Criterio para uso de mascarilla frente Covid19 a partir de febrero de 2023

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16 de febrero de 2023

 

CSIF TE INFORMA

Criterio para uso de mascarilla frente Covid19 a partir de febrero de 2023.

Se ha dictado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Admón. General y Justicia el 15 de febrero de 2023, el criterio para uso de mascarilla - actualización medidas de prevención frente a la exposición al SARS-COV-2 en el ámbito de Administración General y Justicia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, anexamos la presentación de Canarias Saludable sobre el tema.

Anteriormente, informamos sobre Uso de la mascarilla a partir del 8/2/2023 (Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero).

Extracto del procedimiento:

... 1. OJBETO El presente documento tiene como objeto actualizar el criterio sobre el uso de mascarilla en el ámbito laboral, a raíz de la publicación con fecha 8 de febrero de 2023, del Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente documento será de aplicación para los centros de trabajo y actividades desarrolladas por los empleados públicos en el ámbito de la Administración General y Justicia. 3. REFERENCIAS ... 4. ANTECEDENTES ... 5. USO DE MASCARILLAS EN EL ÁMBITO LABORAL ... En los centros de trabajo y actividades desarrolladas por los empleados públicos en el ámbito de la Administración General y Justicia, además de lo establecido en el Real Decreto 65/2023, SERÁ OBLIGATORIO el uso de la mascarilla: o En los Institutos de Medicina Legal (lugares asimilados a centros sanitarios). o En los Centros de Mayores. o En los centros de trabajo donde se realicen valoraciones de discapacidad, dependencia, o se asista a personal vulnerable. o En aquellas áreas donde se presten funciones de servicio sanitario. o Personal con infección confirmada por COVID-19. ... Será RECOMENDABLE el uso de mascarilla: • En cualquier espacio cerrado de uso público cuando no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 m. con los usuarios o entre trabajadores o no pueda garantizarse una adecuada ventilación. • En aquellos casos en los que exista la posibilidad de contacto físico con terceros. • En los vehículos compartidos durante los desplazamientos en el desarrollo de su actividad laboral. • En ascensores. • En las Salas de Vista durante la celebración de audiencias y juicios, o Salas donde se celebren actos de conciliación o similares, debido al aforo y concurrencia de personal en la misma área. • En espacios concurridos como reuniones, sesiones formativas, áreas de atención a la ciudadanía, procesos selectivos, etc. • Por parte de personas vulnerables al COVID-19 (embarazadas, personas de 60 años o más y personas inmunodeprimidas). • Por parte de personas con síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 (congestión, goteo nasal, tos, dolor de garganta, etc) 6. RECOMENDACIONES GENERALES Se deberá seguir cumpliendo con las recomendaciones higiénicas y de limpieza. Para que las condiciones de ventilación sean adecuadas deberá garantizarse que se disponga de ventilación natural cruzada, o sistema de climatización que garantice la renovación del aire (12.5 l/s y persona equivalente a 45 m3/h por persona), o que los niveles de CO2 se mantengan por debajo de 1000 ppm. Se recomienda portar mascarilla para poder ser usada cuando su uso sea obligatorio o se dé alguna de las circunstancias en las que su uso sea recomendable. Medidas higiénicas básicas para el personal: • Cumple con todas aquellas medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias, así como las establecidas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para la prevención de posibles contagios durante el desarrollo de la actividad laboral. • Mantén la distancia interpersonal de aproximadamente 1,5 metros. • Es obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos descritos anteriormente para cada posible situación. En su caso, debe asegurarse su correcta colocación, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno. • Evita tocarte la cara: la propagación de gérmenes se produce con frecuencia cuando una persona toca una superficie contaminada y luego se toca los ojos, nariz o boca. • No compartir bebidas ni alimentos con otros/as compañeros/as. • Evita en la medida de lo posible utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores y, en caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. • Mantén, en la medida de lo posible, una correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores La ventilación puede ser natural, mecánica o una combinación de ambas. No usar ventiladores que generen movimiento de aire entre personas en el interior de los inmuebles. • Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible. • Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o en caso necesario, con soluciones hidroalcohólicas. Se dispondrá de dispensadores de soluciones hidroalcohólicas en los pasillos o zonas alejadas de los aseos, para evitar, en la medida de lo posible, el continuo desplazamiento a los aseos. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies de uso común. • Adoptar medidas de higiene respiratoria: No retires las mascarillas al toser o estornudar. En caso de hacer uso de pañuelo de papel, deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos. Si presentas sintomatología compatible con infección, o infección confirmada por COVID-19 extrema las precauciones y reduce todo lo posible las interacciones sociales, utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas. Evita especialmente el contacto con personas vulnerables y la participación en eventos multitudinarios. Siempre que la tipología del servicio lo permita y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el trabajo no presencial para las personas con diagnóstico COVID-19 confirmado. ...

 

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 16 de febrero de 2023:

Asunto: [TODOGOBIERNO-AG-CPJI] criterio uso mascarillas - febrero 2023 Buenos días. Se ha actualizado el documento "Criterios para uso de las mascarillas en los centros de trabajo (febrero de 2023)" de la Dirección General de la Función Pública, en adaptación a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puede consultarlo en el Portal de Personal (icono azul de Prevención de Riesgos Laborales-->Información sobre el COVID 19) También puede acceder haciendo clic sobre este enlace. Un cordial saludo Lucía Águeda Márquez Fuentes Directora General de la Función Pública Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad funcionpublica@gobiernodecanarias.org https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica ...
 

Descargar criterio de DGFP de 15/2/2023.

 

Descargar presentación de canarias saludable (uso de la mascarila).

 
 

Correo Electrónico de Consultas sobre el Coronavirus COVID-19.

 
 

Más información en:

  Canarias, a 16 de febrero de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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