Publicada la Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

  • Igualdad

12 de julio de 2022

- Hoy entra en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (publicada en el BOE de 13 de julio).

La Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución; . además,  busca trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE.

 

La Ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.  A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.

c) Las entidades que integran la Administración Local.

d) La Administración de Justicia.

e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.

 

La ley se aplicará en tdoos los ámbitos, entre otros, educación, sanidad, transporte, cultura, publicidad, redes sociales, justicia y por supuesto, en el ámbito laboral (acceso, promoción, etc.)

 

Las novedades más relevantes en materia de trabajo por cuenta ajena, siguiendo la pauta normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, son las siguientes:

 

  • Ampliación de los supuestos de discriminación

 

Hasta ahora se había enfocado la discriminación laboral de forma mayoritaria en cuanto a la perspectiva de género, ahora con esta nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación se amplía la protección hacia todo tipo de discriminación con base en cualquier variable. Entre otros:

 

Se introduce expresamente la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposicion genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, así como incluyendo tal y como aparece en el art. 14 de la Constitución Española “cualquier otra circunstancia personal o social”.

 

Se regulan nuevos tipos de discriminación, tales como la discriminación por error, la discriminación múltiple y la interseccional, y se incorporan, como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.

 

  • Acceso al empleo

 

No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en la Ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

 

  • Nuevas obligaciones para las empresas

 

Las empresas tendrán que aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias. Si se produjera una situación de discriminación dentro de la empresa y no se hubiera cumplido con estas obligaciones, la empresa podrá ser responsable del daño causado.

Por medio de un futuro desarrollo reglamentario, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (por ejemplo y entre otros, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la orientación o la identidad sexual). En los términos que se expresa la Ley, esta obligación no resulta exigible todavía, a la espera de su posible implementación vía reglamentaria.

 

  • Nuevo papel de la representación legal de la plantilla en materia de responsabilidad social corporativa

 

Se establece que la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada de las acciones de responsabilidad social destinadas a promover las condiciones de igualdad de trato y no discriminación en la empresa y en su entorno social. A su vez, se menciona la facultad empresarial de acordar estas acciones con dicha representación legal.

 

  • Plan anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

 

Seguirá siendo aplicable la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no obstante, se aprueba un nuevo régimen sancionador que introduce nuevas infracciones específicas en materia de discriminación así como sanciones que pueden alcanzar los 500.000 euros, en materia laboral y de seguridad social

 

 

Esta nueva Ley amplía los supuestos de discriminación y supone una oportunidad para mejorar la gestión de la diversidad en las empresas tanto a través de políticas y medidas específicas destinadas a detectar y prevenir cualquier tipo de discriminación, como también mediante la implementación de planes de diversidad.

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR