Auxilio Judicial: publicado en el BOE los nombramientos y destinos definitivos

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9 de junio de 2022

- Toma de posesión: plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, salvo para Comunidad de Madrid

- Los funcionarios que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal o Tramitación:

Si optan por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado

En caso de que opten por ingresar en Auxilio dispondrán de un permiso retribuido

CSIF JUSTICIA: publicados en el BOE el nombramiento y destinos de Auxilio Judicial OEP 2017-2018.

Nombramientos

  • Orden JUS/518/2022, de 1 de junio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, a los/as aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

 

Destinos:

Andalucía

Ámbito Ministerio

Aragón

Asturias

Canarias

Cantabria

Cataluña

Galicia

La Rioja

Navarra

País Vasco

C. Valenciana

 

Comunidad de Madrid: Retraso en la toma de posesión

Instrucciones y notas informativas sobre la toma de posesión en diferentes ámbitos

Proceso de incorporación a MUGEJU

Acceso CSIF informa toma de posesión, permisos, etc..

 

Los/las funcionarios/as destinados/as en virtud de esta orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

 

En caso de que los/las funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

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