NO A LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA DE EMPLEO ANTE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO EN 2022

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24 de mayo de 2022

 

CSIF TE INFORMA

NO A LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA DE EMPLEO ANTE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO EN 2022.

El 18 de mayo de 2022 se ha publicado en el Portal de Noticias del Gobierno de Canarias la que lleva por título Educación contratará personal laboral para la implantación del primer ciclo de 0 a 3 en sus centros.

En dicha noticia se señala, entre otros extremos, lo siguiente:

La selección del personal a contratar se realizará según lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, se acudirá en primer lugar a las listas de reserva de las categorías requeridas disponibles en este Departamento, y en caso de inexistencia o agotamiento de las mismas se utilizarán las de otras consejerías. En defecto de las mismas, se tramitará mediante una oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo, para lo que las personas interesadas deberán estar inscritas en el mismo como demandantes de empleo (tanto como desempleadas como en situación de mejora de empleo).

En el sindicato CSIF consideramos que, en última instancia y en defecto de listas de reserva, la selección del personal a contratar no puede tramitarse mediante oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo.

No desconocemos que ello lo permitía el párrafo sexto del artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecho público por Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo (BOC 18, de 06.02.1992). Decimos que lo permitía, en pasado, por cuanto, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la selección del personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, se han de garantizar, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, otros principios como el de publicidad de las convocatorias y de sus bases, pues así lo disponía su artículo 55, y actualmente lo establece el mismo artículo del texto refundido de dicha Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En atención a dicha regulación legal, que recordemos es básica, el sindicato CSIF considera que la selección de personal laboral no puede efectuarse mediante oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo, pues ello no garantiza el cumplimiento del principio de publicidad de sus convocatorias y de sus bases.

Por tal razón, el 19 de mayo de 2022 el sindicato CSIF ha presentado sendos escritos ante la Dirección General de la Función Pública y la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, poniendo de manifiesto lo anterior y solicitando que, precisar personal para cubrir las plazas a que se refiere la noticia en cuestión y no disponer de suficiente personal en las correspondientes listas de reserva, se inicie procedimiento para constitución de las mismas.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

Acceder a noticia Gobcan

Descargar comunicado completo del CSIF

  Canarias, a 24 de mayo de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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