- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona ha admitido a trámite el recurso presentado por la Sección Sindical de CSIF contra la resolución de 13/06/2016 de la Universidad de Barcelona por la que se convocan concursos públicos para la contratación de personal lector, publicada el 23 de junio de 2016 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7148.
Para el sindicato, la resolución recurrida vulnera lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre por cuanto infringe los porcentajes establecidos legalmente del personal docente e investigador contratado. El art. 48.4. establece que “El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad”. Por otra parte, el art. 48.5 señala que “El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.”
Como resultado de estas actuaciones, sólo quedan a 1 de enero de 2017 unos 2.200 profesores funcionarios y ya hay más de 4000 profesores laborales. Hasta el curso pasado, la Universidad de Barcelona se defendía diciendo que las horas impartidas por los funcionarios seguían siendo más del 51% (aunque la ley habla de personas, no de horas) pero, a día de hoy, el desborde es claro y definitivo. CSIF ha pedido al Juzgado que la Universidad de Barcelona aporte el censo del personal docente e investigador contratado con detalle de los cómputos en equivalencias a tiempo completo para demostrar el incumplimiento reiterado y a conciencia de la Ley de Universidades.
Fruto de la política de la Generalitat existe, desde hace más de cinco años, una negativa constante a sacar convocatorias de los cuerpos docentes universitarios (Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad) que se rigen por la legislación general de funcionarios y, en cambio, solamente convocar plazas de profesorado contratado en régimen laboral (Agregado y Lector) del sistema universitario catalán en el marco del Plan Serra Húnter.
También para este año, la Disposición Adicional 21ª (Plan Serra Húnter) de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, establece que “1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2017 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas”.
Como se puede apreciar, inciden en la línea de impedir, mayoritariamente, la provisión de plazas de profesor universitario a través de las figuras funcionariales del Estado, constriñendo así las opciones de las universidades catalanas frente a las del resto del Estado en la configuración de sus plantillas. Esto afecta gravemente a la autonomía universitaria y, a su vez, afecta potencialmente a la dimensión exigible en plantilla de funcionarios. CSI·F también se plantea ejercer acciones legales-judiciales contra esa Disposición Adicional 21ª (Plan Serra Húnter) de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, por incumplir o hacer incumplir lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Para CSIF el mantenimiento de esta política perjudica profesionalmente al profesorado a la vez que dificulta su promoción, su participación en concursos y su homologación, tanto a nivel nacional como europeo. Resulta lamentable que el programa Serra Húnter discrimine a profesorado universitario en formación que ha sido acreditado por la ANECA, ha realizado estancias en otras universidades, pertenece a grupos de investigación, etc. Por otro lado, permite mover a estas figuras docentes laborales y abre la posibilidad a que puedan abrirse y cerrarse centros de manera arbitraria.
El sistema de la Generalitat ahonda la precarización de los profesores universitarios, incrementa de manera “alegal” el número de profesorado laboral contratado y utiliza de manera fraudulenta figuras interinas y las de profesorado asociado. Así no es de extrañar que las universidades catalanas tengan sólo un 47’1% de plantilla estable de personal docente e investigador cuando la media de las universidades españolas es del 58’6% , según datos oficiales del Ministerio de Educación.
El sindicato considera que esta política genera una grave inseguridad jurídica con un modelo paralelo al legalmente establecido y formalizado, únicamente, a través de un simple convenio con las universidades.
Por otro lado, desde CSIF consideramos que el Plan Serra Húnter es una amenaza a la autonomía universitaria y una injerencia evidente de la administración catalana en la capacidad de las universidades para contratar su personal docente e investigador. Hay que recordar que la Generalitat determina el número de contrataciones, nombra parte de los tribunales, establece el número y las características de las pruebas, marca los criterios generales de valoración de los candidatos, etc.
CSIF Educación