El Real Decreto que reconoce el coronavirus como enfermedad profesional

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9 de marzo de 2020

Se trata del Real Decreto 6/2020 del 10 de marzo y está publicado en el BOE, tal y como exigió CSIF desde el inicio de la crisis.

Tal y como exigió desde un principio la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el BOE recoge, desde el 10 de marzo, el Real Decreto-ley 6/2020, en el que se reconoce el coronavirus como enfermedad profesional "asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19".  De esta forma se adoptan las medidas urgentes para la protección de la salud pública que reclamaba CSIF y que vienen reflejadas en el artículo quinto del CAPÍTULO II donde se recogen las “Medidas para la protección de la salud pública”. 

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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