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Para CSIF el reparto de plazas realizado por el Ministerio vulnera la normativa vigente y se burla del derecho a la promoción profesional y, en esta ocasión, birla 12 plazas al turno de promoción interna desde Gestión.
La LOPJ es muy clara y establece un sistema de cálculo que comienza con el cómputo de las plazas de promoción sobre el total de vacantes ofertadas. En este sentido, TODAS las plazas que se ofertan son vacantes por lo que no cabe equiparar el concepto de vacante al de plazas que corresponden el turno libre. Es decir, el 30% es sobre la totalidad de plazas ofertadas. Por si quedara alguna duda, a continuación, la propia ley dice que las “restantes” vacantes, más las que se queden desiertas del turno de promoción interna se ofrecerán al turno libre. Restantes significa las que quedan después de asignar las plazas de promoción interna.
¿Por qué si no, cuando la LOPJ decía exactamente lo mismo, pero el porcentaje era el 50% y no el 30%, las plazas que constituían la oferta de empleo público se repartían por mitad entre ambos turnos?
No obstante, desde CSIF queremos resaltar que pese a que ya existe una sentencia del TS perdida por el sindicato que se dice exclusivo de Justicia, seguiremos adelante con este recurso haciendo valer los argumentos de nuestra asesoría jurídica.
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