DECRETO 129/2020. MODIFICACIONES REGLAMENTO PROVISION PUESTOS DE TRABAJO.

19 de enero de 2021

En el BOA de hoy, 19 de enero de 2021 (número 11) se publica el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

COMISIONES DE SERVICIO

Se modifica la regulación de las Comisiones de Servicio (art. 31 del Decreto 80/1997). Se regulan tipos, duración y procedimiento para la adjudicación de las mismas. Es una regulación insuficiente y que no responde a las exigencias que CSIF siempre ha realizado en relación a está forma de provisión. La comisión de servicio debería limitarse temporalmente y ser una formula extraordinaria, las modificaciones en los procedimientos de adjudicación de las mismas siguen sin garantizar la transparencia.

LISTAS DE ESPERA

Se modifica la regulación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos, en las que a propuesta de CSIF se ha mejorado el sistema, posibilitando que haya una lista a la que accedan las personas que no han superado ningún ejercicio y se les valore la antigüedad,  así como de las listas de espera supletorias y extraordinarias (art. 38 del Decreto 80/1997). Se elaborarán estas listas:

 

Listas de espera derivadas de procesos selectivos:

  1. Personas aspirantes que sin hacer superado el proceso selectivo aprueben alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

 

  1. Personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en la DGA, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años.

 

Listas de espera supletorias

Podrán convocarse en aquellos casos en que no exista lista de e4spera derivada de proceso selectivo o ésta se encuentre agotada, o concurra alguna circunstancia que así lo justifique, apreciada por el órgano convocante.

 

Listas de espera extraordinarias

Cuando se agoten las listas de los apartados anteriores y siempre que concurra una manifiesta urgencia en la provisión del puesto, esta cabrá efectuarla a través del Servicio Público de Empleo previa autorización del órgano correspondiente que tenga atribuida la competencia para la convocatoria y gestión de listas de espera, que será confeccionada por localidad. Los anuncios para la confección de estas listas se publicarán en la página web del gobierno de Aragón.

 

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

Se introduce la regulación de esta modalidad de provisión, que podrá utilizarse en el caso de los puestos de trabajo que, reuniendo los requisitos establecidos para convocarse mediante comisión de servicios, no hayan podido cubrirse, y cuando subsistan las causas que determinen esa forma de provisión para su cobertura, podrán ser cubiertos con personal funcionario de carrera perteneciente a una escala o especialidad del mismo Grupo o Subgrupo o del inmediato inferior, que siendo diferente al que figure adscrito el puesto, posea una relación funcional directa, y el interesado esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o especialidad.

Es una promoción interna temporal muy limitada y escasa. CSIF ha propuesto en la Mesa General de Negociación que se aplique el mismo sistema que se está aplicando en el sector sanitario, la promoción interna temporal que se nos va a aplicar supone un nuevo agravio comparativo para los empleados públicos del sector de administración general.

 

 

ENLACE A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO 129/2020 EN EL BOA.

 

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