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Tras un largo proceso de negociación, el Ministerio de Justicia remite a CSIF los borradores definitivos de las bases comunes de Cuerpos Generales, Letrados (ambos turnos), Gestión y Tramitación Promoción Interna que se remitirán a Función Pública con carácter previo a su publicación en el BOE. Este proceso de negociación se inició con la firma del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público suscrito por CSIF y por otros dos sindicatos en la Mesa general de Función Pública en el mes de marzo de 2018, continuó con la firma del Acuerdo de adaptación de Empleo en la Administración de Justica y ha sido mejorado tras la primera reunión de la Comisión de Seguimiento formada por el Ministerio y los sindicatos firmantes del acuerdo.
Para CSIF es un acuerdo histórico, SÍ, y lo decimos porque:
Sin embargo, CSIF rechaza que no se puntúe la experiencia en otras administraciones (en Letrados y conforme a la Orden JUS/2250/2006 sí se puntúa a la promoción interna), la penalización a las preguntas contestadas erróneamente, alejada de la propuesta de CSIF, de penalizar solo con la cuarta parte del valor de la acertada. CSIF seguirá exigiendo al Ministerio en la negociación de las bases de turno libre que la penalización de las preguntas no acertadas sea del 0,25% del valor de la pregunta acertada. Respecto de las plazas que se ofertan a la promoción interna de LAJ el Ministerio sigue manteniendo su criterio y asignan 41 frente a las 53 que deberían asignar por lo que CSIF recurrirá la convocatoria.
En todo este proceso CSIF ha sido transparente y coherente, sin bandazos y sin ocultar ni disfrazar ningún punto por muy problemático que pueda ser. Otros sindicatos no pueden decir lo mismo, pues sin definir sus propuestas con claridad y transparencia se han dedicado a poner velas a diestro y a siniestro sin definir una posición clara y previa a la negociación.
Para CSIF es lamentable que, tras un largo y arduo proceso de negociación, en el que se logró que el Ministerio valorase la formación homologada de los últimos diez años, algunos de los sindicatos hayan permitido con su propuesta que el Ministerio reduzca la baremación de la formación en la fase de concurso, impidiendo que se valoren muchas de las acciones formativas realizadas por los aspirantes.
Los hechos son los que son: había que impulsar una solución definitiva con unas reglas del juego fijadas previamente de forma transparente.
CSIF no va a fomentar ninguna lucha ni enfrentamiento entre grupos de opositores. Ni de los opositores con experiencia profesional en Justicia que, junto con los funcionarios titulares, hacen posible el funcionamiento normal del servicio público de la Administración de Justicia todos los días, ni de los opositores que no tienen esa experiencia pero que también se sacrifican diariamente por sacar adelante unas pruebas selectivas y, en muchos casos, compaginando preparación y trabajo.
A partir de aquí, se puede ver la botella medio llena o medio vacía. Eso sí, que nadie se llame a engaño o se deje engañar por los oportunistas que abundan, y mucho en estos últimos meses ya que las elecciones sindicales están a la vuelta de la esquina y aparecen “nuevos sindicatos” prometiendo lo que prohíbe la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional.
Todo el mundo está en su derecho de tener su opinión sobre este proceso selectivo, pero siempre que se haga sobre datos reales y no sobre falsas promesas ni intereses sindicales
El marco normativo es claro, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional que ha declarado reiteradamente inconstitucional, por un lado la regulación de procesos selectivos de funcionarización del personal interino (Sentencia 111/2014, de 26 de junio de 2014 y Sentencia, 302/1993 de 21 de octubre) y por otro la ordenación de procesos selectivos restringidos de acceso a la función pública (Sentencia 16/1998, de 26 de enero y Sentencia 151/1992, de 19 de octubre).
CSIF recuerda que el TJUE no otorga derecho individual alguno y que el Acceso a la función pública en nuestro país está muy tasado en su legislación, además de la reiterada jurisprudencia del TC. Entre ellas la que descarta para nuestra administración el pretendido acceso restringido que estas nuevas organizaciones reclaman, pues uno de los requisitos necesarios, el de la “excepcionalidad”, también está tasado en la jurisprudencia constitucional, cuyos supuestos admitidos resultan inaplicables para la Administración de Justicia, pues la misma debe justificarse “en la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva organización de las Administraciones autonómicas resultante de la asunción de competencias que antes correspondían al Estado”(SSTC 27/1991, de 14 de febrero, 16/1998, de 26 de enero, 12/1999, de 11 de febrero)
CSIF ha trabajado para que la reducción de la temporalidad en Justicia se realice de forma justa, equilibrada, apostando tanto por la Promoción Profesional de los funcionarios de Carrera (que no afecta a la tasa de reposición) como por los méritos adquiridos por cada aspirante, entre los cuales destaca la valoración de la experiencia derivada de los servicios prestados, ya que no es una circunstancia ajena al mérito y a la capacidad, pues refleja la aptitud para desarrollar las funciones del cuerpo al que se pretende acceder [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3, y 107/2003, de 2 de junio, FJ 5 b)]
Además, el Acuerdo de 4 de Diciembre, consigue este equilibrio respetando escrupulosamente los principios y preceptos que regulan en nuestra legislación el acceso a la Función Pública, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como el de transparencia, dentro del marco jurisprudencial de la Doctrina Constitucional y garantizando la libre concurrencia a estos procesos selectivos, así como la agilidad y objetividad de los mismos que son suficiente garantía para quienes acudan a los mismos desde cualquier ámbito.