CSIF detecta irregularidades en el llamamiento de interinos y exige aclaraciones a Sanidad

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Laboral

12 de enero de 2022

CSIF exige explicaciones a Sanidad con relación a dos nombramientos interinos que no se ajustan a los criterios que se vienen aplicando para los llamamientos.

 

El pasado 4 de enero CSIF pidió a la Directora de Función Pública reconsiderar el llamamiento para la cobertura de los puestos “Técnico de Inspección alimentaria” e “Inspector de Salud Pública” desde la bolsa extraordinaria de farmacéuticos, habida cuenta de la existencia de veterinarios disponibles en la bolsa de empleo procedente de la OPE, la cual, a la luz de la Orden PRE/63/2021, de 16 de agosto, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal con carácter abierto y permanente, debe prevalecer SIEMPRE sobre una lista conformada por aspirantes “de currículum”  a la que sólo se debe recurrir cuando no existan aspirantes disponibles que hayan demostrado su capacidad aprobando el examen de OPE, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

Ante la falta de respuesta de la Directora General de Función Pública, y a la vista de que no se ha detenido el nombramiento de los dos farmacéuticos desde la bolsa extraordinaria para la cobertura de dichos puestos habiendo veterinarios disponibles en la bolsa de la OPE, desde CSIF hemos exigido hoy a la Secretaria General de Sanidad explicaciones sobre si desde esa Secretaría se han solicitado expresamente farmacéuticos para cubrir las vacantes, tal y como afirma la Dirección General de Función, así como acerca de qué funciones a desempeñar en los puestos justificarían dicha petición, si así fuera, puesto que tenemos la intención de llegar al fondo de la cuestión, detectadas estas irregularidades, por la trascendencia del cambio de criterios de los llamamientos para la cobertura temporal de puestos, así como del posible incumplimiento de la Orden PRE/63/2021, de agosto.

COMPARTIR