- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Comunidades Autónomas
Provincias
Áreas
Este Real Decreto-ley modifica las compatibilidades de las pensiones de Clases Pasivas, pero no modifica la edad de jubilación, ni los importes ni ningún otro aspecto de las pensiones de Clases Pasivas presentes o futuras.
Las pensiones de Clases Pasivas anteriores a 2009 siguen igual que estaban, en cuanto a compatibilidades.
Las causadas desde el 1 de enero de 2009 y las futuras son compatibles (aparte de con cargos electivos sin sueldo fijo, algunos parlamentos autonómicos y municipios) con trabajos que impliquen cotización a la Seguridad social:
- En caso de jubilación forzosa por edad y con el 100% del haber regulador (ni jubilaciones voluntarias ni con menos de 35 años de servicio) y mientras tanto solamente se cobrará la mitad de la pensión de Clases Pasivas.
- Las pensiones por incapacidad, si el jubilado no ha sido declarado incapacitado para toda profesión u oficio, serán compatibles con trabajos distintos de los que se realizaban para el Estado. Mientras tanto la pensión de Clases Pasivas se reduce al 75%, con más de 20 años de servicio, o al 55% con menos servicios
SEDE HUESCA C/ Amistad 5, Bajos. 22003 Huesca. Tel. 974238541. Mail. ense22@csif.es
SEDE TERUEL Cno. de la Estación, 23 Bajos. 44001 Teruel. Tel 978601190. Mail ense44@csif.es
SEDE ZARAGOZA C/ Bolonia 22, Bajos. 50008 Zaragoza. Tel. 976220840. Mail ense50@csif.es
Desarrollado por Lansoft. CSIF ® 2015 Todos los derechos reservados.