguir negociando los Capítulos IV a VII del IX Convenio Colectivo, aunque dicho sea de paso, llamar negociación a lo que nos encontramos en la mesa, sería mucho decir, sobre todo, cuando de los 27 artículos que hemos visto hasta ahora, la Administración no ha aportado ni propuesto nada, limitándose a desestimar en su inmensa mayoría, las propuestas que las distintas organizaciones sindicales hemos venido planteando. Mayor frustración aun si cabe, produce el hecho, de que en las contadas ocasiones que la Administración se muestra favorable a aceptar alguna de nuestras propuestas, ésta debe ser refrendada por el resto de los sindicatos y en caso contrario queda desestimada.

 

Los avances o preacuerdos conseguidos en la sesión de hoy han sido: (agárrense que vienen curvas)

 

Art. 20.2.- Compromiso de la Administración en que el catálogo de funciones será negociado en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del IX Convenio Colectivo. ¡Que gran logro, máxime teniendo en cuenta que el actual convenio prevé lo mismo pero en un plazo de 6 meses!

 

Art.22.- Adaptar la redacción a la nueva norma introducida con la última reforma laboral. ¡Faltaría más que no se hiciese así! Ya veremos qué redacción se nos presenta.

 

Art.24.- Pendiente de estudio la propuesta de CSIF de que la Administración cubra sus necesidades de personal temporal con los integrantes de las bolsas de trabajo en vez de acudir a contrataciones externas con empresas de servicios. Mucho nos tememos que no querrán que se incluya esta previsión con carácter exclusivo.

 

Art.27.- La Administración acepta en principio respetar la antigüedad del puesto de origen a efectos del concurso de traslados, como consecuencia de las movilidades forzosas relacionadas con las planificaciones de recursos humanos. A propuesta de CSIF, se matizará y ampliará, caso de ser aceptada nuestra propuesta, cuando veamos el Art.31.5. Ya veremos.

 

Se acepta la propuesta de CSIF, en el sentido de que cuando un trabajador jubilado parcial, accede a la jubilación total anticipada, se desbloquee su plaza cuando el relevista presta servicios en otra plaza distinta.

 

Art.28.- Se acepta que se publique la relación de las Comunidades Autónomas con las que existe acuerdo de reciprocidad para el tercer turno del concurso de traslados. ¡Otra gran conquista!

 

Como veréis estos son los grandes logros alcanzados en la pseudo negociación del día de hoy, siendo desestimadas el resto de las propuestas planteadas por CSIF, y por el resto de las Organizaciones Sindicales, la mayoría de las veces por parte de la Administración y otras por no estar de acuerdo algún que otro sindicato.

 

CSIF, al igual que el resto de organizaciones sindicales, urgimos a la Administración a negociar un nuevo reglamento de bolsas.

 

¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

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