HORARIO VERANO PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL DGA

  • Normativa
  • Otros Cuerpos o Especialidades

17 de junio de 2011

Instrucción de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen criterios sobre el cumplimiento de la jornada laboral desde el 1 de julio al 15 de septiembre de 2011.

Los artículos 4.1. y 4.5. del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la comunidada Autónoma de Aragón y el artículo 8.1 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecen que las jornadas laborales ordinarias para el personal incluido en dicho ámbito sectorial serán respectivamente de 37 horas, y de 39 horas y 30 minutos para el personal con complemento específico "B" o complemento de especial dedicación.

Tanto el artículo 4.4. del Acuerdo como el artículo 8.4 del VII Convenio Colectivo antes citados determinan con carácter general una jornada de distribución irregular, que se desarrollará con  una jornada con una minoración de la jornada durante los meses de julio, agosto y los quince primeros días de septiembre. Dicho régimen de jornada irregular no se aplicará a los empleados que realicen la jornada laboral ponderada y la jornada laboral de conservación de carreteras.

Por ello y de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón y lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, este Centro Directivo acuerda:

Primero.- Con carácter general, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive, la jornada semanal de trabajo será la siguiente:

A) Personal que realiza jornada ordinaria: 34 horas 30 minutos semanales.

B) Personal que desempeñe puestos de trabajo que tienen asignado complemento específico "B" o complemento de especial dedicación: 37 horas semanales.

Tanto para el personal que realiza jornada ordinaria como para el que tenga asignado el complemento específico "B" o complemento de especial dedicación, el horario se desarrollará en el intervalo comprendido entre las 7:30 y las 19:30 horas de lunes a jueves y entre las 7:30 y las 16:00 horas los viernes, con interrupción obligatoria entre las 16:00 y las 16:45 de lunes a jueves. El personal acogido a la jornada continua flexible desarrollará su jornada ininterrumpidamente en el intervalo de 7:30 a 18:30 horas de lunes a jueves, y de 7:30 a 16:00 los viernes.

No obstante, a requerimiento de su superior jerárquico, el personal que desempeñe puestos de trabajo con complemento específico "B" deberá personarse en turno de tarde cuando concurran necesidades del servicio.

Segundo.- Con carácter específico y sin perjuicio del cumplimiento íntegro de la jornada prevista en el apartado anterior, las Secretarías Generales Técnicas podrán determinar la hora de finalización de la jornada en aquellas unidades que tengan su ubicación en unidad física independiente, procediendo al cierre de sus instalaciones durante una o más tardes a la semana, en función del interés público y el uso previsible de sus instalaciones. Tal circunstancia deberá comunicarse, además de a los posibles usuarios del servicio mediante el aviso correspondiente, a la Dirección General de la Función Pública y a la Inspección General de SErvicios para su conocimiento.

Tercero.- La presente instrucción será de aplicación al personal funcionario y laboral que, prestando servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentre bajo el ámbito de la Mesa Sectorial de ADministración General y no realice la jornada laboral ponderada ni la jornada laboral de conservación de carreteras.


El Director General de la Función Pública.

COMPARTIR