FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

5 de septiembre de 2019

En los próximos meses, la Consejería de Educación publicará la Orden por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de maestros 2019 (sirva como referencia que el pasado año la orden se publicó el 19 de noviembre de 2018) y por otro lado publicará una resolución que regula la fase de prácticas que tendrán que superar los aspirantes (el pasado año se publicó 23 de noviembre de 2018).

FASE DE PRÁCTICAS:

Hasta la publicación de la resolución resumimos los apartados más destacable de la publicada el pasado año:  

1.- TUTELA DE LAS PRÁCTICAS. Los aspirantes tendrán que realizar un período de prácticas tuteladas de, como mínimo, tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el centro. Las prácticas han de ser tuteladas, para lo cual cada aspirante tendrá asignado en su centro un profesor tutor que se encargará de informar, orientar y asesorar al funcionario en prácticas. Concluido el período el profesor tutor deberá emitir un informe de valoración de la práctica.

2.- CURSO DE FORMACIÓN.  Modalidad de teleformación. Versará   entre   otros   aspectos   sobre   el   enfoque   competencial   de   la enseñanza y el aprendizaje; la función tutorial; la atención educativa a la diversidad; la mejora de la convivencia y la prevención y resolución pacífica de conflictos. El alumno deberá superar dicho curso.

3.- MEMORIA. Antes del 30 de mayo de 2018 el funcionario en prácticas entregará en la Secretaría de su centro, dirigido   al   tutor   de   prácticas   asignado,   una   memoria   final   que  se ajustará a los criterios y requisitos establecidos en la resolución.

4.- EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS. La administración educativa designará una Comisión de Evaluación que estará compuesta por funcionarios de carrera. Será la responsable de evaluar como APTO o NO APTO a los funcionarios en prácticas,  teniendo en cuenta: a) Las actas de evaluación del curso de formación. b) La memoria realizada por el funcionario en prácticas. c) El informe emitido por el tutor.

Una vez superada la fase de prácticas, pasas a ser funcionario/a del Estado. El Ministerio de Educación y Ciencia te nombra funcionario de carrera en el Boletín Oficial del Estado y te acreditará, junto al título administrativo, como funcionario/a de carrera.

SEGURIDAD SOCIAL Y MUFACE.

Desde el 1 de enero de 2011, los nuevos funcionarios para la jubilación dependen del Régimen de la Seguridad Social y en su nómina les aparecerá las correspondientes retenciones por este concepto (los funcionarios anteriores a esa fecha forman parte de Clases Pasivas).

La asistencia sanitaria depende de MUFACE. La administración educativa comunicará a MUFACE el listado de nuevos funcionarios. La afiliación a MUFACE de los funcionarios en prácticas tiene efectos desde el inicio de la fase de prácticas (1 de septiembre de 2019) y deben darse de alta (solicitar carnet de afiliación) mediante sede electrónica o en las oficinas de MUFACE.

 En su nómina les aparecerá las correspondientes retenciones por este concepto. Los funcionarios podrán elegir entre la asistencia sanitaria del Servicio Canario de Salud o empresas privadas. Actualmente las empresas privadas acogidas a conciertos con MUFACE son ADESLAS, ASISA, DKV e Igualatorio de Cantabria. En el mes de enero y en junio, el afiliado a MUFACE tendrá la posibilidad de cambiar de entidad sanitaria.

OFICINAS DE MUFACE:

Gran Canaria. Av. del Alcalde José Ramírez Bethencourt, 12, Ed. F - 35004 - Las Palmas de Gran Canaria - Tfno. 928 99 05 00 - FAX 928 297 683

Tenerife. Edificio Hamilton C/Milicias de Garachico, Nº 1, 1º. - 38002 - Santa Cruz de Tenerife - Tfno. 922 99 05 00 - FAX 922 28 56 42

Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. La oficina de Información y Registro de las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado (antiguas subdelegación del gobierno).

RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS PARA FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.  La normativa vigente recoge el derecho del Funcionario al reconocimiento de los períodos trabajados en otros cuerpos o escalas, en la administración pública (reconocer el tiempo trabajado en cualquier administración pública: central, autonómica o local) . Para ello debes solicitar el reconocimiento de los mismos, a los efectos económicos, inclusive durante el período de prácticas. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación e trienios y de derechos pasivos (jubilación), como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

INCOMPATIBILIDADES: Todos los funcionarios están sometido a una serie de incompatibilidades por lo que debe solicitar la misma si realiza otras actividades sobre todo si son económicas. Se debe solicitar la Tramitación de Expedientes de Compatibilidad del Personal Docente del Ámbito Educativo No Universitario. Las Solicitudes de Compatibilidad han de dirigirse a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, Órgano competente para Resolver, según la Disposición Adicional Sexta del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

DESTINO PROVISIONAL O DEFINITIVO: Los funcionarios/as docentes tenemos dos tipos de destinos: provisionales y definitivos. Los destinos provisionales son aquellos que cubren plazas vacantes de curso completo y que no son ocupadas por un funcionario de carrera con destino definitivo en la misma. Estas vacantes son ocupadas por los funcionarios de carrera sin destino definitivo (denominados “en expectativa”), desplazados, en comisión de servicios, en prácticas e interinos.

Los destinos definitivos son aquellas plazas ocupadas por funcionarios de carrera en propiedad. Todos los funcionarios sin destino definitivo están obligados a participar en el CONCURSO DE TRASLADOS para obtener un destino definitivo. Una vez obtenido el primer destino definitivo, a los dos años se puede volver a concursar para obtener otro. •              Están regulados por el Real Decreto 895/89, Real Decreto 164/91 y Real Decreto 1212/98.

PERMUTAS: dos funcionarios en activo del mismo Cuerpo pueden permutar sus destinos (destinos definitivos), siempre que acrediten como mínimo dos años de antigüedad en sus centros de destino definitivo, que los destinos sean de igual naturaleza e idéntica forma de provisión, que no difieran entre sí en más de cinco años de servicios y que no le falte a ambos menos de diez años para cumplir la edad de jubilación. La permuta queda sin efecto si a los dos años siguientes a su concesión se produjera la excedencia o jubilación voluntaria de alguno de los permutantes. No se puede obtener una nueva permuta hasta que no pasen diez años desde que se concedió la anterior.

 

LAS COMISIONES DE SERVICIOS.

Permiten obtener un destino temporal al destino definitivo. El objetivo de las Comisiones de Servicio es atender determinadas necesidades del sistema educativo o particulares del profesorado, como una medida excepcional. Tipos de comisiones:   

 

1. Por necesidades del sistema educativo:

-Puestos Singulares: Para cubrir puestos docentes específicos en diversos programas educativos cuyas características, perfiles o condiciones especiales, requieren para su desempeño titulaciones o experiencias específicas (Aulas Hospitalarias, Residencias Escolares, Enseñanza de Adultos, etc).

-Necesidades Docentes proyectos de experimentación, integración e Innovación Educativa.

-Para Cargos Directivos en centros de nueva creación, así como para ocupar puestos de director/a en aquellos centros en los que una vez finalizado el proceso de elección del mismo no resultase nadie elegido, bien por ausencia de candidatos o por no resultar ninguno seleccionado. Para el personal funcionario afectado por falta de horario en su centro de destino.

 

2. Situaciones especiales del profesorado:

a) Por motivos de salud: propia del docente o familiar (familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.)

b) Por ocupación de un cargo electo en las Corporaciones Locales.

c) Por acercamiento al domicilio familiar (por razones que suponga un cambio de isla)

d) Por acercamiento al domicilio particular (dentro de la propia isla pero con plaza a más de 30 km del domicilio).

e) Por razón de violencia de género.

El plazo para solicitarlas aparecen en las convocatorias públicas (marzo-mayo), salvo cuando es por motivos de enfermedad (causa sobrevenida) que se podrá solicitar en cualquier momento.

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