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Marejada, y fuerte, en la función pública. ¿La causa? Una reciente sentencia de la
sala de lo contencioso del Tribunal Supremo que obliga a las distintas
administraciones públicas a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas de
los interinos.
La sentencia la firma la sección séptima del TS, cuyo presidente es el magistrado
José Manuel Sieira, y declara contraria a la legalidad la oferta de empleo público
realizada en 2007 por el Gobierno de Aragón, que excluía a los interinos de la
convocatoria por entender que de esta manera se mejoraban los procesos
selectivos. El Ejecutivo argumentaba, además, que así se impedía que “bajara la
calidad de los seleccionados”.
El Supremo rebate de principio a fin este argumento y recuerda que tanto el
Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de la Función Pública de
Aragón obligan a incluir a los interinos en las convocatorias para asignación de
nuevas plazas. En el primer caso, la legislación estatal precisa que “las plazas
vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta
de empleo correspondiente”, mientras que la ley aragonesa habla incluso de que
esa inclusión debe hacerse “en la primera oferta que se apruebe”.
Pues bien, pese a estos mandatos legales tan nítidos, el Gobierno de Aragón
–como hacen otros ejecutivos regionales- hizo exactamente lo contrario, y eso dio
a pie a que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón
presentara un recurso de casación. Al ser la primera sentencia del Supremo sobre
este asunto, no crea jurisprudencia y sólo afecta a las partes implicadas, pero
fuentes jurídicas aventuraron nuevas decisiones judiciales en esa dirección, toda
vez que la casuística es común en otras comunidades autónomas. Tan sólo en
Aragón hay en estos momentos más de 2.000 empleados públicos en situación de
interinidad.
El Supremo recuerda en la sentencia que los interinos son funcionarios que por
razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados
como tales para desempeñar su función. Y que si no cumplen los requisitos para
ganar una plaza, los responsables serían en última instancia los tribunales
calificadores a la hora de exigir “capacidad y mérito”, como exige la Constitución
española, además de igualdad a la hora de proveer las plazas de la función pública.
Los autores de la sentencia recuerdan, en este sentido, que nada obliga a cubrir
todas las vacantes en cada una de las convocatorias si no se cumplen los
requisitos de cualificación profesional.
El Tribunal Supremo argumenta, asimismo, que tampoco el Gobierno de Aragón
puede alegar motivos económicos y de autoorganización, toda vez que las plazas
“están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”. Este argumento,
según Julio Guiral, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, es
importante porque rompe una doctrina imperante hasta la aprobación del Estatuto
del empleado público.
En la sentencia se obliga a pagar las costas a la Federación de Empleados
Públicos de CCOO de Aragón, que había recurrido por falta de legitimidad el recurso
presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública.