Resumen del RD de Evaluación 6º de Primaria
02 de Diciembre de 2015

El BOE de 28/11/2015 publica el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,cuya finalidad es establecer el marco común en el que se desarrollará la evaluación final de sexto de primaria que realizarán todos los alumnos en todos los centros, a partir de este curso 2015/1016.



Ámbitos que valorará:



..-Competencia en comunicación lingüística.



..-Competencia matemática.



..-Competencias básicas en ciencia y tecnología.




Aspectos de cada ámbito:







Comunicación lingüística:



Evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita. Además, podrá evaluar la expresión oral. La evaluación de estas destrezas podrá llevarse a cabo mediante pruebas diferentes o mediante una prueba integrada que las valore.
LAS UNIDADES DE EVALUACIÓN DE LOS TRES ÁMBITOS COMPETENCIALES A EVALUAR SE CONTEXTUALIZARÁN EN ENTORNOS PRÓXIMOS A LA VIDA DEL ALUMNADO, E INCLUIRÁN SITUACIONES PERSONALES Y FAMILIARES, ESCOLARES, SOCIALES Y CIENTÍFICAS Y HUMANÍSTICAS.

Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.
Los textos podrán ser de diversos tipos y formatos, tales como narrativos, descriptivos, expositivos, instructivos y/o argumentativos; continuos, discontinuos o mixtos.
La evaluación de la comprensión valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la localización y obtención de información, la integración e interpretación, y la reflexión y valoración.
La evaluación de la expresión valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la coherencia, la cohesión y la adecuación y presentación de sus producciones lingüísticas y, en el caso de la expresión oral, la fluidez y la interacción oral.

Competencia matemática:
Implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionalesrelacionados con la vida cotidiana.
Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.
La evaluación valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos de conocimiento y reproducción de definiciones, conceptos y procedimientos matemáticos; aplicación y análisis de conocimientos para la resolución de problemas; el razonamiento y reflexión sobre las estrategias y métodos para la resolución de problemas no obvios; y la validación de resultados.

Competencias básicas en ciencia y tecnología:
Incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.
Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y, científicas y humanísticas.
La evaluación valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos al conocimiento y reproducción de hechos, conceptos y procedimientos; la aplicación y análisis de conocimientos para generar explicaciones y resolver problemas prácticos; y el razonamiento y reflexión utilizando las evidencias y la comprensión científica.


Estándares de aprendizaje y criterios de evaluación:



Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.












Desarrollo y aplicación de las evaluaciones:



La Administración establecerá procedimientos para la selección del profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo a los respectivos centros docentes, encargado de aplicar y corregir las pruebas, así como para la realización y el seguimiento y supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas de
LA EVALUACIÓN SERÁ LLEVADA A CABO POR FUNCIONARIOS DOCENTES EXTERNOS AL CENTRO

acuerdo con la normativa básica aplicable.
Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno o alumna a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan.

LOS DÍAS DE LA EVALUACIÓN SERÁN LECTIVOS

De forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el MECD. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.
Los días dedicados a las evaluaciones finales de etapa se incluirán en el cómputo anual de días lectivosdel calendario escolar.


Resultados:



Se expresará en los siguientes niveles para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).



Las Administraciones educativas competentes harán constar el nivel obtenido por cada alumno o alumna en un informe individual, que seráentregado a los padres, madres o tutores legales y trasladado a los centros en los que el alumnado hayan de proseguir su escolaridad. El informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros en que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado.



Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejoraen aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
CSI·F VIGILARÁ PARA QUE ESOS RESULTADOS NO SIRVAN PARA HACER RANKINGS DE CENTROS.

Los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. Los indicadores comunes a todos los centros docentes españoles serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidosen la evaluación final de etapa ante el organismo competente de cada Administración educativa.


Otros aspectos recogidos en el Real Decreto:



El alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, podrá obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.



En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



El RD introduce cambios que modifican/aclaran los requisitos para la obtención de la especialidad de Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) para Maestros (anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre).Hemos subrayado los cambios que se introducen respecto al anexo original:
-Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
-Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
-Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.
-Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente.
-Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.
-Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
-Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.»


BOE_4_tnReal Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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