Alegaciones de CSIF sobre la creación de la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en el SAS

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28 de octubre de 2022

Tras la publicación del proyecto de Orden de creación de la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el sector de Sanidad de CSIF Andalucía ha realizado las correspondientes alegaciones en el trámite de información pública, que de forma resumida son las siguientes:

Artículo 2.2. Clasificación de la categoría.

Solicitamos, como ya hicimos en Mesa Sectorial, el reconocimiento del Subgrupo C1 (y todos sus complementos asociados) para la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias. Categoría que ya existe dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, concretamente en el Centro de Emergencias Sanitarias 061, donde tienen asignado un Grupo 5 como Oficial Administrativo, siendo reconocida por la propia administración la equivalencia del mismo con el Grupo C1. A su vez, el EBEP configura en su Artículo 76 la titulación de Técnico en Emergencias Sanitarias (al igual que TCAE y Técnico de Farmacia) en el Subgrupo C1.

Artículo 3. Funciones.

Se modifica ahora, a la baja y de forma unilateral, el texto ya acordado en Mesa Sectorial en lo relativo a las funciones, y en especial en lo referente a teleoperación, teleasistencia, y teleemergencia sanitaria. Pues bien, desde CSIF no entendemos que se limiten las funciones de una categoría de nueva creación, máxime cuando dichas competencias vienen reguladas mediante el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, de creación del título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, por el que se fijan sus enseñanzas mínimas y en el que se regulan sus funciones en los Artículos 4 (Competencias generales) y 5 (Competencias profesionales, personales y sociales). Podremos entender que la administración establezca unas funciones muy definidas en función de la unidad o puesto concretos, pero sin menoscabo de que el marco competencial completo de la categoría debe venir recogido en su totalidad en la Orden de creación de la misma. Porque de no ser así estaríamos limitando el futuro desarrollo de nuestro Sistema Sanitario Público, y sobre todo estaremos coartando a los profesionales en su proyección académica y laboral.

Artículo 6. Retribuciones.

Denunciamos la modificación sustancial de este artículo en relación con el borrador consensuado en Mesa sectorial, al haberse eliminado el complemento de atención continuada A y B (remuneración por jornadas de noches, domingos y festivos), el complemento de jornada complementaria y el complemento de guardia localizada. Conceptos que habían sido aceptados por la administración debido a su especial necesidad para el correcto funcionamiento del servicio, y sin los cuales se produciría una merma importante en las retribuciones de los profesionales que desarrollan su labor en EPES 061. Hemos cuantificado dicha merma retributiva (que alcanzaría en torno a los 4.200€ en cada profesional), cantidad que no podría compensarse con el Complemento Personal Transitorio previsto en el Decreto de estatutarización, para el caso de que se supriman los conceptos referidos. En este sentido CSIF ya pidió en Mesa Sectorial, y ahora volvemos a hacer en estas alegaciones, que la Orden mantenga las retribuciones actuales de los Técnicos en Emergencias Sanitarias de EPES 061 (con la adaptación al modelo SAS que sea necesaria), con lo que además conseguiríamos el objetivo “CPT cero” y que opte por integrarse en el SAS la práctica totalidad de la plantilla de TES de EPES 061.

 

Disposición Transitoria Primera. Personal fijo de la categoría profesional de Celador/a-Conductor/a.

Proponemos que los profesionales que tengan la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a-Conductor/a, que estén prestando servicios en la conducción de ambulancias asistenciales tipo B o C a la entrada en vigor de esta orden, y tengan la titulación de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, podrán integrarse voluntariamente en la nueva categoría, como así ha ocurrido en la creación de otras categorías en el SAS

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