EL SINDICATO CSIF RECURRE LOS TRIBUNALES DE LA DGFP DE 22 DE FEBRERO DE 2022

  • Empleo
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario

4 de abril de 2022

EL SINDICATO CSIF RECURRE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 22 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE DISTINTAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR RESOLUCIONES, DEL MISMO ÓRGANO, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021.

 

CSIF TE INFORMA

EL SINDICATO CSIF RECURRE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 22 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE DISTINTAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR RESOLUCIONES, DEL MISMO ÓRGANO, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021.

El 19 de noviembre de 2021, se publican en el Boletín Oficial de Canarias diecinueve resoluciones, dictadas el 9 de noviembre de 2021, convocando pruebas selectivas para ingresar, bien por promoción interna horizontal y vertical, bien por el sistema general de acceso libre, en distintos Cuerpos/Escalas/Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 16 de febrero de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de 8 de febrero de 2022, por la que se designan las personas que integran los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical, a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de 9 de noviembre de 2021, de dicha Dirección General.

El 19 de febrero de 2022, el sindicato CSIF interpone recurso de reposición contra la citada resolución de 8 de febrero de 2022 (Número Registro: RGE / 121353 / 2022) (ver comunicado).

El 2 de marzo de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de 22 de febrero de 2022, por la que se modifica la designación de las personas que integran los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical, a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de 9 de noviembre de 2021.

A la vista del preámbulo de esta resolución de 22 de febrero de 2002, se denota claramente que la Dirección General de la Función Pública tiene la convicción de que no todos los tribunales calificadores designados en el punto 1 del primer resuelvo de la resolución de 8 de febrero de 2022, compuestos todos y cada uno de ellos por las mismas personas, cumplían con la capacitación exigida por la normativa reguladora de la composición de los tribunales calificadores.

Por ello, es claro que, en lo que respecta a todos y cada uno de los tribunales calificadores en los que se incumple con la exigencia de tal capacitación, ha de ser modificada su composición.

Sin embargo, entiende el sindicato CSIF que tal modificación no puede llevarse a cabo en la forma planteada en la resolución de 22 de febrero de 2022, cual es que el primer ejercicio lo enjuicien las personas nombradas mediante la resolución de 8 de febrero de 2022, y los restantes ejercicios los enjuicien otras personas que sean nombradas para conformar otro tribunal calificador, previo cese del anterior.

El camino tomado por la Dirección General de la Función Pública nos parece totalmente disparatado y ajeno al proceder de la Administración Pública Española, ya que con él se pretende que unas pruebas selectivas sean enjuiciadas por dos tribunales calificadores, cuando la norma que regula la designación de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas, solo permite la designación de un tribunal para cada proceso selectivo, que deberá actuar durante todo el proceso selectivo. Obsérvese en este sentido la literalidad del artículo 74.1 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria “El Tribunal de selección designado en la convocatoria…”, vemos que dicho precepto utiliza el singular al referirse al tribunal.

En todas y cada una de las pruebas selectivas para acceso a Cuerpos/Escalas/Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias celebradas hasta el momento, el tribunal calificador designado en cada una de ellas ha enjuiciado, desde el principio al fin, todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, valorado la fase de concurso.

Pretender ahora que un mismo tribunal no pueda enjuiciar todas las pruebas de la fase de oposición de cada proceso selectivo es tanto como decir que los que lo han hecho hasta el momento no reunían la capacitación suficiente para tal función, con las consecuencias que ello traería.

El sindicato CSIF considera que lo que procede es la designación de un tribunal calificador para cada proceso selectivo compuesto por personas capacitadas en la forma que señala el citado artículo 74.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, que es absolutamente respetuoso con la normativa básica. Tal actuar es el que la Dirección General de la Función Pública, sin duda guiada por la reflexión, ha seguido al dictar la Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se designan las personas que integran los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, Especialidades de Control Biológico y Lucha Integrada de Plagas, Fisiología de la Producción Vegetal, Producción Animal y Recursos Fitogenéticos (Grupo A, Subgrupo A1), y Escala Técnica, Especialidades de Agricultura Ecológica, Analítica Agrícola y Analítica Agroalimentaria (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n º 55, de 18 de marzo de 2022).

Por todo ello, amparándose en la normativa citada y en la doctrina jurisprudencial contenida en la STS 1552/2007, de 5 de marzo de 2007, recaída en el recurso de casación 508/2002, el sindicato CSIF ha interpuesto el 31 de marzo de 2022 recurso de reposición contra la resolución de 22 de febrero de 2022, al considerar que la idoneidad de las personas que componen un tribunal calificador incide directamente en los principios de mérito y capacidad, por lo que de no darse la misma estaríamos ante un acto nulo de pleno derecho, al lesionar un derecho susceptible de amparo constitucional. Además, al darse las circunstancias previstas en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha solicitado su acumulación con el procedimiento correspondiente al recurso de reposición que interpuso contra la resolución de 8 de febrero de 2022.

El 1 de abril de 2022, al día siguiente de interponer el recurso de reposición contra la resolución de 22 de febrero de 2022, nos ha sido comunicada la resolución 679/2022, en cuya virtud se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de febrero de 2022, al considerar que la designación del tribunal calificador es un acto de trámite no susceptible de recurrir en reposición. Como viene siendo costumbre, la Dirección General de la Función Pública, para llegar a tal conclusión, no se pronuncia sobre lo manifestado en el primer fundamento de derecho del recurso de reposición, en el que se señalaba las razones por las que cabía interponer tal recurso, eso es que la designación ha de efectuarse en la convocatoria, por lo que si se efectúa después, ello tendrá el mismo régimen de recursos.

Por último, hoy hemos tenido conocimiento de la sentencia 95/2022, de 22 de marzo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo 161/2019, cuyo fallo lo estima parcialmente anulando la resolución que declara los aspirantes seleccionados en determinado proceso selectivo y condenando a la Dirección General de la Función Pública a repetir el tercer ejercicio consistente en el caso práctico con una nueva composición del tribunal que respete la minoría de integrantes del Cuerpo Superior Facultativo y la mayoría de titulaciones análogas a la especialidad.

Esperemos que la Dirección General de la Función Pública, en lugar de seguir despreciando que se le haya puesto de manifiesto la irregular designación de los tribunales calificadores, nombre por y para cada una de las pruebas selectivas señaladas un tribunal calificador que se ajuste a las previsiones del artículo 74.1 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, pues solo así cumplirá con el principio de seguridad jurídica y de especialidad, cuestiones que no cumplió en el asunto enjuiciado en la citada sentencia 95/2022.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 4 de abril de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

COMPARTIR