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A/A de la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Estimada Sra. Consejera:
El pasado 30 de julio, el Ministerio de Sanidad actualizaba el documento sobre Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-COV-2,en el cual se establece textualmente:
“La transmisión aérea por aerosoles (gotas pequeñas, micro gotas menores de 5 micras) se produce por partículas que permanecen suspendidas en el aire durante un tiempo variable, a una distancia mayor de 2 metros y especialmente en lugares cerrados con ventilación escasa. Estos aerosoles pueden generarse a partir de la evaporación de gotas mayores y también cuando se habla o se respira.”
Estas evidencias sobre el contagio por aerosoles hacen necesario actualizar nuevamente los protocolos de protección frente al COVID-19 en los centros educativos andaluces ante la llegada del invierno, y corresponde por tanto a la Consejería de Educación tomar las medidas pertinentes para reforzar y garantizar la seguridad y la prevención en los mismos.
Para evitar los contagios por esta vía, los expertos recomiendan distancia social y uso de mascarillas, pero también advierten de que hay que mejorar la calidad del aire de los espacios cerrados con una correcta y abundante ventilación y filtrado del aire.
La realidad de los centros docentes canarios lleva asociada la necesidad de la apertura constante de ventanas que garanticen la entrada de aire del exterior para propiciar la imprescindible renovación del que circula en el interior de las aulas , tal y como el inicialmente citado documento del Ministerio de Sanidad deja patente en una de sus muchas recomendaciones.
Existen algunas soluciones alternativas que, si bien no anulan en su totalidad la necesidad de ventilación natural, combinada con esta evitarían la prolongada exposición a tan precarias condiciones térmicas en las aulas durante los meses de otoño e invierno a la par que ayudarían a combatir la transmisión aérea del virus por aerosoles.
Son los Sistemas de Filtración y purificación portátiles, equipados con filtros de alta eficiencia HEPA, que ayudarían a mantener el parámetro mínimo recomendado de 12,5 l/s por ocupante tratándose siempre de equipos que deben contar con la debida homologación y reconocimiento por parte de la CE.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Dado que en algunas zonas de las islas (medianías) las temperaturas bajarán considerablemente en cuanto comience el mes de noviembre, el RD 486/1997 de 14 de Abril en su Anexo 111 específica que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo deben oscilar entre 17° y 27ºC.
Para CSIF el hecho de no tomar medidas que palien las consecuencias de las bajada de temperaturas en las aulas, incumple la legislación en materia preventiva, poniendo en riesgo la salud de los docentes y alumnos y conculcando con ello el derecho del personal docente a una protección eficaz en materia de seguridad y salud establecido en el Art . 16 de la LPRL.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los procedimientos y guías dictadas por las autoridades sanitarias, desde CSIF EDUCACIÓN CANARIAS solicitamos a esta Consejería de Educación la intervención de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para que:
En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo.
En Santa Cruz de Tenerife a 27 de abril de 2020.
Responsable Autonómico de CSIF Educación Canarias.