El sindicato CSIF denuncia públicamente la pasividad de la DG de Función Pública canaria ante el aumento de casos por la sexta ola del COVID

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12 de enero de 2022

 

CSIF TE INFORMA

El sindicato CSIF denuncia públicamente la pasividad de la DG de Función Pública canaria ante el aumento de casos por la sexta ola del COVID.

El sindicato CSIF critica la inactividad de la Dirección General de la Función Pública ante el aumento de los contagios en Canarias y en particular, en la Administración Pública, dado que hemos tenido conocimiento de varios casos en los edificios administrativos.

Para evitar la propagación de la variante Ómicron, desde CSIF se ha solicitado incrementar los días de teletrabajo, para evitar desplazamientos en transportes públicos, reducir aforos en las dependencias públicas, mantener las distancias de seguridad en el trabajo y poder seguir realizando el desempeño de sus puestos a distancias, para prestar el servicio a la ciudadanía, en caso contrario, algunos trabajadores se podrían contagiar y no tendrían más remedios que coger la baja por incapacidad temporal, como le ha sucedido a muchos compañeros que se han infectado, con lo que lleva aparejado un retraso en los trámites a los ciudadanos.

Ante la falta de decisión, algunos centros directivos han dictado una autorización temporal para aumentar los días de trabajo no presencial hasta mediados de enero de 2022, pero otros, ante la falta de instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, no se aventura a hacerlo y solo permiten un día, con la consecuencia de aglomeraciones en algunos servicios y posibilidad de contagio.

La propuesta de CSIF se presentó mediante escrito registrado con entrada el 16 de diciembre de 2021 (ver EL SINDICATO CSIF SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE, ANTE EL DESMESURADO AUMENTO DE CONTAGIOS POR COVID, ACTIVE LAS MEDIDAS DE TELETRABAJO PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN 505/2020) y reiterado el 31 de diciembre de 2021, en las que se pedía claramente a la Dirección General de la Función Pública que dicte resolución por la que se suspenda temporalmente la resolución número 1616/2021, activando nuevamente las previsiones contenidas en la resolución 505/2020, de 19 de mayo, de esa Dirección General, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19, o sea, que permitieran más de dos días de trabajo no presencial para evitar lo ya mencionado.

Pasada la primera semana del año 2022 sin ninguna acción por parte de la Consejería de Función Pública del Gobierno de Canarias, nos vemos en la obligación de denunciar públicamente la situación que se está generando, con independencia de otras acciones que se reserve el sindicato CSIF, anunciando que el Código Penal regula que las empresas que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Nos parece lamentable la afirmación de Función Pública en los medios:

Función Pública defiende la no presencialidad un solo día a la semana La Consejería de Función Pública del Gobierno de Canarias ha decidido no aplicar, por el momento, ninguna medida extraordinaria para sus trabajadores durante la sexta ola de la pandemia, confiando en que la resolución 1616/2021 que se aplica desde noviembre sea suficiente para afrontar los retos de la Administración. En este documento se establece que el personal puedes empeñar sus labores de forma no presencial un día a la semana, siempre que la naturaleza de su trabajo sea compatible con ello y que disponga de los medios necesarios. También recoge que excepcionalmente se podrá ampliar ese plazo si, entre otras razones, la dificultad en la organización de los turnos de cada unidad o centro de trabajo no garantizan las condiciones mínimas de distanciamiento, salud y seguridad. De esta manera, la Consejería deja la puerta abierta a ciertos cambios, delegando la decisión en los responsables de cada servicio y los titulares de cada centro directivo. Estos pueden establecer «medidas organizativas encaminadas a la protección y la seguridad de los trabajadores», aunque no esclarece un marco común. Con todo, el Gobierno asegura que ante los cambios de niveles que se han producido en las islas en las ultimas semanas, ya se han tenido que organizar los espacios y tareas de forma que se cumplan los nuevos aforos correspondientes al nivel.

En cuanto al primer escrito presentado por CSIF (16 de diciembre de 2021), la Dirección General de la Función Pública nos contesta:

Asunto: Respuesta a su escrito sobre Teletrabajo de 16 de diciembre de 2021 En respuesta a su escrito de 16 de diciembre de 2021, en el que solicita que se dicte nueva resolución sobre la actividad administrativa presencial de acuerdo a la situación sanitaria actual, le indico lo siguiente: La Resolución 1616/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19, establece los criterios respecto a las modalidades de prestación del servicio. En tal sentido, en su apartado tercero, se indica: Tercero. Modalidades de prestación del servicio. 1. La modalidad ordinaria de prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de los criterios y pautas aprobados por la autoridad sanitaria, así como de las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales, que se establezcan para los colectivos especialmente sensibles frente a la SARSCoV-2. 2. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de la situación de pandemia, existiendo riesgo de contagio y propagación del SARS-CoV-2, siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado y se disponga de los medios necesarios, se habilita la modalidad no presencial de prestación de servicios, total o parcial, evitando de esta forma la concentración de personas en los centros de trabajo, atendiendo a los límites de aforo en el ámbito laboral que en cada momento determine por ámbito territorial el Gobierno de Canarias en función del nivel de alerta. […..] 5. El número de jornadas en forma no presencial que podrá autorizarse será de 1 día a la semana. Excepcionalmente se podrá autorizar un número mayor de días, producto, entre otras razones, a la dificultad en la organización de turnos de trabajo entre el personal de cada unidad o centro de trabajo en consideración a las limitaciones físicas de los espacios compartidos de trabajo a la hora de garantizar el distanciamiento de seguridad entre el personal y la ciudadanía y su debida ventilación. En estos supuestos, corresponderá a la persona titular del centro directivo, previa propuesta de la persona responsable de cada Servicio o Unidad, autorizar los concretos días de la semana en que haya de producirse dicha prestación presencial de servicios, estableciendo al efecto los turnos y rotaciones que sean necesarios entre el personal a su cargo, teniendo en cuenta la necesidad de garantía del funcionamiento del servicio, la atención a la ciudadanía, los intereses del empleado/a, y las medidas organizativas encaminadas a la protección de la seguridad y salud del personal. 6. La modalidad no presencial parcial de prestación de servicios podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio. Por otro lado, atendiendo a lo establecido igualmente en el Procedimiento para la implantación de medidas de prevención frente a la exposición al SARS-CoV-2 en el ámbito de la Administración General y Justicia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, (última actualización edición 7), apartado 5.3 sobre Medidas preventivas técnicas y organizativas de los centros de trabajo: “Los responsables de cada Servicio y titulares de los centros de trabajo planificarán las tareas y procesos laborales para garantizar que los trabajadores puedan mantener en el lugar de trabajo una distancia de al menos 1.5 metros con otros trabajadores/as y con los usuarios, tanto en la entrada y salida al mismo como durante su permanencia o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos descritos y de la aplicación de las medidas preventivas específicas en los supuestos de alta incidencia acumulada, como las restricciones en los aforos, para ello se recogen a continuación diferentes medidas preventivas de aplicación en los centros de trabajo: Se utilizarán modalidades no presenciales de trabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible, priorizando la atención telefónica y telemática tanto como medio de comunicación para el personal, como para las tareas de atención al público, ajustando el número de personas en modalidad presencial de forma que permita el cumplimiento en la limitación de los aforos, según los niveles de alerta.” […] La disposición de los puestos de trabajo ocupados tendrá en cuenta las limitaciones de los aforos indicados según los niveles de alerta de cada isla”. Por último, también en el citado Procedimiento, se indica lo siguiente: “Cuando sean de aplicación medidas específicas en supuestos de alta incidencia acumulada, según las directrices que vayan tomando las autoridades competentes, deberán adoptarse en el ámbito laboral las correspondientes medidas preventivas en función del nivel de alerta establecido. Ente otras, se incluyen medidas en relación con las limitaciones en los aforos en espacios comunes, el tipo de reuniones y la prestación de servicios, además de medidas específicas para distintas actividades (bibliotecas, oficinas de archivo, celebración de eventos, oposiciones...)” Por todo lo anterior, ante este cambio de nivel en las islas de Tenerife y Gran Canaria a nivel 3, así como en Fuerteventura (ya en nivel 3 con anterioridad), los titulares de los centros de trabajo deberán organizar los espacios y tareas de tal forma que se cumplan los nuevos aforos correspondiente a tal nivel, en virtud de los establecido en la Resolución 1616/2021 de la Dirección General de la Función Pública, así como en el citado Procedimiento para la implantación de medidas.

Por todo exigimos públicamente, dado que a mayoría de islas se encuentran en nivel de alerta 3, excepto Tenerife nivel 4, además de La Gomera y El Hierro en nivel 2, que se tomen medidas para que sean criterios homogéneos en los distintos centros directivos, ya que no puede ser que unos teletrabajen 2 días, otros 3 días, y así sucesivamente, e incluso algunos, esperando instrucciones de la Dirección General de la Función Pública para ver que hacen, y por lo tanto, creándose discriminación en la aplicación de criterios según el centro directivo donde se encuentren.

CSIF actúa en tu defensa.

Descargar comunicado completo de CSIF.

 
 

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Más información en:

  Canarias, a 12 de enero de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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