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Habiéndose producido la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., en la que, entre otras cuestiones, se recoge en su art. 30.2 la consideración como día inhábil de los sábados.
Por su parte, el art. 30.1 de la misma norma, dispone que en el cómputo de días, estos se conderarán hábiles por defecto, excepto en aquellos casos en que le ley establezca lo contrario.
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