Auxilio Judicial: nota del tribunal sobre la justificación de desplazamientos

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13 de abril de 2021

- El Ministerio alega una falta de competencia para emitir justificantes a los acompañantes.

- CSIF solicitó el pasado 18 de marzo que se emitiera algún tipo de justificante tanto para el opositor como para algún acompañante.

- Para CSIF es inaceptable que el Ministerio tire "balones fuera" y no se moje diciendo que no es de su competencia cuando sabe que para otros Cuerpos de la Administración dependientes del propio Ministerio, sí que se han dado estos justificantes.

El Ministerio de Justicia publica en su web la siguiente nota:

 

Nota sobre los desplazamientos del día 17 de abril para la realización de los ejercicios de oposición del Cuerpo de Auxilio Judicial

"Las causas que pueden justificar los viajes a otras zonas del país están recogidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo -y vigente- estado de alarma. Según el texto publicado, se pueden realizar desplazamientos, entre otras razones, para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

 

Si alguna autoridad requiere la justificación del desplazamiento entre zonas de movilidad restringida, se considera suficiente la presentación de la publicación de la fecha del examen en el BOE y la inclusión del interesado en las listas de admitidos (Orden JUS/263/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia)

 

Cualquier otro justificante (necesidad de acompañante por motivos médicos, por ejemplo) no puede ser emitido desde el órgano convocante, por carecer de competencia en la motivación de los desplazamientos de personas no incluidas en dichos listados. " 

 

*****

CSIF solicitó que se estableciera algún sistema de justificación de viaje para algún acompañante y no sólo por razón de enfermedad sino por la reducción de líneas de transporte público que obligara a utilizar el vehículo propio en viajes largos o la decisión de viajar en vehículo propio para minimizar riesgo de contagio por ejemplo.

 

Pero el Ministerio ha preferido no mojarse en este sentido a pesar de que, como dijimos en ese escrito había algún precedente como es el caso de los Registradores de la Propiedad (tal y como señalábamos en nuestro escrito) y el de los Jueces y Fiscales que conocimos con posterioridad. 

 

Para CSIF la respuesta del Ministerio es, además de burda en su argumentación, inaceptable. La pregunta clave que debe responder el Ministerio es porqué para Jueces, Fiscales y Registradores el Ministerio sí que es competente para emitir justificantes y para otros Cuerpos de la Administración como el caso de Auxilio no. 

 

Y lo que es más importante, CSIF ya ha exigido que se establezca algún mecanismo para que se pueda justificar el desplazamiento en las fechas del examen de auxilio, al menos para los acompañantes ya que el opositor puede acreditar su convocatoria en la forma expresada en la nota del Ministerio. 

 

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