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Hasta tanto se dirime la controversia sobre quién debe abonar el subsidio por IT a partir del mes 18, el Ministerio, atienda la solicitud de CSI·F, haciendo frente a dicho abono, previa petición del afectado.
Y es que no podía ser de otra manera. En CSIF hemos realizado una intensa labor informativa lejos de sensacionalismos y con un objetivo claro, velar porque no exista merma de retribuciones para los mutualistas en situación de baja y la defensa de la MUGEJU como parte integral de la protección social de los funcionarios de Justicia.
CSIF ha dicho y sigue diciendo que, lo esencial, lo importante y lo legal, es que el mutualista enfermo reciba ese dinero, con independencia de quien lo pague
No es la primera vez que CSIF denuncia esta descoordinación entre Ministerio y MUGEJU. Una cosa parecida ocurrió con ese criterio de irretroactividad de la solicitud de indemnización por baja a partir del 7º mes que la Gerencia rectificó tras una denuncia clara y contundente de CSIF, que puso encima de la mesa que a un enfermo no se le puede tratar como si fuera culpable de su enfermedad castigándole sin cobrar.
CSI·F pone a disposición de todos los afectados el modelo de solicitud, para lo cual debéis de poneros en contacto con nuestros delegados de vuestro ámbito territorial.