IT por aislamiento o contagio por Coronavirus como accidente de trabajo en Seguridad Social

  • Prevención de Riesgos Laborales

12 de marzo de 2020

Como solicitó CSIF ya se ha reconocido la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa que se reconocen los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores/as del COVID-9 son IT asimilada a Accidente de Trabajo en el Art. 5º Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Tal como ya solicitó CSIF el pasado 5 de marzo 2020 a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Secretaria de Función Pública y política territorial.

Contingencia protegida: Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, con carácter excepcional, se considerarán, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Requisitos: La persona trabajadora que se encuentre en situación de aislamiento o de contagio, para tener derecho a la prestación debe encontrarse en el momento del hecho causante en situación de alta en la Seguridad Social.

Duración: Entre el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta (en ambos casos, entendemos que aislamiento y contagio).

Fecha del hecho causante: momento de acuerdo del aislamiento o enfermedad del trabajador/a, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

En el resto de condiciones y requisitos entendemos que rige el régimen general. Luego el responsable de emitir los partes de alta baja, es el Servicio Público de Salud, la cuantía es desde el siguiente día al hecho causante se percibe una prestación del 75% de la base reguladora, base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante. La entidad gestora responsable del pago será la Mutua o Entidad Gestora según con quién tenga la empresa la cobertura de AT y EP, normalmente será la Mutua.

 

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR