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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), lleva desde 2015 presentando escrito y solicitando en las mesas de negociación, la convocatoria de los respectivos concursos.
El 27 de diciembre de 2018, Javier Galván Gabino, en su condición de Presidente del Sector Autonómico de Canarias del sindicato CSIF solicitó de la Dirección General de la Función Pública que convocase inmediatamente los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar, así como la negociación de un calendario de convocatorias de provisión de puestos adscritos al resto de los Cuerpos y Escalas.
Ante tan justa solicitud, la Dirección General de la Función Pública, en línea con lo que nos tiene acostumbrado, dio la callada por respuesta (según lo recogido en la sentencia por haber traspapelado el escrito en el que se formuló tal solicitud), por lo que el sindicato CSIF, con el objeto de que sea respetado el derecho a la movilidad de los funcionarios/as, interpuso recurso contencioso administrativo, del que ha conocido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife, tramitado como procedimiento abreviado número 456/2019, en el que ha recaído la sentencia 303/2021, de 2 de junio de 2021, que lo estima, por haber vulnerado la Dirección General de la Función Pública el artículo 30.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que obliga a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en un plazo máximo de 2 años, a la vez que declara que “…la Administración demandada está obligada a convocar de forma inmediata los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C1, Cuerpo Administrativo, y C2, Cuerpo Auxiliar, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a negociar a la menor brevedad posible un calendario para el resto de convocatorias de concurso – traslados, y a cesar de esta manera en la inactividad no ajustada a derecho”.
Distintos avatares han hecho que el dictado de la sentencia se haya visto retrasado en el tiempo, hasta tal punto que llega a menos de un mes para que el Gobierno de Canarias cumpla con la obligación de convocar, antes del 1 de julio de 2021, los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que le impone la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. No obstante, nos hemos de felicitar por el fallo de la sentencia, pues despeja el camino para futuras acciones que, si la Administración persiste en incumplir con lo que la Ley le impone en materia de movilidad funcionarial, no tendremos reparo alguno en ejercitar. En dicha sentencia condena en costas a la administración por su forma de actuar.
Aunque tenemos otras demandas por los retrasos o no convocatorias de los concursos, las retiraremos, ya que parece al fin, que se convocarán todos en un macro concurso.
Desde CSIF velaremos por que se convoquen en las mejores condiciones posibles.
Descargar comunicado completo de CSIF
Más información en:
Canarias, a 23 de junio de 2021.